ALONSO ERASMO ARRIAGADA NEIRA C/ RICARDO ANTONIO HERNANDEZ OJEDA
Rol
O-146-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos perpetrado el 08 de octubre de 2021 en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone además la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de la pena de multa, si no la paga dentro del plazo legal, se exime del apremio, en consideración a su condición de cesante y que no concurren agravantes en este juicio, todo ello conforme a lo que dispone el artículo 49 inciso 3° del código procesal penal ante la imposibilidad de pago. IV.- En lo que se refiere a la pena corporal, se impone la sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria desde las 22:00 horas a 06:00 del día siguiente, debiendo oficiarse a Gendarmería de Chile para que informe acerca de la factibilidad técnica de monitoreo telemático. Debiendo presentarse el señor Hernández Ojeda al Centro de Reinserción Social dentro del quinto día de ejecutoriada esta sentencia. V.- En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290 debiendo oficiarse al Registro Nacional de Conductores, al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique y a la Primera Comisaria de Carabineros de Coyhaique. VI.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- YXXQXXSWCMK Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 20:54:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RIT 146 – 2022 RUC 2100920667-9 DEL Conducción con sanción vigente. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ OJEDA, cédula de identidad N°0010931537-0, edad 54 años, cesante, domiciliado en Coyhaique, Pasaje Otárola N° 463, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de los delitos en concurso, conducción de vehículo motorizado con sanción vigente y conducción sin licencia profesional debida, hechos perpetrado el 08 de octubre de 2021 en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone además la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de la pena de multa, si no la paga dentro del plazo legal, se exime del apremio, en consideración a su condición de cesante y que no concurren agravantes en este juicio, todo ello conforme a lo que dispone el artículo 49 inciso 3° del código procesal penal ante la imposibilidad de pago. IV.- En lo que se refiere a la pena corporal, se impone la sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria desde las 22:00 horas a 06:00 del día siguiente, debiendo oficiarse a Gendarmería de Chile para que informe acerca de la factibilidad técnica de monitoreo telemático. Debiendo presentarse el señor Hernández Ojeda al Centro de Reinserción Social dentro del quinto día de ejecutoriada esta sentencia. V.- En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290 debiendo oficiarse al Registro Na
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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, catorce de julio de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 194, 209 y 215 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, artículos 7°, 8° y siguientes de la
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