SOLÍS/ÁLVAREZ
Rol
C-710-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, con fecha 25 de diciembre de 2019, comparece ante este Tribunal don JACOBO ELÍAS SOLÍS SOLÍS, independiente, domiciliado en Esmeralda N° 2480, representada convencionalmente por el abogado don Álvaro Medina Villanueva, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas en contra de don CARLOS EUGENIO ÁLVAREZ VERA, empleado, domiciliado Los Laureles N° 425 Villa Don Ernesto, comuna y ciudad de Río Bueno. Funda su libelo en que, con fecha 11 de agosto de 2017, dio en arriendo al demandado el inmueble ubicado en Los Laureles N° 425 Villa Don Ernesto, comuna y ciudad de Río Bueno, destinado a casa habitación. Agrega que el arriendo se pactó el 11 de agosto de 2017, se pactó hasta el 10 de agosto de 2018, fecha desde la cual comenzó a renovarse mensualmente, afirmando que la renta mensual convenida ascendía a la suma de $160.000 al mes, la que se pagaría por periodos mensuales anticipados los primeros 15 días de cada mes y se reajustaría conforme al IPC. Afirma que el demandado dejó de pagarle la renta pactada desde el mes de julio de 2019, adeudando a $1.80.000, precisando que respecto del mes de junio del año pasado, el demandado solo adeuda $40.000. Finalmente, previas citas legales que estima aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de terminación de arrendamiento por no pago de rentas en contra del demandado ya individualizada, que se ordene practicar las reconvenciones de pago y, en definitiva, se declare 1) terminado el contrato de arriendo por no pago de rentas adeudadas, que se condene a la demandada a restituir la propiedad arrendada en el plazo de tercero día desde que Foja: 1 el fallo causa ejecutoria o quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública; que 2) la demandada debe pagar las rentas adeudadas y seguir pagando las que se devenguen en el curso del juicio; y 3) Que la demandada debe pagar los gastos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia de marras, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertido sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento de predio urbano entre demandante y demandado, si este contrato es a plazo fijo o indefinido, renta a que asciende lo pactado, época, estipulaciones de pago y modalidades, demás cláusulas pactadas; 2.- Efectividad de haber incumplido el arrendatario con el pago de las rentas y estipulaciones del contrato del arrendamiento. Época y monto; 3.- Efectividad de haberse pagado por el demandado los servicios indicados en el libelo. Época y monto; y 4.- Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del arrendatario. SEGUNDO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, «incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta», por lo que el actor se valió de las siguientes probanzas: I.- PRUEBA DOCUMENTAL, no objetada, consistente en Contrato de arriendo suscrito entre las partes en la ciudad de Río Bueno, el día 11 de agosto de 2017. II.- TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de: 1.- Stefania Scarlet Obando Solís, quien previo juramento de rigor y legalmente examinada, sin tachas, en relación con el primer punto de prueba, afirma que es efectivo que entre las partes existe un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble ubicado en la calle Los Laureles de la Villa Don Ernesto de Río Bueno, desde el año 2017, y que la renta asciende a $160.000 mensuales, lo que le consta porque conoce al demandante y ha visitado la casa. Sobre el punto dos, afirma que el demandado no paga desde junio de 2019, que varias veces ella ha acompañado al demandante a cobrar, pero el demandado solo da respuestas evasivas o finge no estar en la casa. Agrega que el actor le ha contado que el demandado debe la luz y el agua y que es muy grave que no se paguen las rentas de arrendamiento. 2.- Nancy Judith Solís Obando, quien previo juramento de rigor y legalmente examinada, sin tachas, afirma que es efectivo que entre las partes existe un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble ubicado en la calle Los Laureles de la Villa Don Ernesto de Río Bueno, desde el año 2017, y que la Foja: 1 renta asciende a $160.000 mensuales, lo que le consta porque conoce al demandante y ha visitado la casa. Sobre el punto dos, afirma que el demandado no paga desde junio de 2019, que varias veces ella ha acompañado al demandante a cobrar, pero el demandado solo da respuestas evasivas o finge no estar en la casa. Agrega que el actor le ha contado que el demandado debe la luz y el agua y que es muy grave que no se paguen las rentas de arrendamiento. TERCERO: Que la celebración de un contrato de arrendamiento se tiene por acreditado con el mérito del documento incorporado por el actor, no objetado, en conformidad al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto
Fallo
fallo causa ejecutoria o quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública; que 2) la demandada debe pagar las rentas adeudadas y seguir pagando las que se devenguen en el curso del juicio; y 3) Que la demandada debe pagar los gastos de suministros básicos devengados durante el arrendamiento y mientras ocupe el inmueble, todo lo anterior con costas. En el primer otrosí, de forma subsidiaria, deduce demanda de terminación de arrendamiento por incumplimiento grave de obligaciones del contrato. Al efecto, junto con reiterar lo expresado en la demanda principal, añade que es incumplimiento grave de la obligación principal del arrendatario, que es pagar en tiempo y forma el canon de arrendamiento, citando los artículos 1942 y 1944 del Código Civil, es evidente en el caso de autos y conforme a la cláusula sexta (sic) del contrato de arrendamiento le faculta expresamente para solicitar el término del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones. Agrega que el arrendatario no ha cumplido sus obligaciones, dando respuestas evasivas. Finalmente, previas citas legales que estima aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de terminación de arrendamiento por incumplimiento grave de obligaciones en contra del demandado ya individualizada y, en definitiva, se declare 1) terminado el contrato de arriendo, que se condene a la demandada a restituir la propiedad arrendada en el plazo de tercero día
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-710-2019 CARATULADO : SOL S/ LVAREZÍ Á Rio Bueno, veintiuno de Febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio uno, con fecha 25 de diciembre de 2019, comparece ante este Tribunal don JACOBO ELÍAS SOLÍS SOLÍS, independiente, domiciliado en Esmeralda N° 2480, representada convenciona
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