SÁEZ/HUANQUEL
Rol
O-5843-2020
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN ANDRÉS SÁEZ SÁEZ, tornero fresador, cedula de identidad N° 16.692.162-7, domiciliado en Pasaje Antilhue N° 1820, departamento A 31, Villa Padre Hurtado, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, JUAN DAVID HUANQUEL PIZARRO, cedula de identidad N° 13.437.911-1, domiciliado en Pasaje Manitoba N° 8475, comuna de Pudahuel. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que fue objeto de un despido injustificado. 2. Que se adeudan cotizaciones de seguridad social. 3. Que se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde el despido, hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. 4. Que el demandado sea condenado al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $2.011.506, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. 5. Que el demandado deberá ser condenado al pago de las indemnizaciones por 7 años de servicio y fracción superior a 6 meses, equivalentes a $16.092.048, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. 6. Que el demandado deberá ser condenado al pago por feriado legal, equivalente a $1.519.375, correspondiente a 42 días. O a las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. 7. Que el demandado deberá ser condenado al recargo del 50%, de acuerdo a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $8.046.024. O a las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. 8. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, termino, condición de remuneración pactada. 2) Motivos que habría dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales durante y al término de la relación laboral, extensión y alcance en su caso. SEGUNDO: Liquidación concursal. Que mediante actuación de treinta de julio de dos mil veintiuno, el ministro de fe del Tribunal certificó que el demandado don Juan David Huanquel Pizarro, Run 13.437.911-1, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el 8º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-5611-2021. Asimismo, que el liquidador titular de la referida persona corresponde a don Francisco Javier Gamé Hardessen. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Cartola movimientos bancarios de cuenta corriente de Cristian Andrés Sáez Sáez, registrando los pagos emitidos por Juan David Huanquel Pizarro, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo 2020, junto con Excel en detalle de transferencias; 2) Acta comparendo de conciliación, anexo de reclamo 1313/2020/1830, de fecha 8 de septiembre de 2020; 3) Certificado de cotizaciones AFP Provida, de agosto 2012 a junio 2020; 4) Contestación de la demanda de autos; 5) Demanda de liquidación voluntaria de bienes; 6) Resolución de 5 de julio 2021, dictada por el 8º Juzgado Civil de Santiago en Causa Rol C-5611-2021. Confesional Declaró don Juan David Huanquel Pizarro, cédula de identidad N° 13.437.911-1. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Jonathan Andrés López Pinto, cédula de identidad N° 16.384.629-2. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFP Provida, FONASA y AFC Chile. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Contrato y anexos de trabajo entre el demandante y demandado; 2) Libro de registro de asistencia; 3) Ultimas 12 liquidaciones de remuneraciones firmadas por el demandante; 4) Transferencias electrónicas bancarias de las últimas 12 remuneraciones; 5) Comprobante del feriado legal y proporcional firmado por el demandante; 6) Carta de aviso del término de contrato de trabajo; 7) Envío de carta certificada de aviso termino de contrato de trabajo al domicilio del demandante; 8) Constancia de carta de aviso a la inspección del trabajo respecto al término de la relación laboral; 9) Finiquito otorgado entre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 162, 163, 163 bis, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; artículo 134 de la Ley N° 20.720, se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS SÁEZ SÁEZ, en contra de don JUAN DAVID HUANQUEL PIZARRO, en Liquidación, cedula de identidad N° 13.437.911-1, representado legalmente por su liquidador titular don Francisco Javier Gamé Hardessen, y se declara: - Que el despido fue improcedente. - Que el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones al demandante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.585.609. b) Indemnización por años de servicio: $12.684.872. c) Aumento legal del 50% sobre la indemnización anterior: $6.342.436. d) Feriado legal: $2.219.853. II) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el despido, por lo que el demandado deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor del actor, sobre una base remuneratoria mensual de $1.585.609: a) Cotizaciones previsionales de AFP Provida: año 2014; marzo, agosto, octubre, noviembre. Año 2015; octubre, noviembre, diciembre. Año 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre. Año 2017; enero, febrero, marzo, abril, diciembre. Año 2018; enero, noviembre, diciembre. Año 2020; febrero, marzo, mayo, junio. b) Cotizaciones previsionales de FONASA: añ
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Sentencia definitiva RIT: O-5843-2020 RUC: 20-4-0294607-6 __________________/ Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN ANDRÉS SÁEZ SÁEZ, tornero fresador, cedula de identidad N° 16.692.162-7, domiciliado en Pasaje Antilhue N° 1820, departamento A 31, Villa Padre Hurtado, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación gen
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