VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rol
T-21-2020
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE CONFIGURAN VULNERACIÓN DE DERECHOS: Expresamente expone que “El día 03 de Agosto del año 2020, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral “mi condición es vigente” hace presente que fue horrible el maltrato como trabajadora, acoso laboral, hostigamiento, humillación, malos tratos de palabra en orden a despreciarla como persona y mujer trabajadora de parte del Alcalde José Luis Yáñez Maldonado y de la Administradora Municipal doña Carolina Luna Guzmán, “son el producto de tener que reflexionar y cuestionarme como persona trabajadora en decir, “Basta y hasta cuando voy a tolerar que me traten con desprecio y afecten mi integridad psicológica, física y moral; y afecten mi intachable vida como funcionaria y mi vida personal, ocasionándome un caos y una aflicción en mi vida cotidiana, y que a pesar del daño psicológico que han provocado, se acentúo al dictarse el decreto Alcaldicio que aprueba un cambio de Reglamento Interno el 21-7-2020 y que empoderó de “hecho” al Alcalde y a la Administradora Municipal al reducir las unidades que yo tenía, a cargo, como probaré” y me he levantado con bastante angustia y me he trasladó al Municipio a prestar servicios; y previo ingreso mis lágrimas debían ser secadas por mis manos para evitar demostrar mi angustia y demostrando a mi equipo profesional que me sentía bien (ocultando mi condición destrozada)y que debíamos seguir trabajando y cumpliendo las metas, pese al cambio del organigrama y modificación del Reglamento Interno Municipal que hace referencia el Decreto Alcaldicio 1114 de 21-07-2020” “Luego de los 10 días de licencia médica en el mes de Julio 2020, me reincorporé el día lunes 03 de agosto 2020 y fui citada a la comisión de Concejo por un tema de la Dirección de Finanzas, los Señores Concejales actuaron en primera instancia poniendo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece THIARE MELISA VERGARA CUETO, funcionaria pública y Directora Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, de profesión ingeniero comercial, chilena, casada, Rut. 16.509.704-1 domiciliada para estos efectos en Lyon Nueve, de la Comuna de Algarrobo, Quinta Región, quien interpone denuncia / demanda en Procedimiento de Tutela laboral vigente de la relación laboral, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO, RUT 69.061.600-9, con domicilio en el Edificio Consistorial del Municipio ubicado en calle Peñablanca N° 250, de la Comuna de Algarrobo, representada por su alcalde Titular en ejercicio don JOSÉ LUIS YÁÑEZ MALDONADO, RUT 11.971.021-9, del mismo domicilio, como igualmente representada por la persona que detente la calidad de subrogante en su momento legal y de pleno derecho su representación, de profesión funcionario público la misma persona y del mismo domicilio; y toda persona quien haga las veces de representante de la demandada, en conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que en el año 2008 llegó a hacer la práctica por tres meses al Municipio de Algarrobo; y luego en el año 2011 volvió al Municipio y comenzó a trabajar a contrata, ejerciendo la función de cajera en la Tesorería de la Municipalidad demandada. Luego ejerció el cargo de Directora de Desarrollo Comunitario por aproximadamente 8 meses. Posteriormente, fue destinada como una trabajara en la Unidad de finanzas como profesional de apoyo hasta diciembre del año 2016 y finalmente, asumió la subrogancia de la “DAF” Dirección de Administración y Finanzas. Desde el 2017, ejerce funciones como Directora Titular de la Unidad de Administración y Finanzas para la demandada “El Municipio” labores que desarrollo en el mismo establecimiento de funcionamiento de la demandada, lógicamente como funcionaria MunicipEal. Su remuneración mensual bruta asciende a la suma de $1.840.000, con vínculo vigente, sin sumario a la fecha y nunca ha sido suspendida. Desde la fecha de su ingreso al Municipio, ha desempeñado fielmente y con la mayor dedicación a sus labores asignadas, siempre con respeto, tanto a su jefatura, el Alcalde y otros compañeros de trabajo, como a los usuarios que concurren accidentalmente al lugar donde ejerce la actividad, recibiendo personal interno, Concejales, Jefe Control, Jefe de Recursos Humanos, Dirección de Patentes, Tesorería, entre otros, realizando un trato cordial y de un nivel de respeto noble, según sus enseñanzas y aprendizajes de trato al prójimo. Lo anterior, ha significado posesionarse en el cargo y lo obtuvo legítimamente por “Concurso Público” de acuerdo a los requerimientos y estándares para acceder al cargo y desempeñar fielmente, de forma óptima, de acuerdo a sus conocimientos y expertis en el área, y que lleva realizando la función en el DAF desde año 2016, y como titular desde el año 2017, y que previamente se mantuvo trabajando como u
Fallo
por tanto no ejercer labores, debido a la enfermedad ocasionada por la Vulneración Laboral, debiendo desembolsar dineros extras en el conflicto de vulneración que soy víctima como vengo relatando. Asimismo, debido a las repercusiones que esta situación generó en mi entorno familiar desde la última semana de Junio 2020, debo sufragar gastos adicionales para reestructurar la vida íntima y adoptando habitaciones, comprando enseres para alhajar. Pues bien SS., los hechos denunciados son graves, he tenido que soportar un sufrimiento ilegitimo que debe ser indemnizado, por el daño moral ocasionado por mi empleador el Municipio y sus agentes que han cometido los actos de vulneración, indemnización que es perfectamente procedente en mérito de lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y normas del Derecho Civil, cuyo monto estimo prudente en la suma de $50.000.000 y como se expondrá en peticiones concretas. Es daño a indemnizar es absolutamente procedente y compatible con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, pues el artículo 495 del mismo cuerpo legal, a propósito de los requisitos de la sentencia de Tutela laboral, permite que se pueda hacer valer la indemnización civil vía tutela de derechos fundamentales, ya que en su número 3 dispone “La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamen
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Rit: T-21-2020 Ruc: 20-4-0287186-6 Carátula: Vergara con Ilustre Municipalidad de Algarrobo. Materia: Tutela derechos Fundamentales con relación laboral vigente. Casablanca, siete de agosto de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece THIARE MELISA VERGARA CUETO, funcionaria pública y Directora Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipal
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