Juzgado de Letras y Garantía de Taltal.

EDGARDO NABOR GUAJARDO SALDIAS C/ MARCELO FERNANDO ALMENDARES SALAS

Rol

O-406-2019

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso primero, todos de la ley 18.290; encontrándose el delito materia de la acusación en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a modificatorias, al imputado no perjudican agravantes ni benefician atenuantes. TERCERO: Que entre los antecedentes en los que se fundó la acusación fiscal figuran siguientes: TESTIGOS: 1.- EDGARDO GUAJARDO SALDÍAS, Sargento Primero de Carabineros, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 502, Taltal; 2.- TOMÁS ESPINOSA INOSTROZA, Cabo Segundo de Carabineros, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 502, Taltal; DOCUMENTOS: 1.- Constatación de lesiones N° 27621, de 14 de abril de 2019, del Hospital Local de Taltal. 2.- Papeleta de apreciación clínica, de fecha 14 de abril de 2019, del Hospital Local de Taltal. 3.- Certificado de anotaciones vigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del vehículo placa patente única CBTF.32. 4.- Hoja de vida de conductor del acusado. 5.- Papeleta de examen respiratorio Dräger, de 14 de abril de 2019. 6.- Fotografía de la documentación del móvil. 7.- Informe de alcoholemia N° 1583/2019, de fecha 27 de mayo de 2019, del Servicio Médico Legal de Antofagasta. 8.- Ordinario N° 138/2019, del Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Taltal, de fecha 7 de junio de 2019. PERICIAL: PAULINA FARFÁN CIFUENTES, perito ejecutor, domiciliada calle 21 de mayo N° 1310, Antofagasta, quien declarará sobre el contenido y conclusiones del Informe de alcoholemia N° 1583/2019, de fecha 27 de mayo de 2019, del Servicio Médico Legal de Antofagasta. CUARTO: Que el Ministerio Público solicitó que para efectos del procedimiento abreviado, se le reconociera al imputado la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal por vía instrumental. De esta forma solicitó se le impusiera al acusado la pena de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50; del Código Penal, artículo 196, 110, y 209 de la Ley 18.290; artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 3 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MARCELO FERNANDO ALMENDARES SALAS, cedula nacional de identidad 19.458.269-2, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años y Multa de dos Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el Código: XVXMXXVENKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 110 y 209 inciso segundo, todos de la ley 18.290, hechos en los cuales el acusado tuvo la calidad de autor ejecutor y que fuera perpetrado el día 14 de abril de 2019 en la comuna de Taltal. Que, servirá de abono al condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, dos días de acuerdo a constancia de Ministro de Fe. II. Que respecto de la multa impuesta de 2 UTM, se concede el pago en 4 parcialidades iguales de media UTM cada una, debiendo pagar la primera dent

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Taltal, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, el Ministerio Público presentó acusación en contra de MARCELO FERNANDO ALMENDARES SALAS, RUT 19.458.269-2, ignora profesión u oficio, chileno, con domicilio en calle MANUEL RODRIGUEZ N° 1151, comuna de Taltal. SEGUNDO: Que se formuló acusación fiscal, la que se basa en el siguiente he

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