MONTERO/COMERCIALIZADORA ACB INGENIERIA
Rol
O-342-2021
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal esgrimida. A mayor abundamiento, no indica ningún fundamento en es carta. Finalmente en lo que dice relación con las prestaciones demandadas, asegura que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, respecto de la demandada pide al tribunal que declare: 1. Que la demandada deberá́ pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización de aviso previo por la suma de $630.923 b) Indemnización por años de servicio (8), por la suma de $5.047.384 c) Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.514.215 d) Feriado legal y proporcional, por la suma de $597.169 e) El descuento de la AFC por la suma de $613.361 2.- Que se adeudan las cotizaciones previsionales AFC CHILE S.A., Los períodos que se adeudan corresponden a los siguientes meses: 2015: septiembre a diciembre de 2015 .2020: septiembre a noviembre – 3.- Que, en consecuencia, el despido es nulo y se deben las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e integro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 4.- Reajustes, intereses y multas: 5.- Que las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con la reajustabilidad y los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. 6.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 26 de mayo de 2021, a la que no comparecio el demandado COMERCIALIZADORA ACB INGENIERIA LTDA, quien habia sido notificado validamente de su deber de comparecer a la audiencia, la que se realiza en su rebeldia. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos atendida la rebeldia del demandado. El Tribunal, estimando que existen hech
Fundamentos
fundamentos del despido. Sin embargo, asegura que en su opinión dicha carta se encuentra a todas luces extemporánea. A mayor abundamiento asegura que, se acompaña mediante correo electrónico comprobante de envío de la carta y comprobante de la constancia del termino del contrato de trabajo a la inspección del trabajo. Sin embargo, asegura que desde su perspectiva del asunto, toda esta documentación se aleja de la realidad de los hechos. Para mejor comprensión transcribe lo que indica la misiva de fecha 16 de noviembre de 2020: “ACB Ingeniería Limitada, es una empresa que se dedica a asesorías tecnológicas de la información. A continuación de que nuestros servicios no son de primera necesidad, la tracción que se ha producido en la demanda de servicios a partir de la crisis social sobreviniente y actual crisis económica por la pandemia Covid -19, y en consecuencia en nuestras ventas, nos ha afectado de manera grave, llegando a disminuir nuestra facturación en un porcentaje alto al periodo octubre 2019 y septiembre de 2020, poniendo termino a sus contratos con nuestros clientes como Colliers, Enovus, Froimovich entre otros, lo que implica que apenas nos hayamos podido mantener en nuestra línea de flotación, lo que sumado a la incertidumbre y la falta de proyección halagüeña hacia el futuro, nos pone en la obligación de tomar medidas urgentes para la sobrevivencia de nuestra compañía y la fuente de trabajo de nuestros colaboradores. En este sentido, es que nos vemos en la necesidad de racionalizar nuestra fuerza de trabajo en distintas áreas de nuestra empresa, a través de un proceso de reestructuración consistente en ciertos cargos o funciones sean eliminados a través de la absorción de funciones por parte de otros trabajadores con contrato vigente, de manera tal que se genere una rebaja de costos concreta que permitan la sustentabilidad del negocio. Es en este contexto es que se ha decidido hacer una reestructuración del personal, que incluye la eliminación del cargo de secretaria administrativa que Ud. desempeña a la fecha, siendo absorbidas internamente las funciones y responsabilidades propias de dicho cargo, razón por la cual nos vemos en la necesidad de poner termino a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del código del trabajo ya mencionada.”. Respecto al contenido de la carta asegura que tal como queda de manifiesto de la carta de despido de fecha 8 de octubre de 2020, esta no señala la forma concreta cuales serian los hechos constitutivos de la causal esgrimida. A mayor abundamiento, no indica ningún fundamento en es carta. Finalmente en lo que dice relación con las prestaciones demandadas, asegura que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, respecto de la demandada pide al tribunal que declare: 1. Que la demandada deberá́ pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización de aviso previo por la suma de $630.923 b) Indemnización por años de servicio (8), por la suma de $5.
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: El punto cuatro de la interlocutoria de prueba exige determinar si al término de los servicios se encontraban solucionadas las prestaciones demandadas por la actora, esto es, feriado proporcional y cotizaciones de AFC del tiempo servido.- En relación al feriado, se ha establecido por la actora que al termino de la relación laboral el empleador adeudaba Feriado legal y proporcional, por la suma de $597.169. En este punto es preciso dejar asentado que atendida la admisión tácita de hechos verificada respecto de la demandada rebelde en estos autos, conforme ya se esgrimió válidamente más arriba en el motivo Cuarto, se consideraran reconocidos todos los dias de feriado legal y proporcional que la actora afirma en su libelo se le adeudan luego del termino de la relacion laboral. Por lo tanto, en lo resolutivo de esta sentencia asi se declarará DECIMO: .Corresponde hacerse cargo de la efectividad de existir cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE SA del año 2020 pendientes de pago, tal como alega la actora en su libelo pretensor. Al respecto se ha establecido que al termino de la relación laboral el empleador adeudaba las cotizaciones previsionales AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, lo que consta en el Oficio GO-T-N°9713/2021, de fecha 02 de julio de 2021, enviado por la AFC e incorporado en estos autos digitales. No existiendo prueba que acredite que la demandada pagó las c
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 19 de enero de 2021 doña Yolanda Berta Montero Vergara, cédula nacional de identidad N°8.939.812-6, domiciliado en calle Las Petunias N°131, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, demanda en procedimiento de aplicación general por desp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica