3º Juzgado de Letras de Ovalle

OCHOA/

Rol

V-342-2018

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentaci n de fecha ó 20 de julio de 2018, Folio N° 01, comparece do a ñ ANA ISABEL OCHOA OCHOA, c dula nacional de identidadé Nº 11.726.901-9, dependiente, domiciliada en Poblaci n Mundo Nuevo, Poste 7,ó Tulahuen s/n, Comuna de Monte Patria solicitando se decrete la interdicci nó definitiva por demencia y se le nombre curadora definitiva de su hija ANDREA ELIZABETH ARAYA OCHOA, c dula de identidad Nº 18.011.952-3, de sué mismo domicilio en base a los siguientes antecedentes que expone. Se ala que ñ do a ñ ANDREA ELIZABETH ARAYA OCHOA, es su hija y tiene 24 a os de edad. Actualmente se encuentra bajo su cuidado, puesto que tieneñ un grado de discapacidad ps quica o mental de un í 70%, derivado de su diagn sticoó de retraso mental moderado. Dado que su hija no sabe leer ni escribir, no conoce el dinero y tiene problemas para orientarse temporalmente, expone la solicitante que debe hacerse cargo por completo de su protecci n y acompa arla en sus actividades cotidianas yó ñ controles m dicos. é Finalmente, expone que no existen actualmente bienes de ninguna especie a nombre de su hija, ANDREA ELIZABETH ARAYA OCHOA. Finaliza, previas citas de la Ley 18.600 y del C digo Civil, rogando se tengaó por presentada solicitud de declaraci n de interdicci n definitiva por demencia yó ó nombramiento de curador definitivo, de su hija do a ñ ANDREA ELIZABETH ARAYA OCHOA, acogi ndola en todas sus partes, declarando su interdicci né ó definitiva y se le nombre su curadora. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2018, Folio N° 08, y conforme a lo preceptuado en el art culo 4º de la Ley No. 18.600, se realiz laí ó audiencia de rigor en el Tribunal, con la comparecencia del apoderado de la solicitante, Pablo Emilio Ernesto P rez Cerda, de la solicitante do a Ana Isabelé ñ Ochoa Ochoa, y de la solicitada, do a Andrea Elizabeth Araya Ochoa, audiencia enñ la cual se evidenci la incapacidad de do a Andrea Elizabeth Araya Ochoa, taló ñ com

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la solicitud interpuesta con fecha 20 de julio de 2018, Folio N° 01, por do añ ANA ISABEL OCHOA OCHOA, c dula nacional deé identidad Nº 11.726.901-9, dependiente, domiciliada en Poblaci n Mundo Nuevo,ó Poste 7, Tulahuen s/n, Comuna de Monte Patria, en todas sus partes y se declara a su hija, do a ñ ANDREA ELIZABETH ARAYA OCHOA, c dula de identidad Nºé 18.011.952-3, de su mismo domicilio, en interdicci n por demencia por ser unaó persona que presenta y vive con discapacidad y en consecuencia se le priva de la administraci n de sus bienes.ó II. Inscr base el presente decreto de interdicci n definitiva en el Registro deí ó Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle.í III. Notif quese al p blico por medio de tres avisos publicados en d así ú í consecutivos en el Diario El Ovallino, en extracto redactado por el se or Secretarioñ del Tribunal el que s lo deber hacer referencia al hecho que do aó á ñ ANDREA ELIZABETH ARAYA OCHOA, queda privada de la administraci n de sus bienes,ó sin se alar el motivo en que se funda.ñ IV. Que, una vez ejecutoriada esta sentencia y conforme lo establece el art culo 462 No. 2 del C digo Civil se difiere la curadur a de la interdicta a suí ó í madre, do a ñ ANA ISABEL OCHOA OCHOA, c dula nacional de identidad Nºé 11.726.901-9, dependiente, domiciliada en Poblaci n Mundo Nuevo, Poste 7,ó Tulahuen s/n, Comuna de Monte Patria. Deber notific rsele legalmente con el finá á de que proceda a aceptar

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : V-342-2018 CARATULADO : OCHOA/ Ovalle, veintiuno de febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentaci n de fecha ó 20 de julio de 2018, Folio N° 01, comparece do a ñ ANA ISABEL OCHOA OCHOA, c dula nacional de identidadé Nº 11.726.901-9, dependiente, domic

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