MARTÍNEZ/LINSA S.A.
Rol
O-257-2020
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece RODRIGO IVAN MARTINEZ HERNANDEZ, Rut: 10.988.361-1, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador (despido indirecto), cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la empresa LOGISTICA LINSA S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por ROMY VERGARA DE LA VEGA, ambos con domicilio en El Quillay 412, comuna de Lampa. Manifiesta que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, entre el actor con la empresa LOGISTICA LINSA S.A., con fecha 1 de agosto de 2017, ocasión en la que fue contratado para prestar sus servicios personales como auditor de procesos, teniendo a la fecha de cese de los servicios, contrato de duración indefinida. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en sistema de turnos de seis días trabajados por uno de descanso. La remuneración para efectos del art. 172 ascendía a $ 863.166.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que en virtud de su contrato de trabajo ha cumplido integral y cabalmente con las disposiciones contenidas en el, sin embargo su ex empleador incumple la normativa contractual normas de carácter público y de carácter irrenunciables. Según se desprende de la propia legislación el demandado ha incumplido gravemente su obligación contractual toda vez que no ha realizado el pago de la contraprestación en dinero en la forma señalada en el contrato DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019 A DICIEMBRE DE 2019.- Para mayor abundamiento y mejor ilustración el demandado tampoco cumple entregando comprobante de determinación de remuneraciones desde enero de 2019 a la fecha de autodespido. En el mes de noviembre del año 2019, consulte a su ex empleador sobre el pago de las imposiciones sin tener una respuesta seria, por lo que en marzo de este
Fundamentos
fundamentos invocados por el demandante para poner término a su relación laboral, lo cual desde ya rechazan categórica y totalmente, exceptuando únicamente aquellos hechos expresamente reconocidos en su contestación. Asimismo, se controvierte la fecha de inicio de la relación laboral y el cargo señalado por el actor en su demanda, por cuanto la fecha de inicio de la relación laboral corresponde al día 31 de julio de 2017 y el cargo ejercido a Asistente Logística. Del mismo modo, controvierte expresamente la remuneración alegada el actor, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y según se acreditará en la etapa procesal pertinente, su remuneración difiere sustancialmente de aquella señalada en su demanda, correspondiendo a la suma de $812.963.- En cuanto a la nulidad del despido, refiere que habiéndose declarado la caducidad de la acción de despido indirecto, se debe entender que – no pudiendo acreditar el actor los supuestos incumplimientos – el despido indirecto invocado no cumple con los requisitos que ordena la ley y, en consecuencia, es improcedente. Así, conforme se señaló precedentemente, en virtud de la declaración de caducidad constatada en autos, y atendido lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5º del Código del Trabajo, se debe entender que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador. De este modo, la acción de nulidad del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inc. 1° del Código del Trabajo, es improcedente, atendida la causal de término de la relación laboral, renuncia voluntaria del trabajador. Previas citas legales, solicita el rechazo de la demanda con ejemplar condena en costas. Con fecha 11 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria y el 15 de julio de 2021, la de juicio. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. CONSIDERANDO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como hecho pacifico se estableció que la relación se extendió entre el día 31 de julio del año 2017 hasta el día 30 de diciembre dela año 2019. SEGUNDO: Se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del litigio los siguientes: 1.- Fecha de la relación laboral, cargo o funciones ejercida por el trabajador y la remuneración pactada. 2.-La efectividad de adeudarse remuneraciones de los meses de septiembre a diciembre del año 2019. 3.-Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y feriados proporcionales. TERCERO: La parte demandante se valió de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 16 y 17 de Marzo de 2020. 2. Certificado de Cotizaciones de ISAPRE CONSALUD de fecha 16 y 17 de Marzo de 2020. 3. Certificado de Cotizaciones de AFC de fecha 16 y 17 de Marzo de 2020. CONFESIONAL no rinde, por cuanto se desiste de ella. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1. Liquidaciones de remuneraciones adeudadas de Septiembre a Diciembre de 2019. 2. Comprobante de pago de remuneraciones de S
Fallo
se declara la caducidad de la acción de despido injustificado. Contestando la demanda, en representación de la demandada Logística Linsa S.A, compareció el abogado RAÚL A. JELVEZ GARCÉS, solicitando su completo rechazo con expresa condenación en costas. Manifiesta que mediante resolución de fecha 3 de junio de 2020, el tribunal – de oficio – declaró la caducidad de las acciones de contenidas en el artículo 171 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, aquellas relativas al despido indirecto; resolución que no fue impugnada por el actor y, hoy en día, se encuentra firme y ejecutoriada; así las cosas, se entiende para todos los efectos legales que la relación laboral terminó por la renuncia voluntaria del trabajador, no existiendo controversia acerca de la justificación o no del despido indirecto invocado por el demandante. En consecuencia, se encuentran caducas las prestaciones correspondientes a la referida acción de declaración de despido indirecto (indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo y nulidad del despido). Se reconoce la fecha de término, por el despido indirecto fundado en los supuestos incumplimientos imputados a mi representada, que se habría producido el día 30 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de la declaración de la caducidad de las acciones declarada por el tribunal, su parte viene en controvertir expresamente todos los hechos señalados en la demanda, especialment
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Colina, seis de agosto de dos mil veintiuno Colina, veintinueve de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece RODRIGO IVAN MARTINEZ HERNANDEZ, Rut: 10.988.361-1, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del em
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