Juzgado de Letras y Garantía de Taltal.

CARABINEROS CHILE TALTAL C/ JUAN GUILLERMO OBANDO CARO

Rol

O-333-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, formula acusación verbal en contra de JUAN GUILLERMO OBANDO CARO, basado en los siguientes hechos: HECHOS: “El día 8 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 08.00 horas, el acusado JUAN GUILLERMO OBANDO CARO concurrió a la Oficina de Turismo de la Ilustre Municipalidad de Taltal, ubicada en la intersección de calles Esmeralda y Torreblanca, comuna de Taltal, accediendo al interior del establecimiento a través de la fuerza en las cosas, empleando un fierro de 10 milímetros de espesor y 14 centímetros de largo, fracturando con éste la reja de fierros de 1.60 metros de altura por 1.30 metros de ancho, quebrando luego el vidrio de la ventana, registrando el lugar y apropiándose de un pendrive, una cámara digital y unos sacos, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. Posteriormente, personal de Carabineros detuvo al imputado, encontrándolo en poder de la cámara y el pendrive, que eran de propiedad del encargado de la Oficina de Turismo, de iniciales S. P. R. G”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: XKNYXXYENKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Robo en lugar no habitado del artículo 442 n°1 en relación a lo establecido en el artículo 432 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: A juicio de esta Fiscalía, al imputado JUAN GUILLERMO OBANDO CARO, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la del artículo 12 n°15 y la atenuante que se reconoce vía instrumental del artículo 11 n°9 del Código Penal, para ser compensadas. PENA SOLICITADA: Por tales consideraciones, el Fiscal s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Taltal el Ministerio Publico presentó acusación verbal en contra de JUAN GUILLERMO OBANDO CARO, cédula nacional de identidad N° 16.049.587-1, domiciliado en Calle Las Tipias Nº 724 Jardines del Cerro, Taltal, representado por la abogada Defensora NOLVIA COLLAO COLLAO en virtud de los siguientes hechos: SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, formula acusación verbal en contra de JUAN GUILLERMO OBANDO CARO, basado en los siguientes hechos: HECHOS: “El día 8 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 08.00 horas, el acusado JUAN GUILLERMO OBANDO CARO concurrió a la Oficina de Turismo de la Ilustre Municipalidad de Taltal, ubicada en la intersección de calles Esmeralda y Torreblanca, comuna de Taltal, accediendo al interior del establecimiento a través de la fuerza en las cosas, empleando un fierro de 10 milímetros de espesor y 14 centímetros de largo, fracturando con éste la reja de fierros de 1.60 metros de altura por 1.30 metros de ancho, quebrando luego el vidrio de la ventana, registrando el lugar y apropiándose de un pendrive, una cámara digital y unos sacos, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. Posteriormente, personal de Carabineros detuvo al imputado, encontrándolo en poder de la cámara y el pendrive, que eran de propiedad del encargado de la Oficina de Turismo, de iniciales S. P. R. G”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: XKNYXXYENKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Robo en lugar no habitado del artículo 442 n°1 en relación a lo establecido en el artículo 432 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: A juicio de esta Fiscalía, al imputado JUAN GUILLERMO OBANDO CARO, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la del artículo 12 n°15 y la atenuante que se reconoce vía instrumental del artículo 11 n°9 del Código Penal, para ser compensadas. PENA SOLICITADA: Por tales consideraciones, el Fiscal solicita 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin costas. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, el acusado, asistido por su abogada defensora penal acepta los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan, asimismo conociendo su derecho a exigir un juicio oral, manifiesta libre y voluntariamente, y sin que hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros, su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que el Tribunal estimando suficientes los antecedent

Fallo

por tanto se compensarán. DECIMO SEGUNDO: Consideraciones para imponer la pena. Que, para determinar la pena a imponer el tribunal ha de considerar los siguientes antecedentes: 1) Que, el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal con presidio menor en su grado medio a máximo; 2) Que, el delito se encuentran en grado de ejecución de consumado; 3) Que, al acusado le ha correspondido una participación de autor; y 4) Que, concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 y la agravante genérica propia del artículo 12 n°15 Código: XKNYXXYENKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 del Código Penal. 5) Además, se hace presente la limitación del artículo 412 del Código Procesal Penal. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N°15,14, 15 Nº 1; 16, 22 y siguientes, 30, 49, 50, 65, 67, 68, 69, 432, 442 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248 letra b), 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JUAN GUILLERMO OBANDO CARO, cédula nacional de identidad N°16.049.587-1, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR EN GRADO DE CONSUMADO DEL DELITO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO DEL ARTÍCULO 442 D

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2100718099-0 RIT : 333-2021 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO DEL 442 CÓDIGO PENAL MPUTADO : JUAN GUILLERMO OBANDO CARO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Taltal, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Taltal el Ministerio Publico presentó acusación

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