MP C/ SAMUEL CORO CALLAMULLO
Rol
O-816-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de marzo de 2021 a las 08:25 horas aproximadamente, en la vía pública Ruta G-78 cruce el marco comuna de Melipilla, el requerido SAMUEL CORO CALLAMULLO, conducía sin contar con la licencia profesional requerida por Ley, el Mini bus, marca Kia, modelo Vesta, año 2005, placa patente única YS-9429 con capacidad para 13 asientos, lo que fue corroborado por funcionarios policiales del Reten Pomaire, que lo fiscalizaron en el lugar de los hechos. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nª 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N 9, 15 N°1, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos, 1, 4 de la ley 18.216, artículo, 1, 110, 194 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don SAMUEL CORO CALLAMULLO, cédula de identidad N° 0026830406-1, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, cometido el día 16 de marzo de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de Santiago occidente por el plazo de un año, debiendo presentarse el día uno de agosto de VXXCXXXHXSK VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 12:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecid
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don SAMUEL CORO CALLAMULLO, cédula de identidad N° 0026830406-1, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, cometido el día 16 de marzo de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de Santiago occidente por el plazo de un año, debiendo presentarse el día uno de agosto de VXXCXXXHXSK VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 19/07/2022 12:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese,
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dieciocho de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2100248507-6 RIT: 816-2021 IMPUTADO : SAMUEL CORO CALLAMULLO C.I. : 26830406-1 FECHA DE NAC.: 07/11/1994 DIRECCION: Sector LOS VALLES CALLE LAS LOMAS BLOCK 810 DEPARTAMENTO Nº 103 COMUNA: Melipilla DELITOS : Co
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