QUINTERO/RESIDENCIA PARA EL ADULTO MAYOR (OMI RESIDENCE)
Rol
O-7917-2020
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desarrolladas y demás pactos del contrato. En la afirmativa del punto anterior: 2) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon y demás antecedentes. 3) Remuneración percibida por la demandante, conceptos y montos que la integrarían. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales, en su caso, periodos y montos adeudados. 5) Efectividad de adeudarse feriados reclamados en la demanda, periodos y montos a los que corresponderían o haber hecho uso de tal derecho. 6) Efectividad de haber trabajado más allá de la jornada pactada y en su caso periodos y montos adeudados por horas extraordinarias.. CUARTO: Que, el día 26 de octubre de 2020 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2019. 2) Pantallazos de whatsapp entre 5 de abril de 2020 al 21 de octubre de 2020. Confesional: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo por la no comparecencia de la parte demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) FONASA 2) AFC CHILE Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo por la no exhibición de los documentos solicitados en audiencia preparatoria a la parte demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. QUINTO: Que, además de la incorporación de la prueba reseñada en el motivo precedente, la parte demandante, atendida la falta de contestación de la demanda y la ausencia de prueba presentada por la demandada, solicitó se hiciera uso por el tribunal de la facultad contenida en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso MARIELA QUINTEROS, colombiana, soltera, trabajadora, Pasaporte N° AV658195, con domicilio en Avenida Independencia N° 733, depto. 2415 B, comuna de Independencia, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador, RESIDENCIA PARA EL ADULTO MAYOR (OMI RESIDENCE), rol único tributario 76.832.217-1, de giro de actividades de hospitales y clínicas privadas, representada legalmente por doña Susana Kron Kuppermann, Cédula de Identidad N° 6.537.345-9, ambos domiciliados en General Pedro Pablo Dartnell 1677, comuna de Ñuñoa. Indica que con fecha 1 de agosto de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, cumpliendo la labor de asistente de enfermo, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El contrato de trabajo, pese a que indicaba como fecha la indicada en el párrafo precedente (1 de agosto de 2019), fue ratificado recién el 7 de enero de 2020 ante la 1° Notaria de Ñuñoa. Su remuneración total asciende a la suma de $408.125, monto que debe considerarse como última remuneración mensual, y que deberá servir de base de cálculo según el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que por la emergencia sanitaria mundial, debido al virus Covid19, que comenzó en el mes de marzo en Chile, desde el 11 de marzo de 2020, se debieron recluir junto con sus compañeros de trabajo al interior del hogar de ancianos, cumpliendo turnos de 36 horas, con un día de descanso, descanso que no era tal, ya que de todas formas se debían quedar al interior del inmueble, y realizar labores de cuidar a los abuelitos todo el tiempo sin descanso. El motivo por el que su ex empleador les indicó que debían quedar confinados, es porque la población de mayor riesgo de contagio y mortalidad precisamente son las personas de tercera edad. Desde el 11 de marzo de 2020 estuvieron encerrados junto con sus otros compañeros, y fue así como el 15 de noviembre de 2020, considerando que la gran mayoría de las comunas de Santiago habían terminado sus cuarentenas, es que solicitó a su jefa que le deje salir a estar con mi familia, a lo que ella le indica que no podía salir, y que si salía estaba despedida. Aquel 15 de noviembre de 2020 salió del hogar de ancianos, esperando volver luego de unos días, a prestar servicios, pero su jefa, doña Susana Kron, le indicó que no volviera que estaba despedida desde el día que salí, es decir, desde el 15 de noviembre de 2020. El despido, ya sea que se considere verbal o en el improbable caso de que exista alguna carta enviada a su domicilio, es igualmente injustificado, ya que, si se considera que el despido es verbal, no se señaló fundamento legal para tal hecho. Si se considera que el despido es mediante carta, éste, es igualmente injustificado porque no se cumplió con los extremos legales del artículo 162 del Código del Trabajo; en razó
Fallo
por tanto, al pago de las siguientes prestaciones: A) Un mes de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $408.125.- B) Indemnización por años de servicios, por 1 año y 3 meses efectivamente trabajados por la suma de $408.125.- C) El recargo es de 50% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, asciende $204.062.- D) Feriado Legal correspondiente a 21 días ascendiente a la suma de $285.687.- E) Feriado proporcional correspondiente a 6,12 días ascendiente a la suma de $83.257.- F) 1.118 de horas extras, por la suma de $3.548.532.- SEGUNDO: Que la demandada fue legalmente notificada de la demanda de autos, sin embargo no contestó la demanda y tampoco compareció a la audiencia preparatoria celebrada en estos autos, de manera quedó excluida de la posibilidad de incorporar prueba en este procedimiento. TERCERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desarrolladas y demás pactos del contrato. En la afirmativa del punto anterior: 2) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon y demás antecedentes. 3) Remuneración percibida por la demandante, conceptos y montos que la integrarían. 4) Estado de
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso MARIELA QUINTEROS, colombiana, soltera, trabajadora, Pasaporte N° AV658195, con domicilio en Avenida Independencia N° 733, depto. 2415 B, comuna de Independencia, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, nuli
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