CÓRDOVA/
Rol
V-240-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Mediante presentación de fecha 09 de diciembre de 2019 comparece doña Pamela Cecilia Astorga Páez, abogada, domiciliada en Balmaceda N°391, Oficina N°316, La Serena, en representación de doña Teresa Catalina Córdova Cortés, casada, domiciliada en calle José Miguel Infante Nº642; solicitando la declaración de interdicción definitiva de la madre de mi representada, doña Deyce Anice Teresa Cortés Muñoz, viuda, pensionada, con domicilio en la casa de reposo “Años Dorados”, ubicada en calle Los Jardines N°915, Sector La Pampa, La Serena y el nombramiento de su hija Teresa Catalina Córdova Cortés como su curadora general y definitiva. Refiere que en el certificado de discapacidad de fecha de emisión 22 de noviembre de 2019, consta que por dictamen N°733 de la oficina COMPIN COQUIMBO de fecha 27 de mayo de 2019, se decretó que la madre de la peticionaria, doña Dayse Anice Teresa Cortes Muñoz, viuda, cédula nacional de identidad N°4.547.009-1, nacida el 01 de diciembre de 1935, de 84 años de edad, pensionada y con domicilio en la casa de reposo “AÑOS DORADOS”, ubicada en calle Los Jardines N°915, Sector La Pampa, La Serena, padece de “discapacidad global SEVERA/57,50%; causa principal: Física; movilidad reducida: si; fecha de fecha de reevaluación: 27 de mayo de 2029”. Luego, en el mismo certificado consta que el dictamen N°1.501 de la oficina COMPIN COQUIMBO de fecha 23 de octubre de 2019, Foja: 1 decretó “discapacidad global PROFUNDA/96,30%; causa principal: Mental Psíquica; causa secundaria: física sensorial auditiva; movilidad reducida: si; fecha de reevaluación: NO TIENE”. Añade que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.284 y el artículo 4º de la Ley N°18.600, la Comisión de Medicina Preventiva y Discapacidad es la entidad pertinente y calificada para evaluar la incapacidad de una persona y su imposibilidad de valerse por sí misma, dictamen que fue inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil. En tal sentido sostiene que, el grado
Fallo
Por tanto, siendo la discapacidad intelectual y física de doña Deyse Cortés Muñoz definitiva, resulta necesaria la declaración de interdicción pedida a objeto de que su representada pueda solicitar las asistencias legales que le correspondan y pueda disponer de dineros depositados en cuentas de ahorro y plazo, así como de su pensión a fin de solventar los gastos que supone su mantención, y su estadía en el hogar donde actualmente se encuentra. Por lo que, previas citas legales, solicita se declare la interdicción definitiva de doña Deyce Anice Teresa Cortés Muñoz y se nombre como curadora general y definitiva a doña Teresa Catalina Córdova Cortés, quien es su hija y la persona que se ha encargado de sus cuidados y necesidades desde que comenzó el proceso de discapacidad mental, y que actualmente oficia de apoderada en la casa de reposos donde reside. C O N S I D E R AN D O : PRIMERO: Que en apoyo a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Foja: 1 1.- Certificado de nacimiento de doña Deyce Anice Teresa Cortés Muñoz, emitido con fecha 09 de diciembre de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia simple de certificado de discapacidad de doña Deyce Anice Teresa Cortés Muñoz, emitido con fecha 22 de noviembre de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Credencial de discapacidad de doña Deyce Anice Teresa Cortés Muñoz, emitido con fecha 21 de noviembre de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUND
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-240-2019 CARATULADO : C RDOVA/Ó La Serena, veintiuno de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Mediante presentación de fecha 09 de diciembre de 2019 comparece doña Pamela Cecilia Astorga Páez, abogada, domiciliada en Balmaceda N°391, Oficina N°316, La Serena, en representación de doña Teres
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