MAURICIO ALEJANDRO CASTILLO CONTRERAS C/ ARNALDO ANDRÉS GUERRERO NÚÑEZ
Rol
O-760-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado cuerpo legal. Indicó que no concurrían respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó como sanción, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias generales del artículo 30 del mismo cuerpo legal y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo que si bien no contaba con el testimonio de la víctima, esperaba acreditar con la prueba ofrecida los presupuestos fácticos de la acusación, siendo ella los testimonios de dos funcionarios de Carabineros Código: SVKCXXDXYJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que adoptaron el procedimiento y darían cuenta del testimonio de oídas del afectado, el policía que realizó algunas diligencias y la pericia del Servicio Médico Legal, con lo cual se establecería el delito y participación atribuidos. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que efectivamente no compareció al juicio la víctima y que se contaba con el relato de dos policías que fueron testigos de oídas del ofendido, en cuanto a que este fue agredido por el acusado con un palo y le causó lesiones en la cabeza, antebrazo y tobillo, motivado porque la víctima ese día lo sindicó por haber robado unas puertas, tal como lo dijo también el encausado, generándose una discusión en la que lo agredió en la forma descrita. Añadió que la prueba de descargo señaló que esto ocurrió porque la víctima previamente lo había agredido con un golpe en la espalda, ante lo cual Guerrero Núñez reconoció que le dio con un listón de madera, y patadas y los demás deponentes incluso dijeron que con posteriorida
Fundamentos
considerando que cayó sobre piedras, sumado al estado etílico y al hecho de la contextura de la víctima, siendo más posible que se hubiese producido las fracturas por caída y no por la acción de defensa que realizó el acusado ante la agresión de la víctima, que primero se le acercó con un tubo y luego con un formón, estimando que había cierta proporción al defenderse con un palo. De manera que las lesiones constatadas al afectado se podían atribuir a una caída y al golpe con el piso en que cayó. Destacó que todos los testigos de descargo, incluido el Carabinero Julio Guzmán que declaró al tenor de su informe, indicaron que los golpes que realizó el acusado fueron en defensa, tal como lo refirió el funcionario en su conclusión, por lo que atendidas las citadas consideraciones, su defendido debía ser absuelto de los cargos formulados. No hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Versión del acusado. Arnaldo Andrés Guerrero Núñez renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia del juicio oral, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal. Así, en relación a los hechos materia de la acusación, declaró que ese día Germain les habló a él y a su hermano porque son maestros, para cambiarle una cocina, por lo que llegaron a trabajar el domingo en la mañana y se percataron que Mauricio - quien era casado con una prima suya- estaba tomando con el patrón, por lo que ellos se pusieron a trabajar y cuando él estaba agachado desarmando el piso, este le pegó con un tubo atrás, en la espalda, él le quitó el tubo y se lo botó, se empezó a arrancar y este lo siguió por unos 20 minutos, lo agredió con un formón, le tiró cortes a la cara, precisando que estuvo a punto de cortarlo hartas veces y a su hermano también, se cayó como tres veces ya que estaba curado, luego andaba cojo, luego se cayó encima de unas piedras y se quejaba que Código: SVKCXXDXYJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 le dolía el brazo, sin saber si lo tenía fracturado desde antes, por lo que al final tomó una tabla y le pegó porque ya era mucho, y lo había golpeado unas tres veces, este se cayó y llamaron a los Carabineros e incluso lo ayudó a pararse, le decía “pucha primo qué te pasa conmigo” y este solo le decía que le quería pegar, sin saber por qué, afirmando que posteriormente quiso conversar con él, pero este se negó. Afirmando que él solo se defendió porque estuvo a punto de cortarlo varias veces. Interrogado por el Fiscal, precisó que conocía a Mauricio desde antes, ya que era casado con una prima, sin saber lo que le había sucedido, al parecer le hacía mal el trago. Que esto fue en el callejón Los Martínez casi al frente de la casa en que este vivía, donde estaban trabajando en una mediagua. Explicó que Mauricio estaba tomando con Germain a las 8:30 de la mañana, cuando él llegó con su hermano Raúl a trabajar, después se fue y al volver le pegó con un tubo en
Fallo
Por lo expuesto, es posible concluir que en la especie hubo necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. DÉCIMO SEGUNDO: Que, por último, en lo referente a haber precedido provocación suficiente de parte del acusado, de acuerdo a los dichos de los testigos presenciales no hubo agresión alguna de Arnaldo Guerrero Núñez hacia Mauricio Castillo Contreras, solo se refirió algunas caídas que este habría sufrido, lo que probablemente se debió al estado etílico en que se encontraba, siendo probable que ello también haya incidido en su irracional decisión de ir a buscar un fierro para agredir al encausado. De Código: SVKCXXDXYJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 manera que de la prueba rendida en el juicio no surgió que hubiera una agresión previa provocada por el acusado, de manera entonces que el requisito bajo análisis, también concurre en este caso. DÉCIMO TERCERO: Que, al haberse configurado los requisitos de la eximente de responsabilidad criminal alegada por la defensa, como se adelantó en la deliberación, se acogerá su petición de estimar que el acusado actuó en legítima defensa propia y, en consecuencia, será absuelto de los cargos levantados en su contra por la acusación del Ministerio Público, manteniéndose, por ende, intacta e inalterada la presunción de inocencia que le ha beneficiado en la causa. DÉCIMO CUARTO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria precedent
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1 Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de Sala Sergio Allende Cabeza y los jueces Eliana Taborga Collao como Integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoco
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