ROMERO/PROENDES S.P.A.
Rol
M-1232-2021
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en la carta comenta: 1. Es totalmente falso que se haya retirado de aquel día, estuvo toda su jornada de trabajo, esto es 12 horas, desempeñando su función de guardia, tal como consta en los registros de novedades y de asistencia. 2. También es falso que el supervisor (del cual no se señala nombre) aquel día no se presentó nadie a fiscalizar. 3. El día 29, lo llamó el supervisor para decirle que estaba despedido por no haberle respondido el teléfono el día 28, señala que intenteó explicarle que había quedado sin baterías pero que eso no era motivo para despedirlo. Se negó́ a entender la situación e insistió́ en que se retirara porque ya estaba despedido. 4. Llama poderosamente la atención, que el ex empleador jamás me llamó la atención al respecto, nunca antes de la desvinculación le solicitaron alguna reunión para aclarar alguna ausencia, retraso o salida, ni menos lo amonestaron por aquel motivo o por un hecho previo, ni tampoco fue sancionado ni solicitaron explicaciones del porque no contestó un llamado el día anterior, es decir, no hubo un procedimiento previo para aclarar la confusión, sino que de inmediato tomaron la decisión más drástica, esto es, la desvinculación. Explica que es su opinión la verdad es que el desorden de la empresa es tal que le están imputando para desvincularlo hechos que no cometió y cuyo control interno escapan a su función. 6. Asimismo afirma que rechaza absolutamente todas las aseveraciones contenidas en la misiva, afirma que su ambigüedad mucha, y que si hubieran estado seguros de los hechos que le imputan hubieran aplicado otra causal de exoneración del contrato y enviado los antecedentes al Ministerio Publico para que investigaran el fraude que la empresa intenta señalar en la carta para justificar lo injusto de su despido. Luego expone que, con fecha 29 de marzo del presente, es decir el mismo día que le informan el despido por teléfono, concurrió a la inspección del trabajo respectiva, con el objeto de reali
Fundamentos
motivos de la desvinculación, imputándole las causales contenidas en el Art. 160 N°4 y 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Seguidamente como fundamentos de hecho la carta señala (resumidos por esta parte) que son: 1. “El día 28 de marzo de 2021, durante la tarde, usted hizo abandono de su puesto de trabajo, dejando la instalación sin custodia, esto fue fiscalizado por el supervisor a las 15:50 horas, percatándose que usted no se encontraba en la instalación”. 2. Agrega en la segunda hoja que “Su jornada que comienza a las 7:00 horas y termina a las 19 horas, sin embargo, usted, se retiró de sus funciones sin dar aviso a su jefatura, quedando su puesto de trabajo sin ningún tipo de seguridad” Respecto de los hechos referidos en la carta comenta: 1. Es totalmente falso que se haya retirado de aquel día, estuvo toda su jornada de trabajo, esto es 12 horas, desempeñando su función de guardia, tal como consta en los registros de novedades y de asistencia. 2. También es falso que el supervisor (del cual no se señala nombre) aquel día no se presentó nadie a fiscalizar. 3. El día 29, lo llamó el supervisor para decirle que estaba despedido por no haberle respondido el teléfono el día 28, señala que intenteó explicarle que había quedado sin baterías pero que eso no era motivo para despedirlo. Se negó́ a entender la situación e insistió́ en que se retirara porque ya estaba despedido. 4. Llama poderosamente la atención, que el ex empleador jamás me llamó la atención al respecto, nunca antes de la desvinculación le solicitaron alguna reunión para aclarar alguna ausencia, retraso o salida, ni menos lo amonestaron por aquel motivo o por un hecho previo, ni tampoco fue sancionado ni solicitaron explicaciones del porque no contestó un llamado el día anterior, es decir, no hubo un procedimiento previo para aclarar la confusión, sino que de inmediato tomaron la decisión más drástica, esto es, la desvinculación. Explica que es su opinión la verdad es que el desorden de la empresa es tal que le están imputando para desvincularlo hechos que no cometió y cuyo control interno escapan a su función. 6. Asimismo afirma que rechaza absolutamente todas las aseveraciones contenidas en la misiva, afirma que su ambigüedad mucha, y que si hubieran estado seguros de los hechos que le imputan hubieran aplicado otra causal de exoneración del contrato y enviado los antecedentes al Ministerio Publico para que investigaran el fraude que la empresa intenta señalar en la carta para justificar lo injusto de su despido. Luego expone que, con fecha 29 de marzo del presente, es decir el mismo día que le informan el despido por teléfono, concurrió a la inspección del trabajo respectiva, con el objeto de realizar un reclamo producto del despido, reclamo que lleva el nro. 1313/2021/510, cuyo comparendo fue celebrado de forma telemática el día 22 de abril de 2021. Expone que en dicho comparendo no se logró acuerdo. Luego en
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMO: Corresponde hacerse cargo de la efectividad de haber prestado servicios el trabajador para las demandadas bajo régimen de subcontratación. Al respecto sobre la base de lo razonado y resuelto en el considerando SEXTO de esta sentencia en el que se concluye que se ha logrado acreditar de manera suficiente por el demandado Empresa Red Salud SA, que no ha mantenido relación contractual con el demandado principal de autos que haga que se le atribuya responsabilidad solidaria y/o subsidiaria respecto del demandante de este juicio, dado que quien mantenía tales relaciones contractuales era otra persona juridica distinta y diferenciable, razones por las cuales, en este punto, deberá rechazarse la responsabilidad tanto solidaria como subsidiaria de EMPRESAS RED SALUD SA., tal como se declarará en lo resolutivo de este fallo. DECIMO PRIMERO: Corresponde determinar la efectividad de existir prestaciones pendientes al momento del término de la relación laboral, en en la especie feriado proporcional y/o legal por la cantidad de $246.220.- que correspondiente a 15,75 días corridos. y además remuneración por 29 días trabajados en el mes de marzo de 2021, suma que corresponde a $453.357.- En este punto es preciso dejar asentado que atendida la admisión tácita de hechos verificada respecto de la demandada rebelde en estos autos, conforme ya se esgrimió válidamente más arriba de estos motivos, se consideraran reconocidos los 15,75
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Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 24 de mayo de 2021 don GABRIEL ALEXANDER ROMERO GUDIÑO, chileno, cedula de identidad número 26.650.997-9, domiciliado en AV. GOYCOLEA N°602, DEPTO 511, LA CISTERNA, interpone demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO del trabajo por despido inju
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