C/ BELTRÁN ENRIQUE CORREA GALLEGUILLOS
Rol
O-82-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días seis y siete de julio del presente año ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle integrada por la juezas titulares doña doña Claudia Cecilia Molina Contador, doña Zoila Terán Arévalo y por la juez suplente doña Ethel Henriquez Opazo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 82-2021, seguida en contra de Beltrán Enrique Correa Galleguillos, chileno, empleado, cédula nacional de identidad Nº 9.310.436-6, nacido en Los Vilos, el 11 de Mayo de 1963, 59 años de edad, domiciliado en Av. Estación Nº 1140, Los Vilos, número telefónico 53-2543146. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán N°209, comuna Los Vilos. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores particulares don Carlos Daguerressar Calderón y don Mario Yáñez Vergara, domiciliados en calle Cordovez N°259, La Serena. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día veintisiete de Agosto de dos mil dieciocho, a las doce horas del día aproximadamente, el acusado Beltrán Enrique Correa Galleguillos, ya individualizado, por la ruta D-965, sector El Manzano, kilómetro 2,6 comuna de Los Vilos, conducía, sin estar atento a las condiciones del camino y a una velocidad no prudente el camión Marca Ford, Modelo C4432E, color blanco, acompañado como copiloto por la víctima Ernesto Alain León González, perdiendo el acusado en una curva, el control del móvil, cayendo el vehículo a una quebrada de veinte metros aproximadamente de profundidad. XKGZXXFMXJK ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO Juez oral en lo penal Fecha: 18/07/2022 15:48:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A consecuencia de lo anterior la víctima sale proyectada fuera de la estructura del camión, quedando atrapada debajo del móvil, falleciendo por un politraumatismo complicado. En opinión del Ministerio Público los hechos configuran un delito, un cuasidelito de homicidio, consumado, contemplado en el artículo Nº 1 y 2 del artículo 490, en relación con los artículos 492 y artículo 391 Nº 2, todos del Código Penal, y artículos 168 y 176 de la Ley Nº 18.290, atribuyéndole a la imputada participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el ente
Fallo
Por estas razones, al final del juicio solicitaremos la absolución de don Beltrán Correa. A su respecto, indicó “al inicio del juicio señalamos que el lamentable accidente en que perdió la vida el Sr. León se debía a otras causas. Hoy hemos escuchado al Sr. Fiscal que habla de indolencia, pero aquí estamos hablando de Derecho Penal y no de una cuestión de moral, sino mas bien de cual es la prueba respecto de un hecho. Vimos al Sr. Fiscal en un inicio señalar que la defensa debía establecer ciertas causas del accidente, entre otras cosas. En fin, lo que se trajo al juicio es otra cosa, es un cuasidelito en accidente de tránsito. Si el señor Correa hubiese tenido una alcoholemia o un examen toxicológico positivo, ustedes creen por un minuto que no se le habría acusado del delito correspondiente, que es manejar bajo la influencia del alcohol, o de sustancias psicotrópicas, obviamente que sí. Que la policía diga sin sustento que el Sr. Correa dijo algo distinto cuando no existe ningún antecedente de ello, y habiendo declarado el Sr. Correa en este juicio como imputado no se le haya contrastado con una supuesta declaración anterior, no resiste ningún análisis, por lo mismo son especulaciones. La investigación no se enfocó en los hechos de la acusación que se trajeron a juicio, los cuales dicen relación a la negligencia imputada a una velocidad apropiada, la cual fue descartada por el mismo perito del Ministerio Público y una conducción desatenta que tampoco tiene sustento. El f
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BELTRÁN ENRIQUE CORREA GALLEGUILLOS RUC: 1800837481-K RIT: 82-2021. Materia: Cuasidelito de homicidio. Ovalle, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días seis y siete de julio del presente año ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle integrada por la juezas titulares doña
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