9º Juzgado de Garantía de Santiago

FERNANDO LUIS AHUMADA GARCIA C/ CLAUDIO IVÁN AGUAYO PONTONI

Rol

O-259-2022

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de enero del año 2022, aproximadamente a las 22.30 horas, los acusados Claudio Iván Aguayo Pontoni y Valentín Alberto Canto Jiménez, ingresaron a la empresa de transporte “Moneda” ubicada en avenida Santa Marta 1527 de la comuna de Maipú, haciendo un forado por la parte posterior del recinto, esto es, por calle Toqui, sustrayendo desde el interior de la empresa tres ruedas de camión, aro 11, 22.5, marca “Compás” avaluadas en la suma de $2,350,000, para finalmente salir de dicha empresa por el mismo lugar de ingreso, por calle El toqui, lugar donde mantenían el vehículo marca Toyota, modelo tercer, año 1997, placa patente PT.4829 de color gris, en el cual cargaron en el techo dos de las ruedas y una tercera rueda en el en la maleta del vehículo para luego darse la fuga de lugar, siendo detenidos por Carabineros.” XYPXXXJFZJK MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 16:36:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la pena antes indicada, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de d

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, porque éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por haber aceptado este procedimiento, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio XYPXXXJFZJK MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 16:36:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral y público, tanto los hechos de la acusación como la imputación de autores que en ellos se les hace. DECIMO: Que el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, se encuentra sancionado con, presidio menor en su grado medio a máximo y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó una pena inferior en un grado al mínimo indicado y tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en su aplicación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal y artículos 1, 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Valentín Alberto Canto Jiménez, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor, de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, hechos acaecidos el 17 de enero de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena corporal impuesta, se le tiene por cumplida, con el mayor tiempo que permaneció sujetos a la medida cautelar personal de arresto domiciliario parcial nocturno, desde el 18 de enero de 2022 a la fecha, por un total de noventa y un (91) días. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. XYPXXXJFZJK MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 16:36:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccide

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1 RUC 2200060587-9 RIT 259-2022 MATERIA Robo con Fuerza Lugar No Habitado IMPUTADOS Valentín Alberto Canto Jiménez RESOLUCION Sentencia PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2200060587-9, RIT 259-2022, el Ministerio Público luego de

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