ARTEAGA/CONSTRUCCIONES MIGUEL LÓPEZ QUINTANA E.I.R.L. (MOLFEOS LTDA)
Rol
O-1529-2021
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTOPHER ANDRÉS ARTEAGA MONSALVE, C. I. 17.879.598-8, soltero, chileno, trabajador, Pasaje Sortilegio N°1659, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, interpone demanda, en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de CONSTRUCCIONES MOLFYQS LTDA., Rut 76.309.822-2, legalmente representada por doña Miguel López Quintana, C.I. 14.665.880-6, ambos domiciliados en Calle San Antonio N°19, OF. N° 702, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios el día 31 de octubre del año 2017, en funciones de montajista, con contrato de trabajo indefinido. Afirma que su remuneración estaba compuesta por los siguientes haberes permanentes, según transferencias realizadas por su empleador a su cuenta personal de banco Falabella: Sueldo base $710.000.-, Cotizaciones $149.100. Total: $859.100.- Precisa que los datos proporcionados corresponden a un mes con 30 días trabajados, y haberes que se suman, como bonificaciones, corresponden a ítems que se pagaban de modo permanente como consta en depósitos a su cuenta de Banco Falabella y de este modo se debe entender forma parte de su última remuneración mensual, según ha señalado la jurisprudencia del ramo. Suma que deberá servir como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones procedentes según lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, y la Jurisprudencia, o la suma que se estime corresponda en justicia. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene el día 31 de diciembre de 2020, encontrándose en su lugar de trabajo fue informado del término de relación laboral, por parte de su superior directo el señor Jorge Medina, quien le comunica vía WhatsApp que ya no hay programación de trabajo, por lo que le finiquitarían en los próximos días. Luego, el día 11 de enero de 2021, su ex empleador el señor Jorge Medina, lo citó a firmar el finiquito de trabajo. Al momento de leer dicho documento, se percató que pese a estar su despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo, este no se justificada para nada, pues solo decía "necesidades de la empresa", además que los montos que aparecen en el finiquito, no corresponden a la indemnización real que debería percibir. Por otra parte, junto con dicho finiquito se le hace entrega de una serie de liquidaciones de sueldo, las cuales no corresponden al monto real que percibía mes a mes, y todas estas liquidaciones se encuentran con una firma que no corresponde a la de su cédula de identidad. Despido injustificado. Según las normas del Código del Trabajo, su despido es del todo injustificado, ya que fue un despido verbal y, por ende, sin expresión de causa legal, el día 31 de diciembre de 2021, cuando le despide su jefe directo don Jorge Medina a través del teléfono por mensaje (WhatsApp). Sin embargo, posterior al despido verbal, si bien no le ha llegado carta de despido a su domicilio, el día 11 de enero de 2
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 159, 160, 162,168, y 446 siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, en contra de empresa CONSTRUCCIONES MOLFYQS Ltda., ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando: - Que el despido de fecha 31 de diciembre de 2020, es injustificado, indebido y/o improcedente, al haber sido verbal y sin cumplimiento de formalidad legal. - En subsidio de lo anterior, que el despido por carta de fecha 11 de enero de 2021, ha sido de todas formas injustificado, por no existir necesidades de la empresa, ya que no se justifica tal necesidad de manera clara y precisa, solo se menciona el artículo. En mérito de lo declarado, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo, $859.100.- Indemnización por años de servicio por 3 años trabajados, $2.577.300.- Más el recargo legal del 50% por la suma de $1.288.650, de considerar que su despido fue verbal. En subsidio, recargo legal del 30% por la suma de $713.190.-, de considerar que su despido fue por carta. Feriado legal, correspondiente a un total de 42 días corridos, la suma de $1.202.739.- Feriado proporcional, correspondiente a 3,75 días corridos, por la suma de $107.387.- Todas las cotizaciones pendientes más las remuneraciones y cotizaciones desde e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTOPHER ANDRÉS ARTEAGA MONSALVE, C. I. 17.879.598-8, soltero, chileno, trabajador, Pasaje Sortilegio N°1659, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, interpone demanda, en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de CONSTRUCCIONES MOLF
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