Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

IPT CON VIEVAL SPA

Rol

S-11-2020

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen sin duda alguna, una práctica que vulnera manifiestamente la libertad sindical, pues no sólo se trata del despido ilegal de un dirigente sindical, sino también significa una forma de desestimular la afiliación hacia dicha organización. No se ha contado con la autorización para despedir al trabajador, conforme el artículo 174 del Código del Trabajo. La conducta hostil del empleador para con el dirigente sindical no sólo se manifiesta en su negativa a reintegrarlo, sino también en otras conductas que han atentado en contra del dirigente sindical señor Alarcón y que se evidencia en causas RIT S-38- 2017 y S-2-2018, S-7-2019, seguidas ante el Juzgado Letras del Trabajo de Antofagasta, en las cuales se denunció por este Servicio una serie de hechos antisindicales, entre los cuales se encuentra el no otorgamiento del trabajo convenido, la obstaculización a la labor sindical, entre otras. Agrega que existe litigio pendiente con el denunciando por practica antisindical, denuncia que fue acogida por el Juzgado del Trabajo en causa RIT S-7-2019, encontrándose actualmente con recurso de nulidad presentado por el empleador bajo el ROL 515 -2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. Pide se acoja la denuncia declarando que la empresa denunciada, ha incurrido en las prácticas lesivas a la libertad sindical, ordenando el reintegro del señor Manuel Alarcón Herrera a sus labores, en los términos dispuestos en su contrato de trabajo y en la conciliación a la que se arribó ante vuestro Tribunal en causa RIT S-38-2017, a fin que el dirigente tenga contacto con los demás trabajadores que trabajan en la empresa y regularizar el adecuado funcionamiento de la organización sindical. Asimismo, se ordene a la denunciada el pago de las remuneraciones adeudadas del señor Manuel Alarcón Herrera, consecuencia de la separación ilegal; que la denunciada se abstenga de ejecutar a futuro toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical, que se condena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. S- 11-2020, comparece don AGUSTÍN CAMPILLAY ROBLEDO, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, ambos domiciliados en calle 14 de febrero N° 2431 piso 5°, de esta ciudad, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, representada por don GABRIEL ESPOZ PINTO, domiciliados en calle El Zafiro N° 489, Comuna y ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su denuncia en los siguientes antecedentes: Señala que conforme lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en los artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, ejerce la presente acción. Sostiene que durante el mes de marzo del corriente concurre a las dependencias de este Servicio, don Manuel Alarcón Herrera, Secretario de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CONDUCTORES DE CHILE (FENATRACOCH), R.S.U 0201.1097, y expone lo siguiente “que, el día 15 de marzo del presente, mi empleador me envió un correo electrónico en el que me señala que no me entregará el bus para desarrollar mis labores, aduciendo una deuda por recaudación, en tal sentido no me está otorgando el trabajo convenido desde hoy. Que, sin perjuicio del correo, hoy me presenté en el domicilio laboral a las 07:40 horas, pero no se me asignó máquina para efectuar mis labores. Que, mi empleador señala en el correo que no he efectuado los depósitos de recaudación en período en los que he permanecido con licencia médica, no obstante, dicho tema se encuentra judicializado, y el empleador no ha presentado nada ante el Tribunal, por lo que no tiene autorización del Juez. Que, adjunto en este acto copia de correo electrónico en que mi empleador me informa que no otorgará máquina, y copia de la programación de la asignación de máquina, en la que no figuro”. Atendido lo anterior, se inició proceso de fiscalización investigativa por práctica antisindical, en el cual se verifica a través del sistema informático de la Unidad de Relaciones Laborales de esa repartición, que el señor Manuel Alarcón Herrera cuenta con la calidad de secretario de la Federación Nacional De Trabajadores Conductores De Chile "FENATRACOCH" RSU 02011097, asumiendo tal calidad el 26/12/2017 hasta el 26/12/2021. En el proceso de investigación, se observa que el denunciante fue contratado con fecha 01 de mayo de 2016, para desarrollar labores de conductor profesional. La Inspección con fecha 27 de junio de 2017, interpuso en este tribunal denuncia por separación ilegal del dirigente Sr. Manuel Alarcón Herrera, la que se sustancio en causa RIT S-38-2017 RUC 17-04-0035032-9, la que concluyó con acuerdo con la denunciada, cuya base fue que el pago de las remuneraciones en los términos reconocidos por ese servicio e indicados en su contrato de t

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, declarándose en consecuencia que ésta última incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical, consistentes en la entrega del trabajo convenido del trabajador Manuel Alarcón Herrera a contar del 15 de marzo del año 2020, sin allanarse a su reincorporación en sede de mediación administrativa posterior. II.- Se condena a la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA. a pagar una multa de 50 (cincuenta) U.T.M. en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo oficiarse al efecto para su conocimiento, en su oportunidad. III.- Que no se hace lugar al cobro de remuneraciones por parte de don Manuel Alarcón Herrera. IV.- Que se condena en costas a la parte denunciada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT S-11-2020 RUC 20- 4-0266553-0 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, siete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 21

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Practica Antisindical. DEMANDANTE: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA. RIT: S-11-2020 RUC: 20- 4-0266553-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tr

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