JAIME DIAZ GOMEZ C/ MARCO ANTONIO VALERO ROMERO
Rol
O-2155-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en audiencia celebrada el día hoy, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Monique Blanc y del imputado MARCO ANTONIO VALERO ROMERO, 27 años, nacido el 08 de noviembre de 1994, ayudante de carpintero, soltero, cédula de identidad N°18.838.418-8, domiciliado en calle Piloto Juan Fernández N° 1146, departamento 208, comuna de Lo Prado. El hecho atribuido al requerido consiste en síntesis; “Que el día 11 de septiembre de 2020, a las 00:05 horas aproximadamente, en la intersección de calle Los Copihues con Av. Neptuno, comuna de Lo Prado, el acusado MARCO ANTONIO VALERO ROMERO fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color plateado, sin tener adheridas sus placas patentes únicas GVLB-53, ocultando una de ellas al interior del móvil bajo el asiento del conductor, donde también ocultaba una patente de cartón provisoria correspondiente al mismo vehículo, a sabiendas, con el objeto de que no fuesen visibles.A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducir con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia por el requerido el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por 2 años; sin costas, invocando en su favor la atenuante de responsabilidad penal del número 9 del artículo 11 del Código Penal. 2º Que luego de ser advertido al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, invocados por la Sra. Fiscal, como fundamento de su pretensión punitiva, consistentes, en la especie en: 1.- Dichos de Jaime Díaz Gomez, funcionario policial relación con los hechos. 2.- Declaración de José Manuel Pavez Aguirre, Sargento 2° de Carabinero, Código: JZRPXXGLXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Certificado de inscripción en el R.V.M. del vehículo placa patente única GVLB-53. 4.- Hoja de vida del conductor. 5.- Set fotográfico compuesto por 5 fotografías que dan cuenta del vehículo y de las placas patentes. 6.- Extracto de filiación y antecedentes con anotaciones, sin que se le haya otorgado pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 3º Con el mérito de los antecedentes previamente referid
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO VALERO ROMERO, ya individualizado a la pena CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de conducir con placa patente oculta, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 11 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado MARCO ANTONIO VALERO ROMERO, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de DOSCIENTAS (200) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, que equivalen a 150 días de privación de libertad; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio ubicado en calle Piloto Juan Fernández N° 1146, departamento 208, comuna de Lo Prado, en la oportunidad que le fija el Tribunal. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este Tribunal el lugar donde la pena se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el co
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en audiencia celebrada el día hoy, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Monique Blanc y del imputado MARCO ANTONIO VALERO ROMERO, 27 años, nacido el 08 de noviembre de 1994, ayudante de carpintero, solte
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