CORREA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
O-2577-2020
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. En la afirmativa del punto N°1, si la demandada adeuda al demandante feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y período que se adeuda respecto de cada una. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, las partes rindieron la siguiente prueba, para acreditar sus pretensiones: A) Demandante: I. Documental: 1. Carta N°001821, emitida por Pedro Bustos Valdivia, para Arturo Correa Briones, de fecha 23 de diciembre de 2019. 2. Certificado, emitido por Antonio Sanchez, para Arturo Correa Briones, de fecha 8 de enero de 2020. 3. Fotografía de puerta de oficina 270, INIA la Platina, entregada a Arturo Correa en el año 2010. 4. Tabla de individualización de equipamiento de oficina asignada al demandante. 5. Acta de entrega equipamiento computacional y oficina, emitida por Eduardo S. Ortega Mondaca, para Arturo Correa Briones, de fecha 11 de febrero de 2020. 6. Captura de Pantalla de página web www.inia.cl, correspondiente al equipo de trabajo del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas y Medio Ambiente, en donde consta la fotografía y datos del demandante. 7. Contrato de prestaciones de servicios a honorarios entre el Instituto de Investigaciones Agropecuarias- en adelante “INIA” y Arturo Correa Briones, de fecha 1 de octubre de 2008. 8. Set de contratos de Servicios Profesionales a Honorarios, firmados entre INIA y Arturo Correa Briones, realizados en las fechas que a continuación se señalan: a) 1 de enero de 2009. b) 1 de marzo de 2010. c) 3 de enero de 2011. d) 2 de enero de 2012. e) 2 de febrero de 2012. f) Contrato con vigen
Fundamentos
considerando precedente son las de investigador. Finalmente, la última remuneración percibida asciende al monto de $1.800.000.- (Un millón ochocientos mil pesos). Todo lo anterior ha sido acreditado mediante los documentos acompañados, y en particular los contratos de honorarios. SEXTO: Que, el segundo punto de pruebas se refiere a la fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Al respecto, como se ha señalado, el despido se produjo el día 31 de enero del año 2021, fecha signada como de término, por el último de los contratos. No consta en el proceso la existencia de una justificación ni cumplimiento de formalidades del despido, dada la teoría del caso de la demandada, relativa a la inexistencia de la relación laboral. Por ello es que resulta efectivo que no se cumplieron las formalidades establecidas en el art. 162 respecto del despido, ni tampoco se justificó este con alguna causal legal. Por lo anterior, el despido resulta injustificado, al no ser fundado en una de las causales legales que eventualmente lo habilitarían, así como al no cumplir con lo dispuesto en la ley respecto a la forma de notificación y plazo de ésta. Conforme a lo anterior, se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, al tenor de lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo, por el monto de $1.800.000.- (Un millón ochocientos mil pesos); indemnización por 11 años de servicio, por $19.800.000.- (Diecinueve millones ochocientos mil pesos), recargo del 50% de esta última indemnización por $9.900.000.- (Nueve millones novecientos mil pesos). SÉPTIMO: Que, respecto al feriado legal y proporcional que se reclaman – y de acuerdo con lo resuelto en considerandos precedentes- al tenor de los arts. 67, 71 y 73 del Código del trabajo, existiendo relación laboral se ha devengado el feriado correspondiente, no siendo acreditado por la demandada el hecho de haberse otorgado este en determinados periodos, ni tampoco el haberse compensado en dinero al término de la relación laboral. Por lo anterior, estimándose vigente la acción para el cobro de la compensación del feriado, se ordenará el pago de los 231 días de feriado legal por $13.860.000.- (Trece millones ochocientos sesenta mil pesos) y 5,25 días de feriado proporcional por $315.000.- (Trescientos quince mil pesos). OCTAVO: Que, existiendo relación laboral entre las partes conforme a lo ya declarado, existió la obligación de descontar, declarar y pagar las cotizaciones previsionales, conforme a lo establecido en el art. 58 del Código del Trabajo, en relación con el art. 19 del D.L. 3500 de 1980. Sin embargo, no se ha acreditado por la demandada el pago de estas obligaciones. Por otro lado, tampoco se ha precisado por la demandante los periodos respecto de los cuales se reclama la falta de pago, ni se acreditó por ninguna de las partes el estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido. La demandante sostuvo en su libelo que la carga de
Fallo
se declara frustrado el llamado a conciliación. En audiencia preparatoria se dio traslado respecto de la excepción de prescripción del feriado, dejando su resolución para la sentencia definitiva. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria de fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. En la afirmativa del punto N°1, si la demandada adeuda al demandante feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y período que se adeuda respecto de cada una. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, las partes rindieron la siguiente prueba, para acreditar sus pretensiones: A) Demandante: I. Documental: 1. Carta N°001821, emitida por Pedro Bustos Valdivia, para Arturo Correa Briones, de fecha 23 de diciembre de 2019. 2. Certificado, emitido por Antonio Sanchez, para Arturo Correa Briones, de fecha 8 de enero de 2020. 3. Fotografía de puerta de oficina 270, INIA la Platina, entregada a Arturo Correa en el año 2010. 4. Tabla de individualización de equipamiento de oficina asignada al demandante. 5. Acta de entrega equipamiento computacional y oficina, emitida por Edu
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En Santiago, a seis de agosto de dos mil veintiuno, VISTOS, Que, a folio 1 comparece ARTURO CLEMENTE CORREA BRIONES, cédula de identidad N°9.473.884-9, domiciliado en primera Avenida N°1281, casa D, comuna de San Miguel, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, r
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