Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ MANUEL MATÍAS TAPIA PLAZA

Rol

O-50-2022

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

OTRAS INFRACCIONES A LA LEY DEL BANCO CENTRAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha seis, siete y ocho de julio de dos mil veintidós se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformada por los Jueces Rubén José Bustos Ortiz, quien presidió la audiencia, Felipe Pizarro Ávalos y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Ana Acevedo Acevedo, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N° , comuna de La Serena; en contra del acusado Manuel Matías Tapia Plaza, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° - , nacido en La Serena el de julio de , años de edad, estudio medios, mecánico, domiciliado en pasaje Rector Miguel Saldías N° 6 , villa La Cruz, Compañía Alta, comuna de La Serena, representado por el abogado defensor de confianza, don Rodrigo Álvarez Hurtado, domiciliado en calle Colón N° , oficina , comuna de La Serena; por estimarlo autor conforme al artículo N° del Código Penal de dos delitos de circulación de billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley N° Orgánica del Banco Central de Chile. El Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: Hecho N°1: El día 25 de junio de 2020, a las 11.40 horas aproximadamente, en las afueras del Mall Plaza La Serena, ubicado en calle Alberto Solari N°1400, en la comuna de La Serena, el acusado Manuel Matías Tapia Plaza, le compró a la víctima Karla Tahía Carvajal Molina, un par de aros de oro, pagándole la suma de $80.000 pesos en 4 billetes de $20.000, a sabiendas que estos eran falsos. Con posterioridad, la afectada se percató de la falsedad de los billetes, los que CQNLXXRLVJK Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 18/07/2022 16:23:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, la Fiscal del Ministerio Público anticipa que con la declaración de las víctimas y, en particular, aquella que prestarán los funcionarios policiales y las peritos probará que los días y de junio de , el imputado aprovechando que las afectadas estaban comercializando sus productos a través de redes sociales, las contactó mediante facebook y logró que le vendieran las especies referidas en la acusación, en las sumas de dinero también especificadas. Estima que con la CQNLXXRLVJK Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 18/07/2022 16:23:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dicha acción el acusado cometió el delito de circulación de billetes falsos del artículo 6 de la Ley N° y reitera su solicitud de penas. En el discurso de cierre, la Fiscalía expuso que durante el juicio declararon ambas víctimas, quienes dieron cuenta de los hechos de la acusación y de las circunstancias en las cuales se les entregaron los billetes falsos y que en estos momentos de pandemia estaban comercializando productos por la red social facebook, en particular mediante Marketplace y, que les permitiría tener ingresos extras; por su parte, el funcionario policial Paulo Pincheira ratifica la denuncia de las afectadas y las circunstancias antes anotadas. Le parece importante recordar que ese funcionario refirió que al recibir la denuncia de doña Karla Carvajal y que al efectuar un análisis interno en su sistema se pudo percatar que registraba otra denuncia con igual modus operandi que afectaba a doña Carolina Barrera; agregó ese deponente que las primeras diligencias relativas a la denuncia de doña Karla Carvajal fueron realizadas por la Brigada de Delitos Económicos de La Serena que logró identificar al imputado Manuel Tapia Plaza, en primer lugar, a través de un análisis del perfil de Facebook Dafne Dy Matías Tapia y; seguidamente, mediante un reconocimiento fotográfico que realiza esa víctima, quien lo identificó en un %; añade que el testigo policial señaló que ambas víctimas entregaron los billetes falsos para su posterior pericia por el Laboratorio de Criminalística. En lo que respecta al funcionario de la Brigada de Delitos Económicos, Fabián Fernández que realizó las primeras diligencias para el caso de doña Karla Carvajal, informó que ese perfil de Facebook tenía como contacto a los padres del imputado y, además, una serie de personas cercanas; es así como a través de la red familiar fue posible identificar completamente al acusado; incluso, porque en ese CQ

Fallo

por tanto, las condiciones del reconocimiento en la audiencia no eran las óptimas, pero no se puede desconocer que hubo una investigación previa que daba cuenta de la participación del imputado y de las diligencias antes señaladas. En tanto, las peritos han concluido sobre la falsedad de los billetes y de las características faltantes en cada una de ellas y relevante ha sido lo indicado por doña Pamela Álvarez-Salamanca, en cuanto su laboratorio con anterioridad había realizado pericia a billetes que tenían el mismo número de serie e iguales características en su confección; por lo tanto, ambos delitos estaban pericialmente vinculados y esa vinculación luego se pudo acreditar policialmente ya que se trataba del mismo modus operandi utilizado por el acusado Tapia Plaza. Por las razones especificadas requiere que se le condene por ambos delitos consumados en calidad de autor. SEGUNDO: Por su parte, la Defensa del acusado Manuel Matías Tapia Plaza en su alegato de apertura, aboga por su absolución. Expresa que no cuestiona la existencia de los delitos, sino la supuesta participación que tendría su defendido en aquellos; en ese sentido, y como se acreditará, la única vinculación que existe a su respecto es un perfil falso de facebook de nombre Dafne Dy Matías Tapia mediante el cual se comunicaron con una de las víctimas, pero la persona que se comunica tiene el nombre de Felipe Aguirre Aguirre, es más, se hace una transferencia bancaria a su cuenta; por ello considera que la pr

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La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha seis, siete y ocho de julio de dos mil veintidós se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformada por los Jueces Rubén José Bustos Ortiz, quien presidió la audiencia, Felipe Pizarro Ávalos y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación dedu

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