ESPINOZA/SQM INDUSTRIAL S.A
Rol
O-7-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cita. Manifiesta que absoluta y categóricamente rechaza la causal legal imputada a su persona, la cual además de ser del todo falsa, injuriosa y carente de todo fundamento plausible, no configura de manera alguna la causal legal que se ha esgrimido en la carta de despido. Sostiene que para configurar la causal invocada, necesariamente se requiere la existencia de un incumplimiento grave en el contrato de trabajo, en el ámbito laboral, en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, en tiempo remunerado, lo cual será cargo de la demandada probar que la causal que ha invocado es debida, sin perjuicio que alega que la misma no corresponde, dado que los hechos que la fundan no corresponden a lo estipulado y extralimitan la facultad de sanción que ostenta su ex empleador, debido a que se le acusa y despido, por hechos acaecidos en su horario de descanso sin estar bajo vínculo de subordinación y dependencia. Dice que, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el 12 de agosto de 2020, inició su ciclo de turno de trabajo, el cual correspondía al turno de noche, cuya duración era hasta el 19 de agosto de 2020, en horario de 20:00 a 8:00 horas, por cuanto el viernes 14 de agosto en pleno cumplimiento de sus obligaciones asistió a las instalaciones de su ex empleador ubicadas en la faena de Coya sur, comuna de María Elena, Región de Antofagasta, instalaciones a las cuales ingresó a prestar servicios y dar cumplimiento a sus obligaciones según contrato de trabajo, por cuanto prestó servicios por 12 horas continuas según jornada excepcional de trabajo. Alega que el sábado 15 de agosto a las 8:00 horas, dio pleno cumplimiento a sus obligaciones laborales, actuar y compromiso con su ex empleador, que por 10 años fue intachable. Como era habitual, explica que termino su turno de trabajo, y a las 8:00 horas ya había marcado su ya habiendo marcado la salida y termino de mi turno de trabajo, se dio inicio a mi tiempo de descanso, motivo por el cual se dirigió a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña RENATA MACARENA ESPINOZA QUIROGA, desempleada, domiciliada en calle Santiago Arata N° 4085, block a-3, dpto. N° 53, comuna de Arica, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SQM INDUSTRIAL S.A. RUT. - 79.947.100-0, domiciliado en calle Latorre S/N, comuna de María Elena, representada legalmente por Carlos Díaz Ortiz, Rut 10.476.287- 5, domiciliado en calle Latorre s/n, comuna de María Elena, ignora su profesión u oficio. Funda su demanda en que el 28 de julio de 2010 comenzó a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación para la demandada, en virtud de un contrato que al término de la relación laboral tenía la naturaleza de indefinido y que los servicios personales por los que fue contratada primitivamente consistían en realizar labores de analista de proyecto, las cuales debido a su buen desempeño, cambiaron a las de “analista químico”, por cuanto prestó servicios de manera ininterrumpía para su empleador por el plazo de 10 años sin inconvenientes de ningún tipo. Dice que su jornada de trabajo era bajo el sistema de turnos 7x7, los cuales se distribuían en turno A, día desde las 8:00 horas, hasta las 20:00 horas y turno B, noche desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas. Sostiene que a la remuneración pactada estaba compuesta por valores que dice corresponden a sus liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, junio y julio de 2020: Sueldo base: $928.879.- Gratificación legal: $126.865.- Turno C Valorizado: $11.137.- Bono de seguridad corporativo: $22.766. Ascendiente un total de haberes de 1.089.647.- Sostiene que de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $ 1.089.647.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el 16 de agosto del 2020, su ex empleador le comunicó que estaba despedida, aplicando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en los hechos cita. Manifiesta que absoluta y categóricamente rechaza la causal legal imputada a su persona, la cual además de ser del todo falsa, injuriosa y carente de todo fundamento plausible, no configura de manera alguna la causal legal que se ha esgrimido en la carta de despido. Sostiene que para configurar la causal invocada, necesariamente se requiere la existencia de un incumplimiento grave en el contrato de trabajo, en el ámbito laboral, en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, en tiempo remunerado, lo cual será cargo de la demandada probar que la causal que ha invocado es debida, sin perjuicio que alega que la misma no corresponde, dado que los hechos que la fundan no corresponden a lo estipulado y extralimitan la facu
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de despido indebido, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de mi ex empleador SQM INDUSTRIAL S.A., ya individualizada, y conforme a los fundamentos de hechos y de derecho ya expuestos, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado. SEGUNDO: Que, compareció doña Adriana Rojas Páez, abogada, en representación de la demandada SQM INDUSTRIAL S.A., quien contesta la demanda por despido injustificado y cobro de relaciones laborales, solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos. Sostiene que existe falta de efectividad de los hechos afirmados por el actor, niega, controvierte y discute desde ya cada una de las aseveraciones contenidas en la demanda. Luego, sostiene que SQMI no acepta todas las alegaciones y afirmaciones que expone en la letra B del apartado I de su escrito de contestación. Luego, expone una síntesis de los hechos, señalando que el 28 de julio del año 2010 celebro contrato de trabajo indefinido entre el actor y SQMS, contratándosele en el cargo de “analista químico”; que su jorna era de 7 días de trabajo continuaos, seguidos se 7 días de descanso, en turno A y turno B. Refiera que conforme consta en el contrato de trabajo suscrito por al demandante, específicamente en las cláusulas primera y séptimo del mismo, la actora se
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María Elena, nueve de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña RENATA MACARENA ESPINOZA QUIROGA, desempleada, domiciliada en calle Santiago Arata N° 4085, block a-3, dpto. N° 53, comuna de Arica, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empl
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