6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ FLAVIO CELSO QUILAQUEO OLEA

Rol

O-156-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

FINGIMIENTO DE CARGOS O PROFESIONES .ART. 213 INC. 2., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Silvana Vera Riquelme, en su calidad de Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, como Juez de Redactor y doña Françoise Giroux Mardones, en su calidad de Tercera Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°156–2020, seguida en contra de HECTOR PATRICIO SALAZAR CONTRERAS, chileno, sin apodos, cédula nacional de identidad N°19.727.489-1, nacido en Quillota el 25 de agosto de 1997, de 24 años, soltero, carpintero, domiciliado en Población Villa Vista Hermoza, Pasaje 7 N°162, de la comuna de Quillota, representado por el defensor penal privado Leopoldo Romero Yáñez; JANS IVÁN SEPÚLVEDA MARIANO, chileno, sin apodos, cédula nacional de identidad N° 18.754.114-K, nacido en Temuco, localidad de Vilcún, el 12 de agosto de 1994, de 26 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Andrés Gómez N°5202, de la comuna de Maipú, representado por el defensores penales privados don José Antonio Villalobos Gómez y doña Camila Porto Cornejo; YORDAN LEONARDO MALDONADO PEÑA, chileno, cédula nacional de identidad N°18.256.380-3, sin apodos, nacido en Quillota el 21 de agosto de 1992, de 29 años, soltero, trabajador agrícola y técnico en mantención en mecánica general, domiciliado en calle El Mirador S/N, Población La Nipas, de la comuna de Petorca, representado por los defensores penales privados don Mario Cambiasso Hott y Rodrigo Palacios Marambio; CRISTOBAL EDUARDO MIRANDA TABILO, chileno, cédula nacional de identidad N°18.660.410-5, nacido en Quillota, el 05 de noviembre de 1994, de 27 años, sin oficio, domiciliado JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 18/07/2022 17:00:47 JNLTXXGJTYK FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 19/07/2022 18:47:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 en calle Benimeli N°935 C, La Corvi, comuna de Quillota y en Los Cóndores S/N comuna de Los vilos, representado por los abogados defensores don Francisco Javier Espíndola Rojas y don Francisco Maldonado Rodríguez; FLAVIO CELSO QUILAQUEO OLEA, chileno, cédula nacional de identidad N°19.802.207-1, sin apodos, nacido en Santiago el 06 de enero de 1998, de 24 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Capitán Trizano N°1153, comuna de Lo Prado, representando por el Defensor Penal Público don Daniel Henríquez Mora y de ISMAEL BERNARDO SILVA JIMÉNEZ, chileno, sin apodos, cédula nacional de identidad N° 16.933.544-3, nacido en Santiago el 17 de febrero de 1982,

Fallo

por tanto, ejerciendo un acto propio de Carabineros de Chile, atendida las vestimentas y demás implementos utilizados por los encartados, por lo que se debería dictar veredicto condenatorio, todo ello acreditado con el mérito de la prueba rendida. En la réplica, indicó que se en este caso existió un dolo que excedió la mera cosecha, lo cual quedó claramente establecido con los videos reproducidos, en los cuales aparecía uno de los imputados vestidos de verde y con un arma de fuego en su poder, señalando que habían coronado e incluso que se había hecho rico. Por ello estimó que el dolo en el actuar de los acusados involucró no solamente concurrir ha dicho lugar, con toda una logística, sino que iba mucho más allá de una simple cosecha, atendida el volumen de la droga sustraída y la dinámica en la cual se ejecutó el hecho, más aún, cuando de poseyó una gran cantidad de droga, la que posteriormente se la transportó con claros fines de distribución, lo que situaba el hecho en el artículo 3° de la Ley 20.000. En cuanto a lo señalado respecto de las municiones halladas a Flavio Quilaqueo, indicó que la NUE relativa a las especies encontradas en su poder correspondía al 5189663 como lo señaló el funcionario policial, por lo que la que la indicada por la Defensa no fue periciada por Nancy Contreras, sino que por Roberto Jiménez. Señaló, además que los acusados ejecutaron actos propios de funcionarios policiales al vestirse como tales, concurrir al lugar con armas de fuego e incauta

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1900.239.210-3 RIT: 156 – 2020 C/ HÉCTOR PATRICIO SALAZAR CONTRERAS JANS IVÁN SEPÚLVEDA MARIANO CRISTÓBAL EDUARDO MIRANDA TABILO YORDAN LEONARDO MALDONADO PEÑA FLAVIO CELSO QUILAQUEO OLEA ISMAEL BERNARDO SILVA JIMÉNEZ Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida p

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