CARABINEROS DE CHILE C/ SERGIO MARTÍN OSORIO CÁRDENAS
Rol
O-19-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.290 Y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don SERGIO MARTÍN OSORIO CÁRDENAS, cédula de identidad N°21.056.829-8, ya individualizado, a sufrir la pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales del art 30 del Código Penal y a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio (1/3) unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión licencia de conducir por el plazo de 5 (cinco) años. Todo ello, por la participación que le ha correspondido como autor de 3 (tres) delitos consumados, 2 (dos) de lesiones leves en perjuicio de Roberto Fuentes y Fernanda Cartagena y 1 (uno) de lesiones graves en perjuicio de Viviana Muñoz, todos por Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Todo ello por el hecho ocurrido el día 08 de diciembre del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, debiendo por tanto el sentenciado quedar sujeto al control y supervigilancia de gendarmería de chile por el plazo antes señalado, para ello el sentenciado deberá presentarse el día lunes 18 de julio del presente año, en C.C.P. de San Felipe, bajo apercibimiento de despecharse orden de detención en el caso de no asistir. Si el sentenciado no se presentare o no cumpliere con la pena impuesta, será esta revocada o sustituida por una de mayor intensidad, o se intensificarán las condiciones decretadas, en cuyo caso deberá el sentenciado cumplir íntegramente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que haya cumplido con esta pena sustitutiva y sin más abonos que considerar. III.- Que la multa impuesta en el motivo primero de esta sentencia se deberá pagar dentro de los cinco primero
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.290 Y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don SERGIO MARTÍN OSORIO CÁRDENAS, cédula de identidad N°21.056.829-8, ya individualizado, a sufrir la pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales del art 30 del Código Penal y a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio (1/3) unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión licencia de conducir por el plazo de 5 (cinco) años. Todo ello, por la participación que le ha correspondido como autor de 3 (tres) delitos consumados, 2 (dos) de lesiones leves en perjuicio de Roberto Fuentes y Fernanda Cartagena y 1 (uno) de lesiones graves en perjuicio de Viviana Muñoz, todos por Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Todo ello por el hecho ocurrido el día 08 de diciembre del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, debiendo por tanto el sentenciado quedar sujeto al control y supervigilancia de gendarmería de chile por el plazo antes señalado, para ello el sentenciado deberá presentarse el día lunes 18 de julio del presente año, en C.C.P. de San Felipe, bajo apercibimiento de de
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado./Sentencia. Fecha Putaendo., cinco de julio de dos mil veintidós Magistrado DANIELA ISABEL TORRES FLORES Fiscal Andrés Gallardo Defensor Verónica Barraza Hora inicio 12:32PM Hora termino 12:53PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo. Acta njb RUC 2101109135-8 RIT 19 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT
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