Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ CLAUDIO HERNÁN CORDERO RAMÍREZ

Rol

O-1103-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, catorce de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 66, 67, 68, 69, 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don CLAUDIO HERNÁN CORDERO RAMÍREZ, cédula de identidad 0017057507-5, ya individualizado, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 2 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 AÑOS, ello como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho cometido en el territorio Jurisdiccional de este Tribunal El día 13 de abril de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede el plazo de 6 meses a razón de un tercio de unidad tributaria mensual en cuotas iguales y sucesivas, asiendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la Código: XFHHXXEMGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera de ellas el último día hábil del mes de agosto del año 2022 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil del mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal y en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclus

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 66, 67, 68, 69, 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don CLAUDIO HERNÁN CORDERO RAMÍREZ, cédula de identidad 0017057507-5, ya individualizado, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 2 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 AÑOS, ello como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho cometido en el territorio Jurisdiccional de este Tribunal El día 13 de abril de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede el plazo de 6 meses a razón de un tercio de unidad tributaria mensual en cuotas iguales y sucesivas, asiendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la Código: XFHHXXEMGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera de ellas el último día hábil del mes de agosto del

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO catorce de julio de dos mil veintidós Ruc: 2100358839-1 Rit: 1103 - 2021 Hora Inicio: 14:27 Hora Término:14:41 Imputado: CLAUDIO HERNÁN CORDERO RAMÍREZ C.I. N° 0017057507-5 Comparece: SI Domicilio: Pasaje **WHATSAPP +56940476745** VILLA LOS PRESIDENTES Nº 272, Rengo. Fiscal: ERIKA SOFÍA DEL CARMEN BAEZA CASTILLO Defensor: SERGIO EDUARDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ R

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