Juzgado de Letras de Parral

DOMÍNGUEZ/MANRÍQUEZ

Rol

C-605-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1 Partes. ° Que son parte en este Juicio Ordinario declarativo de obligaci n deó hacer y dar, Rol N 605-2019-C° , del Juzgado de Letras de Parral, Rodrigo Tejos Godoy, Abogado, en representaci n de Johanna Vanessa Dom nguez Manr quez Rut:ó í í 13.663.820-3, casada, trabajadora; Bryan Lee Dom nguez Manr quez, Rut: 15.826.685-í í 7, soltero, trabajador y Mat as Enrique Dom nguez Manr quez Rut: 19.990.738-7,í í í soltero, trabajador, domiciliados para estos efectos en Libertad 745, Parral, como demandantes, y don Mario Enrique Dom nguez Santana, comerciante, Rut: 8.300601-3,í domiciliado en Victoria 201, Parral, representado por el abogado Marcelo Morales Molina y en contra de do a Mar a Virginia Manr quez Molina, cobradora en terreno,ñ í í Rut: 8.850.081-4, domiciliada en Libertad 745, Parral, representada por la abogada Mar a Julia Villalobos,í como demandados. 2 Demanda.° Con fecha 8 de julio de 2019 comparece la demandante, ya individualizada, quien se ala: ñ JH Foja: 1 Que viene en presentar demanda declarativa de obligaci n de hacer y dar enó contra de los demandados ya individualizados, sobre la base de las siguientes circunstancias f cticas y

Fundamentos

fundamentos legales: á 1.- Une a las partes de este juicio v nculo sangu neo, pues los demandados soní í padres de los demandantes, seg n acredita. ú 2.- Con fecha 28 de septiembre del a o 2.009, don ñ Mario Enrique Dom nguezí Santana y do a ñ Mar a Virginia Manr quez Molina í í se divorciaron ante el Juzgado de Familia de Parral, en causa RIT C- 165/2.009, caratulada Manriquez con“ Dom nguez . í ” 3.- Respecto de la compensaci n econ mica, acordaron de consuno, los ahoraó ó demandados, transferir la propiedad ubicada en calle Libertad 745, Parral, a sus hijos, Johanna Vanessa, Bryan Lee y Mat as Enriqueí , todos Dom nguez Manr quez.í í Asimismo, se obligaron a conferir el derecho de usufructo sobre dicha propiedad en favor de do a ñ Mar a Virginia Manr quez Molinaí í , hasta el 01 de octubre del a oñ 2.026. 4.-Indica que a la fecha a n se encuentra incumplida esta obligaci n de hacer yú ó dar adquirida por los demandados, y sancionada por el referido Juzgado de Familia de Parral. 5.- Se intent infructuosamente por parte de los hijos compeler a sus padres aó suscribir la escritura p blica correspondiente, que transfiera el dominio y constituya elú usufructo sobre la propiedad ra z se alada, y que efect en las inscripcionesí ñ ú correspondientes ante el Conservador de Bienes Ra ces de Parral que concreten esosí derechos reales, pese a lo cual no se ha llevado a cabo debido a la indiferencia de stos. é 6.- Encontr ndose entonces los demandados en pleno conocimiento legal de laá existencia de estas obligaciones, y en atenci n a su clara reticiencia, solicita se declare lasó obligaciones de hacer y dar que pesa sobre ellos, contenida en el acta de divorcio que acompa a. ñ Previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesta la presente demanda declarativa de obligaci n de hacer y dar en contra de don ó Mario Enrique Dom nguezí Santana, y en contra de do a ñ Mar a Virginia Manr quez Molinaí í , ambos ya individualizados, darle tramitaci n y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes,ó declarando la existencia de la obligaci n de hacer y dar que pesa sobre los demandados,ó consistente en la suscripci n de la escritura p blica correspondiente, que transfiera eló ú dominio y constituya el usufructo sobre la propiedad ra z se alada, y efect en lasí ñ ú inscripciones correspondientes ante el Conservador de Bienes Ra ces de Parral queí concreten esos derechos reales, con expresa condenaci n en costas en caso de oposici n.ó ó 3 Notificaci n.° ó Con fecha 29 y 30 de julio de consta estampado del ministro de fe que da cuenta de notificaci n personal a la demandada y demandado,ó respectivamente. Foja: 1 4° Contestaci n demandado.ó Con fecha 08 de agosto de 2019, el demandado contesta la demanda en los siguientes t rminos. Viene en contestar demanda impetradaé en contra de su representado, y por instrucciones expresas de este, en sentido a que se le tenga por allanado, dado que resultan ser efectivos los hechos contenidos en el libelo. Es

Fallo

fallo en esta causa sin m s tr mite. á á 7 Citaci n a o r sentencia. ° ó í Con fecha 23 de agosto de 2019, se cit a lasó partes a o r sentencia.í PRIMERO: Que son partes en este juicio Rodrigo Tejos Godoy, Abogado, en representaci n de Johanna Vanessa Dom nguez Manr quez, Bryan Lee Dom nguezó í í í Manr quez, y Mat as Enrique Dom nguez Manr quez Rut: 19.990.738-7, todos yaí í í í individualizados, quienes solicitan tener por interpuesta demanda declarativa de obligaci n de hacer y dar en contra de don Mario Enrique Dom nguez Santana, y enó í contra de do a Mar a Virginia Manr quez Molina, ambos ya individualizados, darleñ í í tramitaci n y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, declarando la existenciaó de la obligaci n de hacer y dar que pesa sobre los demandados, consistente en laó suscripci n de la escritura p blica correspondiente, que transfiera el dominio y constituyaó ú el usufructo sobre la propiedad ra z se alada, y efect en las inscripcionesí ñ ú Foja: 1 correspondientes ante el Conservador de Bienes Ra ces de Parral que concreten esosí derechos reales, con expresa condenaci n en costas en caso de oposici n, seg n loó ó ú expuesto en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que los demandados se allanaron a la solicitud de autos. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompa añó estos autos los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de matrimonio de los demandados y de nacimiento de los demandantes; 2) Copia

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- Causa: Rol 605-2019-C Materia: Juicio Ordinario Declarativo Demandante 1: Johanna Vanessa Dom nguez Manr quezí í Rut: 13.663.820-3 Demandante 2: Bryan Lee Dom nguez Manr quezí í Rut: 15.826.685-7 Demandante 3: Mat as Enrique Dom nguez Manr quezí í í Rut: 19.990.738-7 Abogado patrocinante: Rodrigo Tejos Godoy Rut: 13.325.920-1 Demandado: Mario Enrique Dom nguez Santanaí Rut:

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