2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/ZUMELZU SPA

Rol

M-1863-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, dejándola en indefensión al no detallar los días de ausencia. Por otra parte asegura que, no se cumplen los requisitos legales para proceder al término del contrato según el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Así las cosas asevera, se le adeuda: la indemnización sustitutiva de aviso previo, la remuneración íntegra del mes de Diciembre de 2019, las cotizaciones previsionales en AFP Modelo respecto de los meses de Noviembre y Diciembre de 2019; en Isapre Cruz Blanca, respecto del mes de Diciembre de 2019, y en el Seguro de Cesantía respecto de los meses de Noviembre y Diciembre de 2019; el feriado proporcional; y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la fecha del pago íntegro de las cotizaciones previsionales, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Luego de referir el derecho y jurisprudencia que sostiene sus alegaciones, finaliza pidiendo que: se acoja la demanda interpuesta por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, debido a los

Fundamentos

fundamentos de la misma, y en definitiva declarar: 1.- Que la relación laboral con el demandado principal ZUMELZU SPA, se extendió desde el 09 de Marzo de 2019 hasta el 02 de Enero de 2020. 2.- Que la trabajó para el demandado principal ZUMELZU SPA, en faenas o servicios propios del demandado solidario o subsidiario MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS E.I.R.L. que, por ende, estuvo sujeta a un régimen de subcontratación respecto de ésta. 3.- Que, en consecuencia, el demandado solidario o subsidiario MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS E.I.R.L. posee responsabilidad legal laboral solidaria o subsidiaria respecto de las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas. 4.- Que el despido es injustificado y que, como consecuencia de ello, los demandados adeudan, según se determine por el Tribunal, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: I.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $422.250. II.- Remuneración íntegra del mes de Diciembre de 2019: $422.250.- III.- Cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral en Afp Modelo, Isapre Cruz Blanca y Seguro de Cesantía, y detalladas en el capítulo II..- IV.- Feriado Proporcional (17.09 días de remuneración): $240.684.- V.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, 02 de Enero de 2020, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. VI- Intereses y Reajustes.- VII.- Costas de la causa. SEGUNDO: Con fecha 11 de diciembre de 2020, se presentó Avenimiento suscrito por la demandada solidaria o subsidiaria MARIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS E.I.R.L., y la demandante doña LISSETTE ALEJANDRA ALARCÓN SEPÚLVEDA. En la clausula segunda del acuerdo expresamente señala que: “la parte demandante acepta en este acto lo ofertado por la parte demandada solidaria o subsidiaria en los términos expuestos y, en consecuencia, se viene en desistir respecto de ésta para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo estipulado en el punto sexto del presente acuerdo”. Por su parte la referida clausula sexta textualmente dice que: “Las partes que concurren al presente avenimiento se otorgan el más completo, total y recíproco finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones originadas como consecuencia de la relación laboral que unió a la demandante con la demanda principal ZUMELZU SpA, señalando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones derivadas del cumplimiento e incumplimiento del presente acuerdo”. Complemento de esta declaracion, con fecha 15 de diciembre la parte demandante hace una presentacion al Tribunal donde expresamente manifiesta que persistirá con la demanda respecto del demandado principal ZUMELZU SPA. En razon de lo precedentemente expuesto, principalmente el desistimiento formal de la actora respecto de las acciones entabladas en contra de MARIO MUÑOZ

Fallo

se declarará. DECIMO: Corresponde determinar la efectividad de existir prestaciones pendientes al momento del término de la relación laboral, las que según afirma la actora consisten en Feriado Proporcional equivalente a 17.09 días de remuneración. En este punto es preciso dejar asentado que atendida la admisión tácita de hechos verificada respecto de la demandada rebelde en estos autos, conforme ya se esgrimió válidamente más arriba de estos motivos, se consideraran reconocidos los 17.9 dias de feriado proporcional que la actora afirma en su libelo se le adeudan luego del termino de la relacion laboral. Por lo tanto, en lo resolutivo de esta sentencia asi se declarará. DECIMO PRIMERO: Que, la restante prueba, en lo no pormenorizado, no altera lo resuelto, como se desprende del análisis de la misma, debiendo dejarse establecido que no resulta contrario a lo ya señalado. En la especie: el Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de Enero de 2020, en relación al reclamo N°1324/2020/810 presentado por la actora en contra del demandada principal ZUMELZU SPA., la liquidación de remuneraciones del mes de Noviembre de 2019., el libro de asistencia correspondiente al mes de Diciembre de 2019., el Manual Procedimientos para Seguridad Transportes Eme Bus de la empresa ZUMELZU SPA, la Factura electrónica N° 152, de fecha 25 de Marzo de 2020, emitido por la empresa ZUMELZU SPA. Y la carta de cese de servicios enviada por la demandada solidario o subsidia

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2020 doña LISSETTE ALEJANDRA ALARCÓN SEPÚLVEDA, RUT 19.238.612-8, domiciliada para todo efecto legal en Huérfanos N° 835, Piso 19 comuna de Santiago, Región Metropolitana interpone demanda en procedimiento monitorio por

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