Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

POBLETE/SERVICIOS DE EMERGENCIA FERNANDO MUÑOZ EIRL

Rol

O-1257-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: CLAUDIO ALEXIS POBLETE NEIRA, cesante, con domicilio en Pasaje 9 casa 473 Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, asesorado por los abogados Alex Ferrada Cisternas y Rodolfo Aravena Beltrán, ambos domiciliados en Cochrane 635 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados raravena@ferradayaravena.cl y aferrada@ferradayaravena.cl, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del mismo por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones laborales, sustitutiva de aviso previo y lucro cesante contra SERVICIOS DE EMERGENCIAS FERNANDO MUÑOZ E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Muñoz Madrid, ambos con domicilio en calle LL, N°5905, casa 4 Condominio El Roble, Brisas del Sol Oriente comuna de Talcahuano y solidaria o en su defecto subsidiariamente contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Pozo Alvarado, ambos con domicilio en calle Rengo N°345, de Concepción y contra GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, representada legalmente por Sergio Alejandro Giacaman García, ambos con domicilio en Arturo Prat, Nº501, comuna de Concepción, estos 2 últimos por aplicación del régimen de subcontratación laboral, a fin que se declare ajustado a derecho su despido indirecto, se aplique la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, por falta de pago de cotizaciones previsionales, y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se indicarán, en las calidades que señala, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Durante la audiencia de preparación de juicio, el actor desiste de su acción contra el Gobierno Regional del Biobío, desistimiento que fue acogido en la misma audiencia por resolución, a la sazón firme, por lo que no se harán menciones en este fallo, a los hechos relacionados con esta demandada, salvo en lo necesario para la comprensión del relato. La demandada SERVICIOS DE EMERG

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CLAUDIO ALEXIS POBLETE NEIRA interpone demanda contra SERVICIOS DE EMERGENCIAS FERNANDO MUÑOZ E.I.R.L y solidaria o en su defecto subsidiariamente contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Servicios de Emergencias Fernando Muñoz E.I.R.L., como ingeniero de ejecución forestal, solo realizando labores en el proyecto denominado “Programa de Prevención de Incendios Forestales en Zona de Interfaz Región del Biobío”, que la demandante principal ejecutaba para la Corporación Nacional Forestal, en su nombre y representación y con los dineros proporcionados por Gobierno Regional del Biobío, en régimen de subcontratación laboral. El inicio de la relación fue el 3 de diciembre de 2018, estableciéndose una duración de 21 meses, su jornada de trabajo estaba regida por el artículo 22 (inciso 2°) del Código del Trabajo y su remuneración mensual, al momento de mi despido, era $1.202.865, que debía pagarse los días 5 de cada mes. Sus labores eran de Ingeniero de Ejecución Forestal, ejerciendo esencialmente en la educación y prevención de incendios forestales con la comunidad, actuando siempre en nombre y representación de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), utilizando ropa, formularios con la insignia de la Institución, realizando labores en terreno en toda la región del Biobío. Autodespido. El 22 de julio de 2020 puso término a su contrato de trabajo, fundado en la institución del autodespido. El ex empleador incumplió gravemente su contrato de trabajo incurriendo en la causal legal de término tipificada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por no pagar cotizaciones previsionales y de seguridad social desde abril de 2020 a la fecha del autodespido; por pago con retraso de las cotizaciones previsionales y de Seguridad Social por todo el período de vigencia de la relación, lo que le impidió acceder a créditos y renegociaciones de tasas de interés; por pago con retraso de la remuneración, siendo la fecha de pago el día 5, pero desde enero de 2020 incurre en retrasos por 5 y 7 días, llegando incluso a pagar la remuneración de junio el 22 de ese mes. Prestaciones. Se le adeudan remuneración de 22 días trabajados el julio por $882.101; indemnización por falta de aviso previo $1.202.865; feriado proporcional de 2020 de 10 días $400.955 y lucro cesante por 1 mes y 12 días $1.684.011. Además, al declararse nulo el despido, las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación. Termina solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7°, 160 n°1 y n°7, 171, 172, 173, 439, todos del Código del Trabajo, acoger la demanda, declarar ajustado a derecho el autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador y nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social; establecer la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria de la codemandada y condenarlas al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 22 días trabajados en julio $882.101. b) Indemnización por falta de aviso previo $1.202.865. c) Feriado proporcional 2020 adeudado 10 días $400.955. d) Lucro cesante 1 mes y 12 días $1.684.011. e) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación. f) Que todas las sumas deben ser pagadas con los reajustes, intereses y costas que correspondan. g) En subsidio, en el evento que no se acoja alguna de las pretensiones o de sus montos, los que se determinen conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Contesta. Que la demandada SERVICIOS DE EMERGENCIA FERNANDO MUÑOZ E.I.R.L., contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, conforme a los siguientes argumentos: Niega. Los hechos contenidos en la demanda no son efectivos, se han tergiversado y lo solicitado por la contraria contraviene de forma manifiesta con la lógica. Relación laboral. Existió relación laboral entre las partes, desde el 3

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Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: CLAUDIO ALEXIS POBLETE NEIRA, cesante, con domicilio en Pasaje 9 casa 473 Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, asesorado por los abogados Alex Ferrada Cisternas y Rodolfo Aravena Beltrán, ambos domiciliados en Cochrane 635 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados raravena@ferradayaravena.cl y aferrada@ferradayaravena

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