Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HAUYON/RADIO TAXI LA FLORIDA

Rol

O-515-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Elizabeth Del Carmen Hauyon Romero, cédula de identidad 7.484.206-2, secretaria administrativa, domiciliada para estos efectos en calle Ramón Ángel Jara N°1480, La Serena; quien indica que viene en deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de la empresa Radio Taxis La Florida Limitada, RUT: 79.923.110-7, representada legalmente al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo por don Heriberto Araya Miles, cédula de identidad 4.374.112-8, desconozco profesión u oficio, todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O'Higgins #445, oficina 42, comuna de La Serena, solicitando se declare que ha operado la causal contenida en el artículo 160° N°7 del Código del Trabajo, en torno al despido indirecto invocado, y se condene, en consecuencia a las demandadas, al cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales que se indican, todo esto en razón de los puntos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación. Indica que Ingresó a prestar funciones para la demandada desde el día 01 de febrero de 2005, prestando servicios primitivamente como telefonista, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Posteriormente, a partir de noviembre de dicho año comenzó a desempeñarse como operadora, hasta el término de su trabajo. Señala que por dichas labores, recibía una remuneración mensual correspondiente a $526.381, la cual debe ser utilizada como base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. Que su jornada de trabajo diaria consistía en 7 horas y media, distribuida de lunes a viernes, las cuales ejercio efectivamente hasta el término de su relación laboral, aun cuando en la práctica realizó un trabajo diario comprendiendo horas extraordinarias, las cuales nunca se pagaron por parte de su empleadora, las cuales lamentablemente están prescritas. Que es necesario mencionar que la empresa le otorgó y acordaron de mutuo acuerdo ejercer feriado legal desde el 09 de mayo al 23 de junio de 2020. Que con fecha 11 de junio de 2020, comunicó a su empleadora misiva de auto despido, invocando la causal contenida en el artículo 160° N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, siendo esta la del siguiente tenor: La empresa, a pesar que ha retenido de mis remuneraciones correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, no ha declarado ni pagado tales sumas de dinero, desde el mes de abril de 2019, a la fecha, constando un año entero sin hacer pago de dichas prestaciones, todo esto de acuerdo a lo acreditado por AFP Provida y Fonasa, de acuerdo a los certificados extendidos para tales efectos. La empresa, haciendo menciones vagas y con justificaciones imprecisas ha dejado de pagar mis remuneraciones desde el mes de enero a la fecha, adeudándome 05 meses de pago de remuneraciones. -La empresa tampoco me ha efectuado pago de horas extras, consider

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7, 10, 63, 161, 162, 171, 173, 453, 454 del código del trabajo se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Elizabeth Del Carmen Hauyon Romero, en contra de la empresa Radio Taxis La Florida Limitada, RUT: 79.923.110-7, representada legalmente al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo por don Heriberto Araya Miles, en contra de las personas naturales don Heriberto Araya Miles y doña Julia Del Rosario Cortés Hidalgo, todos ya individualizados, en cuanto se declara que los demandados constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales. Asimismo se declara que el auto despido de la trabajadora se encuentra justificado y se condena a los demandados solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $526.381 2. Indemnización por años de servicios, equivalente a 11 años, correspondiente a la suma de $ 5.790.191. 3. Recargo del 50%, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $2.895.095. 4. Remuneraciones adeudadas por 5 meses y 11 días, correspondiente a la suma de $2.824.911. 5. Todas las remuneraciones devengadas desde el despido hasta su convalidación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162° inciso quinto del Código del Trabajo, considerando como base de cálculo el monto de $526.381. 6. Feriado proporcional corresp

Texto Completo (Preview)

La Serena a seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece doña Elizabeth Del Carmen Hauyon Romero, cédula de identidad 7.484.206-2, secretaria administrativa, domiciliada para estos efectos en calle Ramón Ángel Jara N°1480, La Serena; quien indica que viene en deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legale

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