Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ MIGUEL ANGEL CERDA CASTILLO

Rol

O-66-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 30 de mayo de 2019, en horas de la mañana, en el contexto de una denuncia por violencia intrafamiliar y por tenencia de droga, Carabineros concurrió al domicilio ubicado en Sector La Sexta, Parcela Nº 11, Ruta L-535, Km.10 de la comuna de Longaví, y al ingreso autorizado por la víctima se estableció que el imputado MIGUEL ÁNGEL CERDA CASTILLO mantenía en su poder un cultivo de cuatro (4) plantas de cannabis sativa de 80 centímetros de altura aproximadamente, dos envoltorios de papel contenedores de la misma sustancia con pesos de 255,3 gramos, una bolsa con 280 gramos y un saco con tres Código: TGXCXXSHDKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl kilos y 475 gramos de cannabis sativa, destinado a su comercialización, posesión y guarda que el imputado realizaba sin tener autorización competente. Señala la fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS descrito y sancionado en los Art. 1 y 3 de la Ley Nº20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, imputándole al acusado Cerda Castillo participación a título de autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que lo configuran de una manera inmediata y directa. Indica que a su respecto, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en su mérito solicita se le imponga, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, la droga, todo con costas. Asimismo, en el evento que el acusado sea en definitiva condenado, solicita disponer la toma de muestra para l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acusación objeto del juicio, fue formulada en base a los siguientes hechos: El 30 de mayo de 2019, en horas de la mañana, en el contexto de una denuncia por violencia intrafamiliar y por tenencia de droga, Carabineros concurrió al domicilio ubicado en Sector La Sexta, Parcela Nº 11, Ruta L-535, Km.10 de la comuna de Longaví, y al ingreso autorizado por la víctima se estableció que el imputado MIGUEL ÁNGEL CERDA CASTILLO mantenía en su poder un cultivo de cuatro (4) plantas de cannabis sativa de 80 centímetros de altura aproximadamente, dos envoltorios de papel contenedores de la misma sustancia con pesos de 255,3 gramos, una bolsa con 280 gramos y un saco con tres Código: TGXCXXSHDKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl kilos y 475 gramos de cannabis sativa, destinado a su comercialización, posesión y guarda que el imputado realizaba sin tener autorización competente. Señala la fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS descrito y sancionado en los Art. 1 y 3 de la Ley Nº20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, imputándole al acusado Cerda Castillo participación a título de autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que lo configuran de una manera inmediata y directa. Indica que a su respecto, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en su mérito solicita se le imponga, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, la droga, todo con costas. Asimismo, en el evento que el acusado sea en definitiva condenado, solicita disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo. En lo esencial, la fiscal relata que el caso encuentra su inicio en un procedimiento por violencia intra Familiar en el que la víctima da cuenta que su pareja mantenía una arma en el domicilio y marihuana, dando autorización a la policía para ingresar al inmueble lo que dio origen a la incautación de estos vegetales prohibidos. Al cierre concluía haber acreditado que, efectivamente, el imputado tenía marihuana y parte de ella estaba dosificada; además había plantas en una habitación y otras tantas en proceso de secado. Cuestiona que estemos en presencia en este caso dentro de los límites de lo que se podría entender como un autocultivo porque la gran cantidad incautada de vegetal exceden de un consumo perso

Fallo

SE DECLARA: I.) Que, se CONDENA al acusado MIGUEL ÁNGEL CERDA CASTILLO, ya individualizado, como autor del delito consumado de cultivo y cosecha, no autorizado de cannabis sativa, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio; accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por un hecho sorprendido en horas de la mañana del día 30 de mayo de 2019 en el Sector La Sexta, Parcela Nº11, Ruta L-535, Km.10 de la comuna de Longaví. II.) Que, para la pena privativa de libertad del condenado y concurriendo los requisitos del artículo 7º de la Ley N° 18.216, se le concede al sentenciado, por todo el lapso de la corporal impuesta, la sustitutiva de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA en establecimiento especial de Gendarmería de Chile, entre las entre las 22.00 horas de cada día a las 06.00 horas del día siguiente. El imputado deberá Código: TGXCXXSHDKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo a dar inicio a la pena sustitutiva, en el CRS correspondiente a su domicilio, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 18.216. Se computará como abono el tiempo que el condenado Miguel Ángel Cerda Castillo permaneció privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 18 de junio de 2019 al 26 de

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MIGUEL ANGEL CERDA CASTILLO. DELITO : CULTIVO Y COSECHA NO AUTORIZADO DE CANNABIS SATIVA. R. U. C. : N° 1900589129-1. R. I. T. : N° 66-2021. Linares, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS. Que, durante el día siete del presente mes y año; ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad,

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