BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-2840-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, de fecha 22 de enero de 2019, comparece la abogada doña Barbara Andrea Larrain Erazo, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación judicial del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de don Francisco Guillermo Rodriguez Zarate, domiciliado en Las Gaviotas 6175, Las Condes. Funda su acción en que su representado es dueño del pagaré N°21148786, por la suma de $9.265.632 por concepto de capital, más una tasa de interés de 1.40% mensual, que el ejecutado se obligó a pagar en 47 cuotas mensuales y sucesivas de $273.267 cada una, salvo la última cuota de $273.274, la primera de ellas con vencimiento al día 5 de Septiembre de 2018. Agrega que se pactó en el pagaré, que para el caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudo está obligado a pagar, intereses equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicios de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. C-2840-2019 Indica que el demandado se encuentra en mora desde el día 05 de septiembre de 2018, y todas las posteriores por lo que ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.265.632, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Refiere que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por un notario público, constituyendo este documento un título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Francisco Gui
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el onus probandi de las presentes excepciones le correspondió al ejecutado, en virtud de lo consagrado en el artículo 1698 del Código Civil. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, esto es, la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que del análisis de lo expuesto en el libelo pretensor, aparece que en este se señala claramente la fecha de la constitución en mora del demandado, cuando en ella se expresa “Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Septiembre de 2018”. En mérito de lo anterior desde esta fecha y al día de la interposición de la presente demanda, el 22 de enero de 2019, la ejecutante se encontraba dentro del plazo, para accionar por la vía ejecutiva. Que, a mayor abundamiento, la parte ejecutada no rindió ninguna prueba tendiente a acreditar que el título invocado en autos, careciera de mérito ejecutivo, motivo por el cual la presente excepción será desestimada. C-2840-2019 En cuanto a la excepción de pago parcial de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esto es la de los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que no habiéndose acompañado durante el período de prueba, antecedente alguno que permita dar fe de las alegaciones vertidas por el ejecutado, en el sentido de que éste habría realizado pagos parciales a la deuda, como asimismo que el ejecutante le hubiera concedido esperas o le hubiera prorrogado el plazo para dar cumplimiento con la obligación por él contraída y siendo, como ya se consignó, suya la carga de la prueba, resulta forzoso rechazar las excepciones en estudio. Cuarto: Que habiendo sido totalmente vencida la ejecutada, se le condena al pago de las costas.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1° Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos para tener fuerza ejecutiva. 2° Efectividad de los pagos parciales alegados. Época y monto de los mismos. 3° Efectividad de haber concedido el ejecutante, esperas o prórroga del plazo al ejecutado. 6.- A folio 24, de fecha 23 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el onus probandi de las presentes excepciones le correspondió al ejecutado, en virtud de lo consagrado en el artículo 1698 del Código Civil. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, esto es, la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que del análisis de lo expuesto en el libelo pretensor, aparece que en este se señala claramente la fecha de la constitución en mora del demandado, cuando en ella se expresa “Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Septiembre de 2018”. En mérito de lo anterior desde esta fecha y al día de la interposición de la presente demanda, el 22 de enero de 2019, la ejecutante se encontraba dentro del plazo, para accionar por la vía ejecutiva. Que, a mayor abu
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C-2840-2019 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2840-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODR GUEZÍ Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A folio 1, de fecha 22 de enero de 2019, comparece la abogada doña Barbara Andrea Larrain Erazo, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación ju
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