1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROCA/MUÑOZ

Rol

O-5788-2019

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA HORTENSIA ROCA HIDALGO, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 11.441.253-8, domiciliada para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de la empresa CONFECCIONES JOSÉ LEONARDO MUÑOZ SALAZAR EIRL, RUT 76.559.820-6, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don José Leonardo Muñoz Salazar, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 11.572.803-2, ambos domiciliados en Carmen Nº 1728, comuna de Santiago; en contra de E & M COMERCIAL TEXTIL LTDA, RUT 76.195.766-k, representada legalmente por don José Leonardo Muñoz Salazar, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 11.572.803-2, ambos domiciliados en Artemio Gutiérrez Nº 1248, comuna de Santiago; y en contra de don JOSÉ LEONARDO MUÑOZ SALAZAR, como persona natural, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 11.572.803-2, domiciliado en Carmen Nº 1728, comuna de Santiago. Expone que con fecha 1 de Mayo de 2009, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa CONFECCIONES JOSÉ LEONARDO MUÑOZ SALAZAR EIRL, ya individualizada, para desempeñarse como “operaria”. Ello según consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada, el que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. Las labores las desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral en el taller textil y de confecciones ubicado en Carmen Nº 1728, comuna de Santiago. En dicho establecimiento tanto como en el taller ubicado en Artemio Gutiérrez Nº 1248, comuna de Santiago, ejercen sus funciones conjuntamente Confecciones José Leonardo Muñoz Salazar Eirl y E & M Comercial Textil Ltda,

Fundamentos

fundamentos del auto despido, la carta de desvinculación remitida por las actoras a la empleadora, referida en el considerando precedente, y que es idéntica para ambas señala los siguientes hechos: “1. En primer lugar la empresa incumple en que los pagos de remuneraciones no se realizaban con la periodicidad señalada en el contrato de trabajo, esto porque constantemente estas se pagaban atrasadas, teniendo siempre incertidumbre sobre ello y generando inconvenientes en mis temas personales. Además, se me adeuda mi remuneración del mes de Julio del presente año. Dichos incumplimientos han hecho en definitiva que deba poner fin al vínculo que nos unía, dado que se ha visto afectada mi situación financiera, personal y familiar. 2. Usted no ha cumplido cabalmente y en su totalidad los términos de mi contrato de trabajo en cuanto al incumplimiento de las obligaciones contractuales, al no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, ello según el siguiente detalle: a) En cuanto a las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, se encuentran impagas en los meses de Julio y Diciembre de 2017; Febrero, Agosto, Noviembre y Diciembre de 2018; Marzo a Julio de 2019, y los 05 días del mes de Agosto de 2019. b) Respecto a FONASA, se encuentran impagas en los meses de Julio y Diciembre de 2017; Febrero, Agosto, Noviembre y Diciembre de 2018; Marzo a Julio de 2019, y los 05 días del mes de Agosto de 2019. c) Aporte al seguro de cesantía AFC CHILE, se encuentran impagas en los meses de Julio y Diciembre de 2017; Febrero, Agosto, Noviembre y Diciembre de 2018; Marzo a Julio de 2019, y los 05 días del mes de Agosto de 2019. Como se aprecia, a la fecha de presentación de esta carta de terminación de contrato por despido indirecto, Ud. como empleador adeuda varios meses de mis cotizaciones de seguridad social, lo que se traduce en un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato y que van en mi directo perjuicio tanto económico como previsional y de salud en el presente y futuro próximo.” DECIMO TERCERO: Que, en relación al primer hecho, y tratándose la remuneración de derechos de las trabajadoras y obligación del empleador, correspondía a este último acreditar el pago, lo que no hizo, pues ningún documento acompañó, siendo la única prueba idónea para acreditar el pago oportuno y haber solucionado la que se menciona adeudada. La empleadora señaló en su contestación que hubo una demora de unos 15 días en el pago de la remuneración del mes junio del presente año, lo que, como se dijo, no probó. De este modo se tiene por acreditado el primer hecho fundante del despido indirecto. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto al segundo hecho, las demandantes incorporaron certificados de cotizaciones y oficios, en los cuales, de los reclamados, sólo consta pagado en el caso de la Sra. Dastinot en AfP Planvital el mes de julio de 2017, pagado con retraso en el mes de septiembre de dicho año. DECIMO QUINTO: Que, preciso es s

Fallo

por tanto de dirección laboral en las empresas. No se distinguen las utilidades que pueda obtener de las ganancias que el ser empleador le traen. Los patrimonios de don José Leonardo Muñoz Salazar y las sociedades se comunican efectivamente, toda vez que el primero recibe como empleador y como dueño los beneficios de las empresas. Sostiene que en el caso, estamos frente a un uso fraudulento de la personalidad jurídica o empleador aparente. Las empresas Confecciones José Leonardo Muñoz Salazar EIRL y E & M Comercial Textil Ltda. tienen múltiples incumplimientos respecto a las obligaciones de los derechos laborales de sus trabajadores, lo que es posible verificar en las distintas causas que éstas poseen en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago (RIT P-7624-2019, RIT P-12059-2019, RIT P-25317-2019, RIT P-26689-2019, RIT P-34677-2019, entre otras) configurándose así un uso fraudulento de las personas jurídicas por parte de don José Leonardo Muñoz Salazar, quien utiliza las sociedades como forma de eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Insiste que la unidad del empleador se da toda vez que don José Leonardo Muñoz Salazar no puede distinguir su participación en las sociedades, donde él es el administrador exclusivo. Esto porque al entregar exclusivamente las facultades de administrador y uso de la razón social a una sola persona, convierte a dicha persona en empleadora. Jurídicamente, se distinguen la sociedad y la persona natural del socio como

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA HORTENSIA ROCA HIDALGO, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 11.441.253-8, domiciliada para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general po

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