GONZÁLEZ/EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS SPA
Rol
S-6-2019
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados en el cuerpo de este escrito constituyen una práctica antisindical ejercida por la denunciada en contra de don José Antonio González Pérez; B) Que se ordena a Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA incorporar a don José Antonio González Pérez, dentro del plazo de tercero día, en sistema de turno rotativo de 07 días de trabajo seguidos de 07 días de descanso, en faena mantenida al interior del yacimiento minero Centinela. Siendo de cargo del empleador el traslado desde Calama hacia la referida faena y viceversa, durante los turnos en que ése deba prestar los servicios de conductor operador. En subsidio, y en los mismos términos expuestos, ordenar su reincorporación a minera Caserones.; C) Se ordene a la denunciada, abstenerse de realizar en lo sucesivo actos atentatorios a la libertad sindical en contra de mi representado o cualquier otro dirigente o miembro del sindicato; D) Atendida la gravedad de los hechos denunciados se condene a la denunciada al pago de una multa por la suma de 150 UTM; en subsidio, sírvase condenar a la denunciada al pago de la multa que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que la denunciada contesta la denuncia. Opone Excepción de Caducidad respecto de la denuncia de Prácticas Antisindicales interpuesta en estos autos, pues el plazo que se tenía para ello se encontraba vencido al presentar la denuncia. Es decir, al deducirse la presente denuncia había transcurrido con creces el plazo establecido por la ley para la interposición de la misma, en relación a los hechos supuestamente constitutivos de práctica antisindical. En subsidio, contesta la denuncia señalando que con fecha 01 de septiembre de 2014, ESM suscribió contrato de trabajo con el señor José Antonio González Pérez, contratando sus servicios para desempeñar las funciones de conductor operador de División Ministro Hales de Codelco. En un principio, dichas funciones las debía desempeñar en la faena División Ministro Hales para el contrato que mi representada mante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, Cédula nacional de identidad N°10.974.491-3, chileno, soltero, operador de maquinaria, domiciliado en Pasaje Quilpué N°2.120 Vista Hermosa, Calama, e interpone denuncia por práctica antisindical a la EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS ESM SpA, representada legalmente por Agdiel Gutiérrez Romero, cédula nacional de identidad N°9.169.362-3, ambos domiciliados en Av. Del Cóndor Sur N°520, piso 4, Huechuraba, Santiago. Refiere que en autos seguidos ante vuestro Tribunal en causa RIT S-8-2017, con fecha 13 de octubre de 2017, a través de un avenimiento, la demandada se obligó a otorgar al demandante el trabajo de conductor operador, en jornada excepcional de 7 días de trabajo, seguidos por 7 días de descanso, en las faenas que posee la empresa Soluciones Mineras ESM Spa, en los yacimientos mineros de Centinela y/o Caserones. La empresa, se obligó, además, a trasladarlo a Calama hasta el lugar en que se le otorgara el trabajo convenido. Debiendo asumir la empresa el coste del traslado hacia cualquiera de las faenas mencionadas. A la fecha, la demandada no ha dado cumplimiento al referido avenimiento, pues se ha negado injustificadamente a cumplir con el referido acuerdo, modificando unilateralmente las condiciones consensuadas por las partes. Es así que ante reiterados requerimientos de que se diera cumplimiento a lo ordenado, la demandada, le propuso a éste prestar sus servicios en Minera Caserones, no obstante, se negó a asumir el valor de los pasajes en bus para que el demandante concurriera hasta dichas instalaciones, siendo expresa la obligación que ésta asumió en este sentido. Imponiéndole la carga del traslado, quien debía asumir un valor aproximado de $200.000, en pasajes en bus desde Calama hasta la ciudad de Copiapó. Al rechazar tal ofrecimiento, la contraria le propuso incorporarlo a Minera Centinela, no cumpliéndose, a la fecha, con tal obligación. Posteriormente se le propuso prestar servicios en faena Chuquicamata, en sistema de turno de 5 días de trabajo, seguido de 2 días de descanso. Cuestión totalmente diversa a la acordada expresamente por las partes en el avenimiento suscrito. Tanto respecto de la jornada de trabajo, como del lugar en que se prestarían los servicios. Si bien es cierto el acuerdo se condicionó a la disponibilidad de la faena, en minera centinela, lugar en que ha de prestar servicios, se incrementó el número de trabajadores necesarios para la misma función que debía cumplir, no obstante ello, este no fue llamado por el empleador para cumplir el acuerdo, a pesar de tener la experiencia y expertiz para ello. Optando el empleador por la contratación de nuevo personal, privándolo una vez más de prestar los servicios en la referida faena. Dicho de otro modo, la empresa ante la necesidad de mayor mano de obra para la ejecución del contrato civil que la une con la referida compañía minera, optó por contratar mayor número de trabajadores sin incluirlo en tales
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad de la acción impetrada por la denunciada. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de practica antisindical impetrada por don JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ en contra de EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS ESM SpA, ambos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la denunciante, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo ordenado dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado RIT N° RUC N° 19- 4-0176420-0 Dictada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a seis de agosto de dos mil veintiuno, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 16
Texto Completo (Preview)
Calama, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, Cédula nacional de identidad N°10.974.491-3, chileno, soltero, operador de maquinaria, domiciliado en Pasaje Quilpué N°2.120 Vista Hermosa, Calama, e interpone denuncia por práctica antisindical a la EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS ESM SpA, representada legalmente por Agd
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