Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ LUIS OSVALDO MOLINA PEREIRA

Rol

O-1080-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 28 de septiembre de 2021, cerca de las 12 35 horas, el imputado Luis Osvaldo Molina Pereira, se encontró en la vía pública, intersección de calle Ossa Cerda y Gallo de esta comuna de Caldera, con el ofendido Héctor Antonio Oro Nieves, quien es discapacitado y se moviliza en silla de ruedas, donde el imputado lo amenazó de manera seria y verosímil, indicándole, que cuando lo viera solo lo agrediría, realizando esta amenaza frente a Carabineros en el lugar.” SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS OSVALDO MOLINA PEREIRA, R.U.N. 16.420.888-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Amenazas simples no condicionales, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 28 de septiembre de 2021. II. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por 54 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Para dar inicio al cumplimiento de la pena impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 01 de agosto de 2022 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al aceptar su responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XDGWXXXGBQL Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 22:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS OSVALDO MOLINA PEREIRA, R.U.N. 16.420.888-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Amenazas simples no condicionales, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 28 de septiembre de 2021. II. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por 54 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Para dar inicio al cumplimiento de la pena impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 01 de agosto de 2022 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al aceptar su responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XDGWXXXGBQL Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 20/07/2022 22:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, dieciocho de julio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2100876489-9 RIT: 1080 - 2021 IMPUTADO: LUIS OSVALDO MOLINA PEREIRA R.U.N. 16.420.888-5 FECHA DE NACIMIENTO 30-07-1986 DIRECCIÓN Calle Merino Jarpa esquina Los Baños Nº S/N COMUNA: Chañaral DELIT

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