ITER/
Rol
V-172-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece con fecha 25 de julio de 2019 don Juan Carlos Pérez Astorga, abogado, domiciliado en calle Colón N°225, comuna y ciudad de La Serena, en representación de doña Susana Jimena Iter Torres, labores e casa, cédula nacional de identidad N°10.543.9156, domiciliada en pasaje Demetrio Rojas N°2.765, comuna La Serena, interponiendo gestión voluntaria de extravío de títulos de crédito del cual es beneficiaria solicitando se declare extraviado, y se ordene al Banco de Crédito e Inversiones otorgar un nuevo vale vista en las mismas condiciones en que fue girado el original y ordene su pago a nombre de la solicitante, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Refiere que con fecha 04 de junio de 2019, doña Susana Jimena Iter Torres suscribió con don Ramón Carlos Muñoz Rivera, contrato privado de promesa de compraventa, ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, prometiéndole vender mi Foja: 1 propiedad ubicada en Pasaje Demetrio Rojas Espoz N°2.765, Villa Juan Soldado, La Serena, en la suma de $30.000.000.-, razón por la cual, el día 04 de junio de 2019, el promitente comprador, don Ramón Muñoz Rivera, le entregó como parte del precio pactado la suma de $15.000.000.-, a través de la entrega del Vale a la Vista Nominativo N°22938920 del Banco de Crédito e Inversiones, emitido con la misma fecha en la oficina de La Serena. Agrega que lamentablemente, la solicitante habría extraviado el documento cuando se dirigía a Banco Estado a depositarlo, y hasta la fecha no ha podido disponer de él, y pese a dar aviso del extravío, Banco de Crédito e Inversiones se niega a emitir un nuevo vale vista sin orden judicial. Por lo que previas citas legales, solicita se declare en definitiva extraviado el documento individualizado, y se ordene que el Banco de Crédito de Inversiones proceda a otorgar un nuevo vale vista en las mismas condiciones en las que fue girado el original y ordenar su pago a nombre de Susana Jimena Iter Torres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme se ha señalado compareció en estos autos don Juan Carlos Pérez Astorga, abogado en representación de doña Susana Jimena Iter Torres, interponiendo gestión voluntaria de extravío de documentos, específicamente un vale vista, solicitando se declare su extravío y se ordene al Banco de Crédito e Inversiones a otorgar un nuevo vale vista en las mismas condiciones en que fue girado el original y ordene su pago a nombre de la solicitante. SEGUNDO: Que habiéndose notificado en forma expresa el obligado al pago según consta en el folio 6 de 01 de agosto de 2019, este no se opuso a la solicitud de extravío impetrada por la solicitante. TERCERO: Que consta que con fecha 15 de octubre de 2019 se realizó la publicación que ordena el artículo 89 de la Ley N°18.092, en el Diario Oficial N°42.477, y con fecha 15 de enero de 2020 se certificó por el ministro de fe de este tribunal que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre el documento extraviado dentro del plazo legal. CUARTO: Que habiéndose dado cumplimiento por el solicitante a los presupuestos propios de la acción interpuesta contemplados en el Párrafo 9 del Título I de la Ley N°18.092, se dará lugar a ella conforme se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo prevenido por los artículos citados, y lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley 18.092; artículo 1° de la Ley 18.552, artículos 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- El EXTRAVÍO del vale vista N° 22938920, por el monto de $15.000.000.-, emitido con fecha 04 de junio de 2019 por el Banco de Crédito e Inversiones, en sucursal de La Serena, y se AUTORIZA a la solicitante y beneficiaria doña Susana Jimena Iter Torres para requerir, con una copia de la presente sentencia, la emisión de un duplicado que deje sin efecto el extraviado y ejercer los derechos que le correspondan una vez emitido el documento en su reemplazo por el Banco ya mencionado. Foja: 1 Regístrese y archívese. Rol N° V-172-2019 DICTADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiuno de Febrero de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-172-2019 CARATULADO : ITER/ La Serena, veintiuno de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece con fecha 25 de julio de 2019 don Juan Carlos Pérez Astorga, abogado, domiciliado en calle Colón N°225, comuna y ciudad de La Serena, en representación de doña Susana Jimena Iter Torres, labo
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