LUIS VICENTE DONOSO SOTELO C/ SEBASTIÁN ALEXIS UNDURRAGA SÁNCHEZ
Rol
O-355-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, señora Verónica Encina Vera y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 355-2021, RUC Nº 1900638518-7, seguida en contra del acusado SEBASTIÁN ALEXIS UNDURRAGA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 15.482.231-3, 40 años de edad, nacido el 6 de mayo de 1982, en Quinta Normal, casado, chofer de Uber, domiciliado en Calle Nueva S/N, Sector Llavería o El Manzano de la comuna de Las Cabras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de San Vicente de Tagua Tagua don Claudio Riobó Loyola y por la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Público don Adolfo Blanc Morales, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los antecedentes en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: En cuanto a los hechos indicó que “Que el día 13 de junio del 2019, a eso de las 12:10 horas aproximadamente, personal de carabineros de El Manzano, realizaba un patrullaje preventivo por la ruta H-780, y a la altura del km. 19.9, proceden a observar al acusado, quien transitaba por el lugar, el que al ver la presencia policial demostró nerviosismo, por lo que al realizar un control de identidad y al negarse a la revisión de su bolso que portaba en un principio, fue finalmente revisado por el personal policial, encontrando en su interior, un arma tipo revolver, marca Olimpic, de fogueo pero adaptada para el disparo, así como 8 postones y 09 municiones de fogueo calibre 22, no teniendo autorización de la autoridad respectiva para el porte, tenencia o modificación de arma”. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego adaptada, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2, 3 y 14 de la ley 17.798.- A juicio de la Fiscalía al imputado Sebastián Alexis Undurraga Sánchez le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 18/07/2022 17:07:37 VFXMXXXQXXK Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 19/07/2022 16:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 La Fiscalía, respecto del acusado Sebastián Alexis Undurraga Sánchez, concurre
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SEBASTIÁN ALEXIS UNDURRAGA SÁNCHEZ de ser responsable como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego adaptada, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación a los artículos 2, 3 y 14 de la Ley 17.798, por el hecho Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 18/07/2022 17:07:37 VFXMXXXQXXK Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 19/07/2022 16:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 supuestamente cometido el 13 de junio de 2019, en la comuna de Las Cabras, cargo por el cual acusado por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al ministerio público por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvase a los intervinientes los antecedentes incorporados al juicio, en su caso. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para su cumplimiento y ejecución, y a fin de que comunique lo resuelt
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1 Rancagua, a dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, señora Verónica Encina Vera y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 355-2021, RUC Nº 1900638518-7, seguida en contra del
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