MP C/ RODRIGO MATÍAS BRIONES MUÑOZ
Rol
O-70-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha catorce de julio de dos mil veintidós, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en antecedentes RIT 70-2021, RUC 2100025166-3, seguidos por el Ministerio Público en contra de RODRIGO MATIAS BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 18.987.859-7, domiciliado en Llano Alto, Puente Negro, San Fernando, defendido por el abogado particular don Luis Felipe León Quinteros. La audiencia se realizó de manera semi-presencial por las condiciones sanitarias Sostuvo la acusación, la Fiscal Adjunto doña Erika Baeza Castillo. Los hechos fundantes del requerimiento fueron los siguientes: “El día 10 de enero de 2021 a las 03:215 horas aproximadamente, el requerido Rodrigo Matías Briones Muñoz, condujo en estado de ebriedad el automóvil PPU KB-1691, hasta el Retén de Carabineros de Agua Buena ubicado en Avda. Julio Fernández S/N, San Fernando, con la finalidad de dejar una constancia, percatándose el personal policial que el requerido mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, razón por la cual se le practicó la prueba respiratoria arrojando un resultado de 2.17 g%. Posteriormente el requerido fue trasladado hasta el servicio de urgencia del Hospital de San Fernando, negándose a realizarse el examen de alcoholemia, no obstante, el facultativo de turno, según dato de atención de urgencia folio 6055196, en el rubro de procedimientos legales, consignó, ebriedad manifiesta. Según el ente persecutor, los hechos descritos constituyen los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD y NEGATIVA A REALIZARSE LA ALCOHOLEMIA, prescritos y sancionados en los artículos 196 y 195 bis de la ley de tránsito N° 18.290, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado y en el que cabe al requerido su Código: NVYRXXFMBKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en calidad de autor,
Fundamentos
motivos de seguridad salen a hacer rondas, y en la Guardia están para la atención de público. Documental: Se incorporan los siguientes documentos: a) Copia de la boleta intoxilyzer de fecha 10 de enero de 2021, hora 3:16 horas, n° 6820, correspondiente a Rodrigo Matías Briones Muñoz, nacido el 24-11-1994. Realizada por el Cabo 1° Rodríguez. Hay firma ilegible. b) Ordinario n° 585-2021, Oficio 512-2020 del Servicio médico legal de Rancagua, de fecha 4-5-2021, firmado por la Química forense Claudia García Maceiras, que indica “Rechaza toma de muestras” SI. Código: NVYRXXFMBKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Boleta de alcoholemia, anexo de la atención de urgencia que señala “No se toma Muestra” d) Dato de Atención de Urgencia de fecha 10 -1-2021, hora 4:53, firmada por el doctor José Vielma, que indica “Ebriedad manifiesta” se niega al examen de alcoholemia y toma de muestras. Alcoholemia, frasco vacío. Ebriedad 2, manifiesta. Se tienen por incorporados todos los documentos. La defensa incorpora la siguiente prueba: Testigo: CINDY CECILIA CONTRERAS VALENZUELA, testigo, cédula nacional de identidad N° 19.274.276-5, domiciliada en Llano Alto, Puente Negro, San Fernando, conviviente del imputado, quien advertida de su derecho a no declarar, manifiesta que quiere hacerlo, y previamente juramentada expone: que ese día había una fiesta, y estaban todos pasados de copas, Matías estaba ebrio. Hubo problemas con una niña de la casa donde estaban. Ella no sabe manejar así que una niña que estaba allí los fue a dejar, Matías se quería bajar y pasó al reten. Ella estaba ebria también, y la niña fue a buscar su auto que era de color plomo, y la vino a buscar para llevarla a la casa de su mamá. La camioneta de Matías quedó afuera del Retén estacionada, nadie lo controló, nadie había afuera. Interrogada por el Ministerio público, manifiesta que fueron al reten en la camioneta de Matías, el vehículo de la niña que los traslado era plomo. Dejó la camioneta ahí afuera del retén, y ella quedó esperando que la niña volviera a buscarla, no
Fallo
se acuerda mucho porque estaba ebria. SEXTO: Que, tal como se adelantó en el veredicto, el Ministerio Público con la prueba rendida, analizada conforme lo previene el artículo 297 del Código procesal Penal, no alcanzó el estándar suficiente para adquirir convicción de condena, teniendo en consideración que la prueba fue insuficiente para acreditar los supuestos de la conducción en estado de ebriedad, no permitiendo en consecuencia derribar la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado. Código: NVYRXXFMBKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: En cuanto a la fijación espacio temporal de los hechos imputados, éstos se pudieron acreditar como ocurridos en el lugar denominado Retén de Carabineros de Agua Buena, ubicado en Avda. Julio Fernández sin número de San Fernando, el día 10 de enero de 2021, alrededor de las 03:00 horas, lo que se desprende tanto de los dichos del testigo de cargo y de los documentos incorporados como Boleta de Intoxilyzer, y de la documentación de atención de urgencia en Hospital de San Fernando, circunstancias que no fueron controvertidas. OCTAVO: Que, en cuanto a la conducción de un automóvil patente KB- 1691 por parte del imputado Briones, como se señala en el requerimiento, solo se indica dicha patente por el testigo de cargo y añade que se trata de una camioneta burdeos, y la testigo de la Defensa declara que se trata de una camioneta de Matías. No se i
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San Fernando, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha catorce de julio de dos mil veintidós, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en antecedentes RIT 70-2021, RUC 2100025166-3, seguidos por el Ministerio Público en contra de RODRIGO MATIAS BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 18.987.859-7, domiciliado en Llano Alto, Puente Negro, San Fernando
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