CAMUS/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
T-174-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos demostraron que dicha estabilidad no era para todos los funcionarios y trabajadores, sino que más bien, sólo decían relación con aquellos que profesaban o compartían la misma ideología política del alcalde Cádiz Soto, excluyéndose como es de entender, aquellos que eran contrarios a su posición política. De hecho, en idénticos términos sufrieron su misma situación un sinnúmero de otros compañeros de diversos departamentos, por ejemplo, Eric Contreras encargado de seguridad ciudadana, Jonathan Fuentes encargado de la oficina del adulto mayor, Nataly Finlez del departamento jurídico de la Corporación Municipal de San Bernardo, Juan Antonio Castro Cordero, Alexis Becerra, todos ellos despedidos o desvinculados simplemente, por no ser de la tendencia política de las autoridades. Deja claro que el nuevo Alcalde, al igual que el Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, son de tendencia socialista. Entendiendo el marco político que existe en la administración municipal como en la Corporación, queda de manifiesto que la decisión de separarlo de sus funciones no reporta a una razón jurídica, técnica o profesional que permita validar su despido, sino que más bien, responde a un acto puramente de orden político, de otro modo no se entiende que con fecha 30 de septiembre de 2020 se le informara su despido basado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Expone que desde que asumió el nuevo Alcalde Leonel Cádiz Soto, comenzaron a realizarse cambios en la estructura organizacional de la Corporación Municipal de San Bernardo, muchos de los cuales implicaban el traslado de personal desde sus puestos de trabajo a otros, sin embargo, en el área jurídica donde prestaba servicios, fue mucho más allá del derecho del empleador a realizar cambios en la forma de administrar, y se les dejó de considerar lo que significaba que no existía un sustento jurídico en las decisiones que se ado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCO ANDRE CAMUS GARCÍA, chileno, casado, egresado de derecho, cédula de identidad Nº14.482.546-2, domiciliado en calle Camino El Sauce Nº18, comuna de Calera de Tango, quien interpone denuncia de tutela laboral derivada de actos de discriminación fundados en su tendencia política, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de derecho privado con administración delegada de fondos públicos, Rol Único Tributario Nº70.925.500-2, representada legalmente por su Secretario General Héctor Luis Iribarren Valdés, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº6.637.710-5, o por quien actualmente lo reemplace o haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle O`Higgins Nº840, comuna de San Bernardo, atendido los fundamentos de hecho y de derecho que expone. El día 01 de enero del año 2014, ingresó a prestar servicios en calidad de ASESOR JURÍDICO, para la demandada, suscribiendo un contrato de trabajo de término indefinido. Su jornada de trabajo fue originalmente pactada en 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas con una hora para colación. Su estructura remuneracional era de carácter fija, se componía de sueldo base ascendente a $1.940.499.-, más bonos y horas extras, cuando las trabajó. Su última remuneración íntegra antes del despido ascendió a $2.581.081.- Aclara que ejerce conjuntamente la acción de tutela derivada de actos de discriminación por tendencia política, la acción de nulidad de despido o Ley Bustos a título de sanción, la acción declarativa remuneracional y de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones, y hace presente no interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Con la finalidad de proporcionar un panorama general del contenido de la presente denuncia, presenta y expone cuáles son los indicios que son la base de la acción de tutela invocada: 1º Indicio: Correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2020 enviado por Yerko Alarcón a nombre del alcalde transmitiendo tranquilidad a todo el personal en cuanto a que no habría despidos derivado del cambio de autoridad edilicia. 2º Indicio: El haber procedido el Secretario General sólo unos pocos días que el alcalde dio tranquilidad respecto a sus puestos de trabajo a todos los trabajadores, se procede a despedirlo sin motivo alguno, salvo la diferencia política que mantienen. 3º Indicio: El haber despedido a otros funcionarios en la misma época y bajo idéntico procedimiento, funcionarios que no eran de la misma posición política. Manifiesta que desarrolló sus funciones de asesor jurídico hasta la fecha de su despido, hecho acontecido el día 30 de septiembre de 2020, las que se referían a las propias del ámbito legal en las que tuviera interés su ex empleadora. Es de público conocimiento que entre la ex alcaldesa Nora Cuevas Contreras y su persona, junto a su cónyu
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de tutela de garantías fundamentales, declarándose el despido del actor vulneratorio de la garantía de no discriminación por opinión política. II. Que se condena a la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº70.925.500-2, representada legalmente por su Secretario General Héctor Luis Iribarren Valdés, al pago de las siguientes prestaciones: 1) $2.242.037 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. 2) $320.291 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $611.221 por concepto de diferencia de feriado equivalente a 57.25 días. 4) $1.941.745 por concepto de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas en los meses de abril a septiembre de 2020. 5) $13.564.740 por concepto de seis remuneraciones por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. 6) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta su convalidación. III. Que además, la demandada deberá pagarle al actor las diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2020 sobre una remuneración de $2.260.790.- IV. Que asimismo, al ser vulneratorio de derechos fundamentales el despido del demandante, la demandada deberá: a) Por intermedio de sus autoridades, expresar disculpas al denunciante, que se efectuará mediante una comunicación enviada
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCO ANDRE CAMUS GARCÍA, chileno, casado, egresado de derecho, cédula de identidad Nº14.482.546-2, domiciliado en calle Camino El Sauce Nº18, comuna de Calera de Tango, quien interpone denuncia de tutela laboral derivada de actos de discriminación fundados en su tendencia política, en contra
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