PORRAS/INPROLEC S.A.
Rol
M-173-2021
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-173-2021, Ruc 20-4-0329004-9 iniciado mediante demanda interpuesta por don WILLIAM SEGUNDO PORRAS COO, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad 10.058.030-6, con domicilio en calle Luis Uribe N°3471, Calama seguida en contra de INPROLEC S.A., RUT 76.585.700-7, del giro de su denominación, representada por Rene Fernández Weisser, ambos domiciliados en Avenida del Parque N°4160, Torre, piso 3, comuna de Huechuraba, Santiago y en contra de ENEL GREEN POWER CHILE LTDA., RUT 96.920.110-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Paolo Pallotti, ambos con domicilio Avenida Santa Rosa N°76, piso 08, Santiago. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió parcialmente la demanda, presentando reclamación la demandada principal. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que se fijó los hechos a probar y a continuación las partes incorporaron sus medios de prueba. CUARTO: Que, lo controvertido se centra en establecer la existencia de relación laboral entre las partes que daría origen al pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía demandadas. QUINTO: En cuanto a la existencia de relación laboral. Que, el artículo séptimo del Código del Trabajo, establece, que “contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. SEXTO: Que, este acuerdo de voluntades se perfecciona por el solo consentimiento de las partes en los servicios a prestar y en la remuneración que se pagará por el mis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por don WILLIAM SEGUNDO PORRAS COO seguida en contra de IMPROLEC S.A., representada legalmente por don René Fernández Weisser, en consecuencia en la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $639.375.- a título de remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2020. 2.- El empleador deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos correspondientes, dentro de quinto día hábil desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de oficiar para su cobro. II.- Que, se rechaza la demanda dirigida en contra de Enel Green Power Chile Limitada. III.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán reajustarse conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, habiendo resultado totalmente vencida la demandada Improlec S.A., se le condena en costas, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 21-4-0329004-9 R.I.T. M-173-2021 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: William Segundo Porras Coo DEMANDADO: Inprolec S.A. DEMANDADO: Enel Green Power Chile Limitada RUC: 21-4-0329004-9 RIT: M-173-2021 _________________________________________/ Antofagasta, seis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audien
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