Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

C/ LUIS FERNANDO PAILLALAO GAVILÁN

Rol

O-683-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 65, 487, todos Código: NVTXXXYPXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellos del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a LUIS FERNANDO PAILLALAO GAVILÁN, cédula de identidad N° 0019089485-1, ya individualizado, como AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 10 de Enero de 2021, a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Respecto al pago de la multa, se autoriza al sentenciado a pagar la multa el último día hábil del mes de agosto de 2022 En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de la sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se cuenta con el acuerdo del sentenciado, de lo contrario por la vía de sustitución y apremio la pena de reclusión en razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso un día. III.- Que el acusado ha admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado con lo que ha ahorrado recursos al estado se exime al del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 683 - 2020 RUC 2000001660-9 Dictada por ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 65, 487, todos Código: NVTXXXYPXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellos del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a LUIS FERNANDO PAILLALAO GAVILÁN, cédula de identidad N° 0019089485-1, ya individualizado, como AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 10 de Enero de 2021, a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Respecto al pago de la multa, se autoriza al sentenciado a pagar la multa el último día hábil del mes de agosto de 2022 En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de la sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se cuenta con el acuerdo del sentenciado, de lo contrario por la vía de sustitución y apremio la pena de reclusión en razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso un día. III.- Que el acusado ha admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado con lo que ha ahorrado recursos al estado se exime al del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anóte

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, dieciocho de julio de dos mil veintidós Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor PATRICIO ROBLES CONTRERAS Hora inicio 14:13 horas Hora termino 14:39 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Pablo Garrido Coordinador David Fuente

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