EVELYN ANGELICA MARIÑAN OCAMPO C/ LUIS ALFONSO ROJAS AMOYAO
Rol
O-846-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 65, 394, 399 todos ellos del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 406, 209, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos pertinentes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se condena, a LUIS ALFONSO ROJAS AMOYAO, cédula de identidad N° 0011964027- K, ya individualizado, como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el Código: NVRGXXDQXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 31 de Octubre de 2021, a la pena de MULTA DE UNA UNIDA TRIBUNTRIA MENSUAL, a la medida accesoria de asistencia obligatoria a un programa terapéutico, para tratar el consumo problemático de alcohol por el lapso de UN AÑO. II.- Respecto al pago de la multa, se autoriza al sentenciado a pagar la multa el último día hábil del mes de agosto de 2022 Por tratarse de un delito de violencia intrafamiliar, la multa deberá ser pagada al Gobierno Regional Región del Bio Bio, para el financiamiento o la ayuda económica a organizaciones que previenen la violencia de género y la violencia intrafamiliar. En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de la sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se cuenta con el acuerdo del sentenciado, de lo contrario por la vía de sustitución y apremio la pena de reclusión en razón de un día por cada un tercio de unidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 65, 394, 399 todos ellos del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 406, 209, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos pertinentes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se condena, a LUIS ALFONSO ROJAS AMOYAO, cédula de identidad N° 0011964027- K, ya individualizado, como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el Código: NVRGXXDQXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 31 de Octubre de 2021, a la pena de MULTA DE UNA UNIDA TRIBUNTRIA MENSUAL, a la medida accesoria de asistencia obligatoria a un programa terapéutico, para tratar el consumo problemático de alcohol por el lapso de UN AÑO. II.- Respecto al pago de la multa, se autoriza al sentenciado a pagar la multa el último día hábil del mes de agosto de 2022 Por tratarse de un delito de violencia intrafamiliar, la multa deberá ser pagada al Gobierno Regional Región del Bio Bio, para el financiamiento o la ayuda económica a organizaciones que previenen la violencia de género y la violencia intrafamiliar. En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de la sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, dieciocho de julio de dos mil veintidós Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor EMMANUEL ARREDONDO HERNÁNDEZ Hora inicio 10:50 horas Hora termino 11:38 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Pablo Garrido Coordinador David F
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