30º Juzgado Civil de Santiago

TRAJTMANN / GOLDZWEIG

Rol

C-25124-2014

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece don David Trajtmann Krystal, comerciante, domiciliado en calle Ahumada N° 6, oficina 24, comuna de Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos –rectificada a fojas 16– en contra de doña Adela Goldzweig Zurich, comerciante, domiciliada en Luis Thayer Ojeda N° 1144, departamento 1302, comuna Providencia; de doña Daniela Tamara Tawrycki Goldzweig, ignora profesión u oficio, con domicilio en Renato Sánchez N° 3770, departamento 901, comuna Las Condes; y en contra de la sucesión de doña Fany Jeannette Tawrycki Goldzweig, compuesta por doña Johanna Irit Zuta Tawrycki, interprete inglés-español, doña Clara Tamara Nicole Zuta Tawrycki, técnico en enfermería, y don Juan Patricio Zuta Blaser, comerciante, todos domiciliados en Ricardo Lyon N° 548, departamento 24, comuna de Providencia. Funda su acción en que por más de veinte años, mantuvo una relación de amistad y de negocios con el fallecido señor Szloma Tawrycki Yudelevich, que comenzó debido a que éste le solicitó asesoría y ayuda para realizar transacciones bursátiles en la Bolsa de Santiago, por sus conocimiento en la materia, a cambio del pago de la mitad de las ganancias que obtuviera con ello. Sostiene que, de esta manera, asesoró en múltiples ocasiones al señor Tawrycki, lo que le significó obtener grandes utilidades. Sin embargo, jamás le pagó lo acordado. Explica que además de las mencionadas asesorías, el fallecido señor Tawrycki le propuso realizar otro tipo de negocios en el área inmobiliaria, debido a que tenía múltiples contactos en los tribunales civiles a fin de rematar propiedades a precios irrisorios. Afirma que, en atención a esta propuesta, vendió las acciones que poseía en distintas compañías y entregó el dinero obtenido al señor Tawrycki, como dan cuenta las 48 facturas emitidas que sumaron un total de $1.459.798.799.- Continúa relatando que, pasó el tiempo, pero el señor Tawrycki no le entregaba el dinero prestado, ni las ganancias obtenidas en los negocios, tan

Fundamentos

fundamentos de aquella, según pasa a explicar. Indica que su parte sigue sin comprender el vínculo de amistad que presuntamente unía al actor con don Szloma Tawrycki, y cuál es la incidencia de ello en este juicio. Al respecto, el demandante estaría fundando esta acción de cobro, no en argumentos técnico jurídicos, como la especificación de las fuentes de la obligación cuyo cumplimiento intenta, sino en la amistad que habría tenido con el causante señor Tawrycki, lo cual resulta ajeno a una seria argumentación jurídica que debe fundar una acción judicial de esta especie. Señala que el demandante no hace referencia a antecedente probatorio alguno del eventual mutuo y asesoría bursátil en que fundaría su acción; tampoco aclara la fecha en que supuestamente se habría celebrado el mutuo, ni acompaña el formulario del Servicio de Impuestos Internos que acredite el pago del impuesto correspondiente. Advierte que del texto de la réplica se colige que el actor pretende que sean los demandados quienes prueben el origen de su patrimonio, haciendo alusión a obligaciones tributarias y de contabilidad, en vez de él acreditar seriamente la existencia de su acreencia, al menos mediante un simple formulario tributario que le permitiría probar el préstamo. Surge una paradoja manifiesta, el actor sabe aparentemente de las obligaciones tributarias e impuestos que afectan a los demandados, pero ignora los impuestos que él debió pagar por el supuesto contrato de mutuo. Hace presente que lo mismo ocurre con el eventual contrato de asesoría bursátil, pues no hay un antecedente serio y fehaciente que acredite tal convención, desde que el actor pretende probar sus dichos en base a idas a hoteles y el padrinazgo de una de sus hijas. Asegura que el actor incurre en un error al señalar que su parte estaría impedida de invocar las cesiones de derechos hereditarios, por haberlas impugnado, pues los instrumentos acompañados son plenamente válidos y oponibles al demandante, toda vez que fueron ratificados expresamente en una transacción extrajudicial y una dación en pago, según ya se ha explicado. Indica que el actor, errada e imprecisamente, señala que su parte habría omitido referirse a los juicios seguidos con doña Adela Goldzweig Zurich como contraparte, y a la coincidencia -por lo demás irrelevante- que los abogados de aquellos juicios sean los mismos que comparecen en el presente. Al respecto, manifiesta que su parte no ha omitido la existencia de otros juicios, es más, se ha referido a los mismos y ha acompañado la escritura de transacción de enero de 2015, en que aparecen detallados. Por lo demás, resulta del todo irrelevante para el objeto del presente juicio la observación del actor en el sentido que los abogados que comparecen a estrados, sean los mismos que patrocinaron los juicios entre su parte y doña Adela Goldzweig Zurich. Concluye que llama poderosamente la atención que el actor ponga énfasis en cuestiones anexas y ajenas al debate jurídico, y no funde

Fallo

por tanto, transferir el dominio de ese dinero, pues no era de su propiedad. DÉCIMO OCTAVO: Que lo anterior, también genera reparos en cuanto a la legitimidad activa del demandante para cobrar la deuda proveniente del mutuo, desde que de probarse la entrega del dinero y, por tanto, el perfeccionamiento del contrato, el acreedor de la obligación de restitución sería Sociedad de Inversiones Krystal Limitada; cuestión que junto con lo analizado precedentemente, conllevan necesariamente el rechazo de la demanda en cuanto al cobro del préstamo por $1.459.798.799. Y, de todas formas, como pasará a analizarse desde el considerando vigésimo, la prueba rendida es insuficiente para acreditar incluso que el actor hizo entrega de la suma de dinero ya mencionada, no logrando cumplir con la carga procesal de probar la existencia del contrato de mutuo. DÉCIMO NOVENO: Que en cuanto al contrato de prestación de servicios, y en particular sobre su contenido, durante la etapa de discusión, el actor simplemente se limitó a señalar que asesoró en múltiples ocasiones al señor Tawrycki, en lo referente a transacciones en la Bolsa de Santiago; sin detallar cuáles fueron esas asesorías, para qué negocios, en qué consistieron (solo indica que fue en materia bursátil), ni las fechas en que habría prestado estos servicios de asesorías, estableciendo como espacio temporal los más de veinte años en que habrían mantenido una relación de amistad y negocios desde el año 1988 (época en que celebraron una c

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FOJA: 1360 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25124-2014 CARATULADO : TRAJTMANN / GOLDZWEIG Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A fojas 1, comparece don David Trajtmann Krystal, comerciante, domiciliado en calle Ahumada N° 6, oficina 24, comuna de Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos –rectificada a fojas 16– en

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