CESAR ELIECER (CARAB) FUENTES QUIÑONES C/ MARCO ANTONIO BUCAREY SALAS
Rol
O-2927-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes del Código Penal; Ley 18.290; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCO ANTONIO BUCAREY SALAS, RUN N° 0015698314-4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción sin la licencia debida, en grado de consumado, previsto sancionado en los artículo 194 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 13 de enero de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que en virtud del tiempo que efectivamente el sentenciado estuvo privado de libertad, esta condena privativa de libertad corporal se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado a permanecido privado de libertad por esta causa y que corresponde s los días desde 15 de mayo de 2022 hasta el día de hoy, que se encontraba con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: SXMGXXTDLJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes del Código Penal; Ley 18.290; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCO ANTONIO BUCAREY SALAS, RUN N° 0015698314-4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción sin la licencia debida, en grado de consumado, previsto sancionado en los artículo 194 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 13 de enero de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que en virtud del tiempo que efectivamente el sentenciado estuvo privado de libertad, esta condena privativa de libertad corporal se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado a permanecido privado de libertad por esta causa y que corresponde s los días desde 15 de mayo de 2022 hasta el día de hoy, que se encontraba con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decreta
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. dieciocho de julio de dos mil veintidós Ruc: 2100040876-7 Rit: 2927 – 2021 Hora Inicio: 09:50 Hora Término: 10:07 Imputado: MARCO ANTONIO BUCAREY SALAS C.I. N° 0015698314-4 Comparece: SI Domicilio: Calle Villa La Turbina, Block 088, dpto. Nº 101, Chimbar
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