Juzgado de Garantía de Melipilla

MINISTERIO PUBLICO C/ CONSTANZA DANIELA ECHEVERRÍA ROJAS

Rol

O-4781-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de diciembre del año 2020 a las 12:15 Horas Aproximadamente, la requerida ingresó al local comercial de nombre Fashion Family, ubicado en calle Ortuzar N°790, de la comuna de Melipilla, en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de diversas especies de propiedad de la victima de nombre Sandra Sofia Zhang Liu las que fueron avaluadas en la suma total de $12.150.-, las cuales ingresó en una bolsa que mantenía con la cual salió del local comercial, siendo abordada en las afueras del mismo por la misma víctima, quien logra arrebatarle las especies, momento en que la requerida golpea a la víctima dándole un golpe en la cara y en otras partes del cuerpo, instantes en que intervino el requerido, ya singularizado, quien también agredió a la víctima, causándole lesiones leves, consistentes en heridas arrecidas en parpado izquierdo, fosa nasal derecha, herida arrecida parte posterior del cuello de 03 centímetros aproximadamente, heridas arrecidas en el torax izquierdo, según suscribe el datos de atención de urgencia del Hospital San José de Melipilla, asi mismo, y posteriormente en el momento en que el personal aprehensor, se encontraba en el hospital local de Melipilla constatando las lesiones de la víctima y los imputados, y mientras la víctima se mantenía en el interior de la sala, la requerida Constanza Daniela Echeverría Rojas, la amenazó de manera seria y verosímil, manifestándole “saliendo de acá de voy a sacar la conchetumadre china culia y cualquier día de estos te voy a matar “. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 70 y 494 N°5 del Código Penal, se declara: 1.- Que, se condena a DELFÍN SEGUNDO MONTENEGRO ACOSTA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como

Fallo

se declara: 1.- Que, se condena a DELFÍN SEGUNDO MONTENEGRO ACOSTA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de lesiones leves, conforme lo dispuesto en el artículo 494 N°5 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 18 de diciembre de 2020. Código: HXZTXXXJJMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en esta causa (18 de diciembre de 2020). 3.- Que no se condena en costas al requerido, en razón de haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Los intervinientes quedan notificados en esta audiencia. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 4781-2020 RUC 2001269967-1 Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HXZTXXXJJMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-18T21:23:58-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVAPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dieciocho de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2001269967-1 RIT: 4781-2020 IMPUTADO : DELFÍN SEGUNDO MONTENEGRO ACOSTA C.I. : 0012799706-3 FECHA DE NAC.: 06/05/1969 DIRECCION: Población Teniente Merino Pasaje José Larraín Nº 908 COMUNA: Melipilla.

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