SÁNCHEZ/TRANSPORTES MH SPA
Rol
M-4-2020
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COETANEOS AL DESPIDO.- Refiere, que fecha 22 de Noviembre de 2O19, se vio en la necesidad de retirarse de su trabajo, y presentó en definitiva su renuncia porque no se le pagaba íntegramente su remuneración.- Con posterioridad a su renuncia, realizó varios intentos para que su empleador le pagara lo adeudado, pero todos sus intentos fueron infructuosos, por lo que se vio en la necesidad de concurrir a la Inspección del Trabajo.- III.-- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Ante lo precedentemente señalado, el día 27 de Diciembre de 2019, se dirigió a las oficinas de la Inspección del Trabajo de Cauquenes, donde interpuse el respectivo reclamo, siendo citados en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 10 de Enero de 2020.- Llegado el día de la audiencia, su ex empleador no concurrió, a pesar de estar debidamente citado.- Por lo anterior, no se produjo Ilamado a conciliación, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, debiendo ejercer su derecho de concurrir a requerir la declaración de mis prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que se dirigió a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Linares, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes.- IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO 1.- Respecto del pago de remuneraciones y feriado Legal proporcional, es importante tener presente lo señalado en los artículos: Artículo 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de /o preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale v/sta bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. Artículo 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que con fecha 27 de febrero de 2020, comparece don Manuel Fernando Sánchez Sánchez, trabajador dependiente en labores de chofer, con domicilio en Km 8 Camino A Chanco, Comuna Cauquenes, deduciendo demanda laboral en procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador Transportes MH SPA. Rut:76938792-7; del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marioli Del Carmen Hermosilla González, C.N.I. N°10.758.316-5, micro empresario(a), o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Las Margaritas Km 4, Camino a Quirihue, Comuna Cauquenes, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Demanda y la contestación. Refiere el actor que Ingresó a prestar servicios, para la demandada con fecha 06 de Septiembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo con esa misma fecha; vínculo de Naturaleza jurídica Indefinido.- Los Servicios Contratados, consistían en realizar la labor de Chofer en establecimiento TRANSPORTES MH SPA., ubicado en Las Margaritas Km 4, Camino A Quirihue, Comuna Cauquenes y en Ruta Concepción - Santiago, pasando por Cauquenes; y Chillan - Santiago pasando por Cauquenes, labores que eran supervisadas por su empleador a través de su jefe directo don Carlos Cristian Ríos, cónyuge o pareja de doña Marioli Del Carmen Hermosilla González, quien concurría periódicamente al Iugar de trabajo, y diariamente vía telefónica. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo pactada; estaba sujeta al art. 25 bis del código del trabajo, esto es: Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el Iuga
Fallo
Por tanto, su última remuneración mensual eran $521.733, o el valor que Ss. estime más ajustado a derecho; la que solicita tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo.- II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL DESPIDO.- Refiere, que fecha 22 de Noviembre de 2O19, se vio en la necesidad de retirarse de su trabajo, y presentó en definitiva su renuncia porque no se le pagaba íntegramente su remuneración.- Con posterioridad a su renuncia, realizó varios intentos para que su empleador le pagara lo adeudado, pero todos sus intentos fueron infructuosos, por lo que se vio en la necesidad de concurrir a la Inspección del Trabajo.- III.-- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Ante lo precedentemente señalado, el día 27 de Diciembre de 2019, se dirigió a las oficinas de la Inspección del Trabajo de Cauquenes, donde interpuse el respectivo reclamo, siendo citados en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 10 de Enero de 2020.- Llegado el día de la audiencia, su ex empleador no concurrió, a pesar de estar debidamente citado.- Por lo anterior, no se produjo Ilamado a conciliación, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, debiendo ejercer su derecho de concurrir a requerir la declaración de mis prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que se dirigió a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Linares, con la finalidad de incoar las acciones legales proc
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Juez : Juan Pablo Tartari Cornejo. Materia : Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante :Manuel Fernando Sánchez Sánchez. Demandado : Transportes MH SPA. Representante : Marioli Hermosilla González Procedimiento : Monitorio. ************************************************************* Cauquenes, a siete de agosto dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de
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