VILLAGRA/FRUTICOLA JOSE SOLER SA.
Rol
O-153-2020
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-153-2020 RUC 20-4-0268771-2 como demandante JACQUELINE FERNANDA VILLAGRA HERNANDEZ, temporera, cédula nacional de identidad Nº 10.544.142-8, con domicilio en Villa El Castillo, pasaje Hidahue Nº 512, los Niches, Curicó y como demandado FRUTÍCULA JOSÉ SOLER S.A. persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº 88.628.300-8, representada legalmente por don José Luis Soler Ruíz, ignoro profesión u oficio, C.I. Nº 5.618.921-1 o quien le represente en conformidad con el artículo 4º del C. del Trabajo ambos con domicilio en Huerto Santa Magdalena, comuna de Curicó.- SEGUNDO: Con fecha de 4 de mayo del 2020 doña JACQUELINE FERNANDA VILLAGRA HERNANDEZ, temporera, cédula nacional de identidad Nº 10.544.142-8, con domicilio en Villa El Castillo, pasaje Hidahue Nº 512, los Niches, Curicó, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral en carácter de continua e ininterrumpida, calificación del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador FRUTÍCULA JOSÉ SOLER S.A. persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº 88.628.300-8, representada legalmente por don José Luis Soler Ruíz, ignoro profesión u oficio, C.I. Nº 5.618.921-1 o quien le represente en conformidad con el artículo 4º del C. del Trabajo ambos con domicilio en Huerto Santa Magdalena, comuna de Curicó.- Solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condena en costas. Fundamenta la demanda en que con fecha 01 de enero de 2005, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, vinculándolos por un contrato “por obra o faena”. Sin embargo, pese a que el contrato en cuestión tenía una limitación en el tiempo, es que desde aquel entonces y de manera continua e interrumpida fue contratada por medio de múltiples contratos por obra o faena, cuyo término generalmente se formalizaba por medio de un finiquito, sin embargo y acto seguido, se suscribía un nuevo contrato de prestación de servicios bajo la misma modalidad. Agrega, que pese a que contractualmente se consignaba en cada contrato que este sería por “obra o faena” lo cierto y de acuerdo al contenido prístino del principio de primacía de la realidad es que la renovación sucesiva del mismo lo transformó en uno de carácter “indefinido”. Indica, que estos servicios personales consistían en ejecutar trabajo de trabajador agrícola en el huerto de propiedad de la demandada denominado “Santa Magdalena”. Refiere, que la jornada laboral era de lunes a viernes, jornada de 45 horas semanales, la que se distribuía en dos sistemas horarios, uno de invierno y el otro de verano, de la siguiente forma: à INVIERNO: lunes a viernes de 08:00 horas a 12:00 horas y de 12:30 horas a 16:30 horas y sábado de 08:00 horas a 13:00 horas. VERANO: lunes a viernes de 07:
Fallo
por tanto debe ser rechazada en todas sus partes, todo en atención al pleno poder liberatorio del cual están revestidos los finiquitos suscritos por las partes, especialmente aquellos suscritos bajo el imperio de la ley 21.122, esto es, a contar del 01 de enero de 2019. Luego, alega la incompatibilidad de la acción por despido injustificado ejercida en este juicio con la indemnización percibida al término de los contratos por faena transitoria a partir del 01 de enero de 2019. Al respecto, indica que dentro de los fundamentos esgrimidos por la parte demandante para dar forma y sustento a su pretensión en orden a que se declare la existencia de una única relación laboral entre las partes de este juicio desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2019 y que posibilite a su vez la declaración por parte de US. que el despido de fecha 31 de diciembre de 2019 fue injustificado, no hay referencia alguna de la contraria a la Ley 21.122, la cual de su análisis objetivo, preciso y adecuado, que modificó y complementó el código del trabajo, se desprende que no hace otra cosa que reafirmar la existencia y procedencia de los contratos por faena transitoria o de temporada. Agrega, que la referida ley reconoce de manera expresa, mediante la incorporación del artículo 10 bis, la existencia de los contratos por obra o faena determinada o transitoria, estableciendo su definición o concepto legal, cuestión que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley sólo podía ser deduci
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Causa Rit: O-153-2020 Causa Ruc: 20-4-0268771-2 Demandante: Jacqueline Fernanda Villagra Hernández, Demandada: Frutícola José Soler S.A Materia: Declaración de existencia de relación laboral en carácter de continua e ininterrumpida, calificación del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En Curicó, a seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individ
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