SOCIEDAD DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SEGFISH CHILE SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PTO CISNES
Rol
I-10-2021
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen incumplimientos a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Dicha sanción, y según indica su fundamento legal en el artículo 36 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 ambos del Código del Trabajo, ascendiendo la multa a la suma de 60 UTM, lo que equivale a la suma de $3.040.440.-, y por la cual debe señalar lo siguiente: Al respecto, señalamos que el bote auxiliar y los supuesto desperfectos que señala la multa, es de propiedad de la empresa principal quien la mantiene en esta instalación, por tanto, la mantención del bote auxiliar corresponde a la empresa principal, como pretende malamente indicar al impetrar en su supuesta constatación de una obligación a esa parte, que la norma no lo ha mencionado de esta manera. Asimismo debemos recordar que la función de los guardias de seguridad marítima, en razón que el lugar de prestación de los servicios no es de propiedad de la empresa Sociedad de Servicios en Seguridad Segfish Chile SPA, ya que en su propia contrato de Servicios de Guardias Terrestres y Marítimos de Seguridad, indica en su cláusula primero: “Objeto del Contrato: El Cliente encomienda al proveedor o Contratista (Segfish Spa), quien acepta en conformidad, sin reparo, la ejecución del servicio de guardias de operaciones terrestres y marítimas para todos los centros de cultivo y pisciculturas que se encuentren activos”, es decir, del resguardo del centro, de los bines y productos que se procesan y mantiene en cada uno de los centros, siendo esta SU UNICA FUNCIÓN EN SU CALIDAD DE GUARDIAS DE SEGURIDAD, siendo imposible poder hacérsele exigible a su representada lo que indica en esta multa, menos que la empresa detenta su calidad de Subcontratista y pide juzgue el Tribunal. Asimismo, se hace procedente indicar que se ha referido a este tema con sendos dictámenes la Dire
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: RESOLUCIÓN RECLAMADA La presente reclamación va dirigida en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°047 de fecha 23 de marzo del año 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, en cuya virtud
Fallo
se resuelve confirmar la multa N°1870.20.53-1, 2, 3, 5, 6 y 7, confirmando la multa de cada una de ellas de 60 UTM. Desde ya hace presente que la resolución Nº047, reclamada por este acto, le fue notificada por correo electrónico de fecha 23 de marzo del año 2020, enviada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, nos encontraríamos dentro de plazo para interponer el presente reclamo. Para mayor entendimiento, separa la resolución reclamada respecto de cada una de las supuestas infracciones, de la manera que sigue: 1. EN RELACIÓN A LA MULTA N° 1870.20.53-1 Esta multa fue cursada por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida de los trabajadores Sres. Víctor Altamirano Ulloa y Julio Oyarzún Fuente Alaba, y periodos según el siguiente detalle: desde 06 al 17 de noviembre del 2020”. (sic) Dicha sanción, y según indica su fundamento legal en los artículos 33 y artículo 506 del Código del Trabajo, ascendiendo la multa a la suma de 60 UTM, lo que equivale a la suma de $3.040.440.-, y por la cual señala lo siguiente (sic): Respecto de la multa en cuestión, debe señalar que según el registro de asistencia del mes de noviembre del año 2020, el cual se acompañará oportunamente en la etapa procesal correspondiente, darán cuenta que los trabajadores Víctor Altamirano Ull
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Puerto Cisnes, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°12.934.263-3, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SEGFISH CHILE SPA, Sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.442.465-4, cuyo representante legal es Luis Alejandro Neira Santana, Comerciant
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