4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SARA DEL CARMEN FONSECA CESPEDES C/ CRISTIAN ISMAEL LINEROS CONTRERAS

Rol

O-524-2019

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación: “El día 2 de marzo del año 2016, el imputado Elías Enrique Rojas Rojas, concurrió a la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, del Notario Félix Jara Cadot, ubicada en calle Huérfanos N° 1160, oficina 210, comuna de Santiago, en donde suscribió el contrato de compraventa repertorio N° 6229-2016 en el cual adquiere el inmueble de propiedad de las víctimas Segundo Guillermo Bastias Pardo y Sara del Carmen Fonseca Céspedes, ubicado en calle Vargas Salcedo N° 968, 974, 980 y 986, comuna de Cerrillos. Para la celebración de la escritura pública de compraventa, el imputado Rojas Rojas, se concertó con el imputado Cristián Ismael Lineros Contreras, quien supuestamente trabajaba en un estudio jurídico y que realizó los trámites previos para concretar la compraventa, coordinando la firma con la Notaría y acompañando el día en que fue suscrita a las personas que suplantaron a las víctimas en su firma. Sin embargo, esta escritura pública es falsa, ya que nunca fue suscrita por las víctimas Segundo Guillermo Bastias Pardo y Sara del Carmen Fonseca Céspedes como parte vendedora, habiéndose falsificado la firma de ambas a través de un proceso imitativo de la misma y colocado una huella ilegible para suplantarlos y utilizando una cedula de identidad falsa. Posteriormente, el día 10 de marzo del año 2016, el imputado Rojas Rojas, concertado con el imputado Lineros Contreras, procedió a inscribir dicha propiedad a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago quedando de esta forma la propiedad inscrita fraudulentamente a fojas 17810, N° 25576 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2016. De esta forma, ambos imputados privaron del dominio del inmueble ya singularizado a sus legítimos titulares Segundo Guillermo Bastias Pardo y Sara del Carmen Fonseca Céspedes Código: QPKFXXGDNNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 perjudicándolos en la suma de a lo

Fundamentos

considerando la sanción señalada por la ley a cada uno de los delitos por los cuales se ha deducido acusación, el grado de desarrollo de los mismos, y atendido que respecto de ambos acusados concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, solicita se imponga a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de quince unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas como coautores de los delitos ya descritos; y, asimismo, la declaración de falsedad de la escritura pública de compraventa, Repertorio N°6229-2016, otorgada el 2 de marzo de 2016 ante la notaría de Félix Jara Cadot y, consecuencialmente, se ordene la cancelación de dicha escritura, la de su inscripción y las posteriores que de ella derive, todo conforme lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal. 5.- Adhesión de la parte querellante. Tal como consta en el auto de apertura de juicio oral, la parte querellante adhirió íntegramente a la acusación fiscal. TERCERO: Convenciones probatorias. Respecto de los hechos materia de la acusación fiscal, y según se consigna en el auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que los hechos cuyo conocimiento trae al tribunal configuran los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público falso en concurso medial con un delito de estafa. Las víctimas, Guillermo Segundo Bastías Pardo y Sara del Carmen Fonseca Céspedes, eran dueños de un inmueble ubicado en la comuna de Cerrillos, específicamente, en calle Vargas Salcedo, terreno que era parte de su patrimonio, con un avalúo fiscal de $9.000.000 aproximadamente y, desde el punto de vista comercial mayor, que se estima en alrededor de $40.000.000; terreno que las víctimas perdieron de forma fraudulenta mediante una compraventa falsa, otorgada el 2 de marzo de 2016 en la notaría de Félix Jara Cadot de Santiago, en favor de Elías Enrique Rojas Rojas, quien compareció como comprador. Ese día 2 de marzo de 2016, el acusado Cristián Ismael Lineros Contreras concurrió junto a otras personas no identificadas hasta dicho oficio notarial y, suplantando a las víctimas, firmaron Código: QPKFXXGDNNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 como vendedores la referida escritura pública, instrumento que también firmó el acusado Elías Enrique Rojas Rojas, quien también compareció firmando como comprador. Para lograr su cometido, las personas que comparecieron con el acusado Cristián Ismael Lineros Contreras, falsificaron las firmas de ambas víctimas, entregaron cédulas de identidad falsificadas, y los suplantaron en la escritura pública, logrando de este modo “transferir” el inmueble a Elías Enrique Rojas Rojas. El acusado Cristián Ismael Lineros Contreras fue quien redactó, confeccionó y remitió a esa notaría el borrador de la escritura pública, como así también, quien co

Fallo

se acuerda el nombre, que es más entendido en estos asuntos y él revisó los antecedentes en la notaría cuando fueron a firmar, y les dijo que estaba todo en regla. Nadie revisó si los carnets estaban bien, por eso no le cabe en la cabeza que digan que los carnets eran falsos. Y por eso él firmó. El dueño llegó solo a la notaría, dijo que su señora estaba enferma y que iba a ir a firmar en la mañana. El caballero llegó solo, con su hijo, y le dijo que la plata, para que no fuera a tener problemas, se la entregara en efectivo y para eso lo siguió hasta donde él vivía. En su domicilio, le pasó la plata y le hizo firmar un papel en el que dejó constancia de dicha entrega y también le sacó una fotografía al auto en el que andaba. Terminado lo anterior, el dueño y su hijo se fueron. Una semana después fue al sitio a limpiar. Había comprado unos materiales para cerrar, pero se encontró con que el sitio estaba cercado, con un cierro ligero, entonces lo llamó y le dijo que necesitaba las llaves, pero éste le dijo que lo cortara no más porque no tenía las llaves. Lo Código: QPKFXXGDNNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 cortó, entró al sitio e instaló el cerco. Paralelamente, inició los trámites para instalar los servicios básicos. Un día, una de las vecinas le contó que había un señor que andaba detrás suyo, le dieron su nombre y él se contactó con él, con el supuesto dueño, pero él ya había comprado. No se recuer

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1 Santiago, lunes dieciocho de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por las juezas Patricia Bründll Riumalló, quien presidió, Claudia Morgado Moscoso y Carolina Paredes Arizaga, las dos primeras, titulares de este tribunal, y la tercera, titular en el Tercer Tribunal de Juicio Oral en

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