JOSEPH/ORTIZ
Rol
M-89-2018
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda; y, en virtud de aquello, no existiendo hechos controvertidos, se dicte sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Atendida la solicitud de la parte demandante, y de conformidad a la facultad establecida en el artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido de tener por admitidos los hechos contenidos en la demanda, el tribunal accede a aquello, como se razonará en el fallo que se dicta a continuación, en los siguientes términos. SENTENCIA. San Antonio, a seis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto del año 2018, don Bikenson Joseph, cédula de identidad N°26.226.940-k, con domicilio en Gabriela Mistral N°1223-A, de la comuna de El Tabo, interpuso demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Nicolás Patricio Ortiz Horta, de quien se ignoró profesión u oficio, con domicilio en calle Libertador Bernardo O´higgins N°6038 de la comuna de Santiago, a fin de que se obligue al pago de las prestaciones que señala, precisando que con fecha 27 de marzo del año 2018, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como cuidador y nochero al interior de discoteque Barrancas Las Cruces, ubicada en la Ruta G-98F de la comuna de El Tabo. Refiere la existencia de una remuneración pactada por la suma de $300.000 pesos, a la luz del artículo 172 del Código del Trabajo. Así mismo, reconoce el pago por parte del empleador de la suma de $65.000 pesos, que ha sido el único pago que se le formuló durante la existencia de la relación laboral. Señala que el término de la relación laboral se produjo de manera verbal el día 16 de junio del año 2018, sin expresar ningún tipo de causal y sin aviso previo. Añade, que interpuso reclamo administrativo dentro de plazo, el día 21 de junio del año 2018, realizándose el respectivo comparendo, con la inasistencia del empleador. Solicita el pago de las prestaciones que indica en su libelo, y de las que dio cuenta el Tribunal, las que no se reproducen, por encontrarse íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente emplazado el demandado, por avisos, no contestó la demanda dentro de plazo legal, la que se tuvo por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, habiéndose efectuado el llamado a conciliación, atendida la insistencia del demandado ésta no se produce. CUARTO: Que, teniendo en especial consideración que el demandado se encuentra válidamente emplazado, que no contestó la demanda dentro de plazo legal, y, teniendo en consideración los antecedentes vertidos por el demandante, en especial la presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Acta de comparendo de conciliación, situación tributaria del demandado, de fecha 29 de agosto de 2018 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Certificado de cotizaciones previsionales del actor de fecha 13 de agosto de 2018, Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 20 de agosto del año 2018, y Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 20 de agosto de 2018, los que hacen presumir fundadamente la existencia de la pretensión, y que los hechos reclamados son reales, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal va a acoger la demanda.
Fallo
fallo que se dicta a continuación, en los siguientes términos. SENTENCIA. San Antonio, a seis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto del año 2018, don Bikenson Joseph, cédula de identidad N°26.226.940-k, con domicilio en Gabriela Mistral N°1223-A, de la comuna de El Tabo, interpuso demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Nicolás Patricio Ortiz Horta, de quien se ignoró profesión u oficio, con domicilio en calle Libertador Bernardo O´higgins N°6038 de la comuna de Santiago, a fin de que se obligue al pago de las prestaciones que señala, precisando que con fecha 27 de marzo del año 2018, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como cuidador y nochero al interior de discoteque Barrancas Las Cruces, ubicada en la Ruta G-98F de la comuna de El Tabo. Refiere la existencia de una remuneración pactada por la suma de $300.000 pesos, a la luz del artículo 172 del Código del Trabajo. Así mismo, reconoce el pago por parte del empleador de la suma de $65.000 pesos, que ha sido el único pago que se le formuló durante la existencia de la relación laboral. Señala que el término de la relación laboral se produjo de manera verbal el día 16 de junio del año 2018, sin expresar ningún tipo de causal y sin aviso previo. Añade, que interpuso reclamo administrativo dentro de plazo, el día 21 d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 6 de agosto de 2021 RUC 18-4-0130929-9 RIT M-89-2018 MAGISTRADO Manuel Vergara Esparta. ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 08:47 horas HORA DE TERMINO 09:15 horas MATERIA Nulidad del despido, despido carente de causa legal, y cobro de prestaciones laborales y previsionales PARTE DEMANDANTE Bikenson Josep
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