2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-115-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la resolución de multa reclamada. QUINTO: Que, la reclamante incorporó las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores señalados en la resolución de multa reclamada desde el mes de junio al mes de diciembre de 2019, en los que consta la liquidación, con el respectivo anexo referido a los montos variables, así como el cálculo de los mismos. Asimismo, dio cuenta la reclamante de la existencia de una página de intranet donde los trabajadores pueden informarse respecto de sus remuneraciones, lo que está acorde con el ordinario 816, por medio del cual solicitaron expresamente la autorización para que los trabajadores pudieran acceder a la información en forma eletrónica, lo cual fue autorizado expresamente por la Inspección del trabajo. Asimismo, ello resultó corroborado por lo establecido en la cláusula 7 de los contratos de trabajo incorporados. De esta manera la prueba incorporada por la reclamante, valorada de acuerdo a las normas de la sana crítica, resultó suficiente para acreditar que en la multa reclamada se produjo un error de hecho, toda vez que los trabajadores, por medio de una página web de intranet de la reclamante, tenían conocimiento de las remuneraciones variables que percibían, así como de su forma de cálculo, por lo que la reclamante cumplía con la exigencia del artículo 54 bis del Código del Trabajo, razón por la que el reclamo será acogido. Que, la demás prueba incorporada en nada altera lo concluido precedentemente. Por estas consideraciones y visto además los artículos 1, 7, 54 bis, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge el reclamo de multa de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA NORTE, y en consecuencia se deja sin efecto la multa N°3499/20/5 de fecha 29 de enero de 2020 por estimarse que efectivamente se incurrió en un error de hecho al aplicarse la referida sanción. II. Cada parte pagará sus costas, por estimarse que la demandada tuvo m

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, Abogado, en nombre y representación, de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº89.807.200-2, ambos con domicilio en calle Avenida El Salto 4875, Huechuraba, Santiago y para estos efectos en Av. Errázuriz N°629, Valparaíso, quien deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA NORTE, representada por su Inspector comunal doña MARCELA GONZALEZ CANCINO, ambos domiciliados en calle Walker Martínez Nº 368 (Paradero 14), La Florida. SEGUNDO: Fundamenta su reclamo judicial, en que mediante Resolución de Multa N°3499/20/5, de fecha 29 de enero de 2020, la demandada cursó una multa en contra de su representada por la suma de 60 UTM, por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, referida a los montos de naturaleza variable que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según detalle que indica la misma resolución, respecto de los trabajadores que allí se señalan, infringiendo artículo 54 bis del Código del Trabajo. Sostiene que, los trabajadores reciben sus liquidaciones con los anexos respectivos, lo que además se encuntra en un sitio web al que todos pueden ingresar para verificar sus remuneraciones fijas y variables, por lo que sostiene, se incurrió en un error de hecho en la imposición de la multa, solicitando se deje sin efecto, toda vez que no existe infracción, y en subsidio, se rebaje al mínimo. TERCERO: Que, la demandada sostiene que, en la fiscalización y aplicación de la multa respectiva, no se incurrió en ningún error, toda vez que no se acreditó en el proceso que los trabajadores tuvieran conocimiento de la forma de cálculo de sus remuneraciones variables, por lo que solicitó se rechace la reclamación. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que se fija como punto de prueba la efectividad de los hechos contenidos en la resolución de multa reclamada. QUINTO: Que, la reclamante incorporó las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores señalados en la resolución de multa reclamada desde el mes de junio al mes de diciembre de 2019, en los que consta la liquidación, con el respectivo anexo referido a los montos variables, así como el cálculo de los mismos. Asimismo, dio cuenta la reclamante de la existencia de una página de intranet donde los trabajadores pueden informarse respecto de sus remuneraciones, lo que está acorde con el ordinario 816, por medio del cual solicitaron expresamente la autorización para que los trabajadores pudieran acceder a la información en forma eletrónica, lo cual fue autorizado expresamente por la Inspección del trabajo. Asimismo, ello resultó corroborado por lo establecido en la cláusula 7 de los contratos de trabajo incorporados. De esta manera la prueba inc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los artículos 1, 7, 54 bis, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge el reclamo de multa de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA NORTE, y en consecuencia se deja sin efecto la multa N°3499/20/5 de fecha 29 de enero de 2020 por estimarse que efectivamente se incurrió en un error de hecho al aplicarse la referida sanción. II. Cada parte pagará sus costas, por estimarse que la demandada tuvo motivo plausible para litigar. RIT I-155-2020 RUC 20-4-0258577-4 SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA BESOAIN LEIGH, JUEZA DESTINADA DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, Abogado, en nombre y representación, de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº89.807.200-2, ambos con domicilio en calle Avenida El Salto 4875, Huechuraba, Santiago y para estos efectos en Av. Errázur

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